REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de Febrero del año dos mil catorce (2014)
203° y 154°


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000159
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.767.814
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y JUAN FRANKLIN AZOCAR, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 137.320 y 156.763, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS GUARDIANES DE NAVAS R.L. (ASOCOGUARNA)”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PASCUAL DE CARO SERPICO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.002
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Lunes diez (10) de Febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m. de la mañana, comparecen a esta Sala de Audiencia, el Ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, parte actora y su Apoderado Judicial el Profesional del derecho JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y por otra parte el Ciudadano LERRY ENRIQUE NAVA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.373.602, en su carácter de Presidente de la Entidad de Trabajo y asistido en este por el Profesional del derecho PASCUAL DE CARO SERPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.002, todos ya identificados, ambas partes solicitaron celebrar una audiencia en aras de llegar a un acuerdo, en tal sentido, este Tribunal, acuerda lo solicitado y da inicio a la misma y le informa a las partes que en el día de hoy corresponde el pronunciamiento de la sentencia definitiva, sin embargo, por solicitud de ambas partes, procedieron a llegar a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BsF. 25.000); vale decir; que el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, ingreso a prestar servicio en fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil doce (2012) y con fecha de egreso catorce (14) de Marzo del año dos mil trece (2013), como Agente de Seguridad, todos los conceptos están señalados en el libelo de demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor del trabajador, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos correctos aplicables al caso son esgrimidos a continuación:

CONCEPTO: BsF.
ANTIGÜEDAD 3.645,91
BONO DE ALIMENTACIÓN 10.218,50
VACACIONES Y DÍAS ADICIONALES 1.466,96
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 3.645,91
HORAS EXTRAS Y BONO NOCTURNO 6.022,72
TOTAL CONCEPTOS CORRESPONDIENTES: 25.000,00

Así mismo, el Ciudadano LERRY NAVAS, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo, se compromete a cancelar, en este acto, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), mediante cuatro (04) cuotas, cada una por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6250,00), los cuales las cancelará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, en las siguientes fechas que a continuación se detallan: diecisiete (17) de Febrero, veintiocho (28) de Febrero, quince (15) de Marzo y treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil catorce (2014). Igualmente por razones de servicio el Presidente de la Entidad de Trabajo, manifiesta al Tribunal, que solicita entregar la primera cuota pautada para el diecisiete (17) de los corrientes, en la presente reunión, en tal sentido, la parte actora recibe conforme el cheque a nombre del mismo, por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.250,00), cuyo número de cheque es 12000313, de la cuenta número 0163-0219-81-2193003131, del Banco del Tesoro. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; igualmente, recibe en este acto la primera cuota, antes mencionada, por los motivos expuestos, quedando pendiente tres (03) cuotas, que recibirá en la oportunidad indicada, además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la entidad de trabajo, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo establecidas en la Ley, así como vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses, ni seguro social, ni régimen de prestación de vivienda y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Asimismo, en este acto, la parte actora entrega al Presidente de la Entidad de trabajo, ya identificado, los uniformes que tenía en su poder, siendo que este punto no es demandado, pero por solicitud de partes se deja constancia. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PRESIDENTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GLEDIMAR POLEO

WP11-L-2013-000159