REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203° Y 154°

Asunto N° WP11-l-2010-000034

Por cuanto la parte demandada SERVICIOS REHUPOCA C.A., no dio cumplimiento voluntario a la Sentencia emanada por este Juzgado en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil trece (2013), y ratificada por el Tribunal Superior Primero de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha veintiocho (28) de enero del año 2014, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en tal sentido, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 34.400,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 17.200,00). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 17.200,00), que comprende la suma condenada a pagar. Este Tribunal fija para el día JUEVES TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

SECRETARIA

Abg. GLENDIMAR POLEO

PARTES ACTORA: JULIAN RAFAEL PACHECO
PARTE ACCIONADA: "SERVICIOS REHUPOCA C.A".
GC/
WP11-L-2010-000034