REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-785
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ZABALA SANTANDER, titular de la Cédula de Identidad nro: V-11.045.314.
APODERADO DEL ACTOR: ELIANA VELASQUEZ, JOYCE MONTILLA, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, GUSTAVO MELO, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 67.369, 14.550.360,144.821, 67.369, 196.544, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: MARTHA DELIA DUQUE ESTEVEZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-13.550.088.
APODERADO DEL DEMANDANTE: FANNY LIMA, bajo el IPSA Nro:76.645.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves 06 Febrero de 2014, siendo las 11:00am, fecha y hora fijada para la celebración a la Audiencia Preliminar por este Tribunal, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil, se deja constancia de la presentencia del trabajador, y los abogados de ambas partes en este proceso; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que después de haber hecho los cálculos con las fechas reales y tener adelantos reciba cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.48.000,00), los cuales se le cancelará en dos (02) pagos, que se efectuarán de la siguiente manera: EL PRIMERO: se le cancelará por Bs.24.000,00 en fecha 28-02-2014 más EL SEGUNDO y último pago se cancelará por el restante de Bs.24.000,00 en fecha del 28-03-2014, dichos pagos se efectuarán ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo peticionado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir cinco (05) copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARÍA.
.Exp-SP01-L-2013-785.
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