REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de Febrero del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°

ASUNTO N° WP11-L-2010-000394

Visto que como consecuencia del incumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil trece (2013) y vencido como se encuentra el lapso para que la Entidad de Trabajo diera cumplimiento voluntario a la misma y recibidas como han sido las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de ochenta y ocho mil novecientos treinta bolívares con catorce céntimos (Bs. 88.930,14), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares con siete céntimos (Bs. 44.465,07). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares con siete céntimos (Bs. 44.465,07). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes dieciocho (18) de Marzo del año dos mil catorce (2014), a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. Cúmplase lo ordenado.-
El JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA


Abg. GLENDIMAR POLEO


Partes: NELSON MIGUEL VIEIRA TEIXEIRA CONTRA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB LA RIBERA DE PLAYA AZUL”
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
AR/GP/ajesús