REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 12 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000524
ASUNTO : SP21-S-2014-000524
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS
IMPUTADO: CONTRERAS ZAMBRANO JHONATHAN JAVIER
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 6-02-2014 interpuesta por GARCIA VARELA WENDY CARYL por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano YONATHAN JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, quien es mi concubino desde hace nueve meses aproximadamente, y quien el día de hoy llegó a eso de las 12:15 de la noche a la casa y yo me encontraba durmiendo con mi hijo DYLAN JAVIER CONTRERAS GARCIA, de 2 meses de nacido, por lo que comenzó a pelear por lo que yo estaba acostada y no me quería comer una hamburguesa que el trajo me decía Wendy Párese para que coma hamburguesa y yo le decía que no quería y el insistía, luego se acostó a un lado de la cama en una colchoneta en el piso y me dice Wendy tráigame agua le dije párate tú y la buscas allí él se molestó, se levantó y comenzó a gritarme e insultarme diciéndome Que le pasa a Usted Perra Hijueputa, Usted tiene que hacer lo que yo le diga, no lo que Usted diga, luego me agarró por el cabello y me lanzó hacia el piso donde estaba la colchoneta y me seguía halando el cabello y me mordió por el pecho, yo forcejee con el hasta que logré pararme y le dije que me iba y me llevaba al niño, a lo que me voy a agarrar el niño que estaba en la cama no me dejó, me agarró y me pegó contra la pared, tomó un cuchillo que tenía en una gaveta me lo colocó en el pecho y me decía que yo no me iba de allí que yo era su mujer que me iba a matar, luego cuando vió que me cortó un poquito me soltó y me dijo que me fuera sola que el niño se quedaba con el, allí salí corriendo hacia donde mi mamá Elizabeth García, que vive más arriba de la casa donde convivo con el y ella bajó a tocarle la puerta y le decía que abriera que le diera el niño y no quería salir luego llegó la mamá la señora Lilia Zambrano y la hermana Carolina Zambrano porque las llamé por teléfono y tampoco quería abrir, de allí llamé a la policía y al pasar como cinco minutos llegaron y le decían que abriera el abrió y yo se lo señalé y el les decía que se fueran, que era un problema personal, luego la mamá le decía que entregara el niño y él no quería por lo que los policías trataron de dialogar con el y no quería nada, allí ellos lo pudieron detener y el soltó el cuchillo al piso. Luego lo esposaron y me pidieron que me dirigiera a la estación a colocar la denuncia y me llevaron al médico para una valoración médica. Es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 6-2-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Centro Norte. Estación Policial Colón, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo la 1:45 horas de la mañana del día 06-02-2013 Funcionarios Policiales efectuando Servicio de Patrullaje, cuando recibieron reporte radiofónico del segundo turno de ronda para el momento en la Estación Policial Colón, quien les informó que se recibió una llamada anónima indicando que en el Sector Ramón J. Velásquez calle principal, mas debajo de la Farmacia Divino Niño, se encontraba un ciudadano bajo los efectos del alcohol, amenazando de muerte con arma blanca a su concubina y que se encontraba un infante de dos meses dentro de la vivienda procediendo a trasladarse al sitio antes mencionado los Funcionarios Policiales, donde al llegar observaron a unas ciudadanas quienes al ver la comisión policial les indicaron la vivienda donde se encontraba el supuesto agresor, procediendo a dialogar con el quien al notar la presencia policial en la parte externa de la vivienda tomó una actitud agresiva vociferando a viva voz vayanse policías hijueputas, desistiendo en abrir la puerta, por lo que al pasar un lapso de tiempo de diez minutos este abre la puerta sosteniendo un arma blanca (puñal) en sus manos por lo que la ciudadana quien dijo ser y llamarse WENDY CARYL GARCIA VARELA, lo señala como el presunto agresor. De igual forma el ciudadano les indica que porque se meten en eso ya que era un problema familiar, seguidamente dialogaron con el ciudadano, logrando distraer su atención, logrando ingresar a la vivienda controlando la situación y logrando la detención del mismo, dicho ciudadano quedó identificado como CONTRERAS ZAMBRANO YONATHAN JAVIER C.I.V.- 24.153.769, quien quedó detenido.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor YONATHAN JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° 24.153.769, de 20 años de edad, soltero, de profesión comerciante, residenciado Urb. Ramón J Velazquez, calle principal, casa sin número, san Juan de Colon Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, y con agravante del articulo 65 numeral 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY CARYL GARCIA VARELA.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 6-02-2014 interpuesta por GARCIA VARELA WENDY CARYL por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano YONATHAN JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, quien es mi concubino desde hace nueve meses aproximadamente, y quien el día de hoy llegó a eso de las 12:15 de la noche a la casa y yo me encontraba durmiendo con mi hijo DYLAN JAVIER CONTRERAS GARCIA, de 2 meses de nacido, por lo que comenzó a pelear por lo que yo estaba acostada y no me quería comer una hamburguesa que el trajo me decía Wendy Párese para que coma hamburguesa y yo le decía que no quería y el insistía, luego se acostó a un lado de la cama en una colchoneta en el piso y me dice Wendy tráigame agua le dije párate tú y la buscas allí él se molestó, se levantó y comenzó a gritarme e insultarme diciéndome Que le pasa a Usted Perra Hijueputa, Usted tiene que hacer lo que yo le diga, no lo que Usted diga, luego me agarró por el cabello y me lanzó hacia el piso donde estaba la colchoneta y me seguía halando el cabello y me mordió por el pecho, yo forcejee con el hasta que logré pararme y le dije que me iba y me llevaba al niño, a lo que me voy a agarrar el niño que estaba en la cama no me dejó, me agarró y me pegó contra la pared, tomó un cuchillo que tenía en una gaveta me lo colocó en el pecho y me decía que yo no me iba de allí que yo era su mujer que me iba a matar, luego cuando vió que me cortó un poquito me soltó y me dijo que me fuera sola que el niño se quedaba con el, allí salí corriendo hacia donde mi mamá Elizabeth García, que vive más arriba de la casa donde convivo con el y ella bajó a tocarle la puerta y le decía que abriera que le diera el niño y no quería salir luego llegó la mamá la señora Lilia Zambrano y la hermana Carolina Zambrano porque las llamé por teléfono y tampoco quería abrir, de allí llamé a la policía y al pasar como cinco minutos llegaron y le decían que abriera el abrió y yo se lo señalé y el les decía que se fueran, que era un problema personal, luego la mamá le decía que entregara el niño y él no quería por lo que los policías trataron de dialogar con el y no quería nada, allí ellos lo pudieron detener y el soltó el cuchillo al piso. Luego lo esposaron y me pidieron que me dirigiera a la estación a colocar la denuncia y me llevaron al médico para una valoración médica. Es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 6-2-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Centro Norte. Estación Policial Colón, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo la 1:45 horas de la mañana del día 06-02-2013 Funcionarios Policiales efectuando Servicio de Patrullaje, cuando recibieron reporte radiofónico del segundo turno de ronda para el momento en la Estación Policial Colón, quien les informó que se recibió una llamada anónima indicando que en el Sector Ramón J. Velásquez calle principal, mas debajo de la Farmacia Divino Niño, se encontraba un ciudadano bajo los efectos del alcohol, amenazando de muerte con arma blanca a su concubina y que se encontraba un infante de dos meses dentro de la vivienda procediendo a trasladarse al sitio antes mencionado los Funcionarios Policiales, donde al llegar observaron a unas ciudadanas quienes al ver la comisión policial les indicaron la vivienda donde se encontraba el supuesto agresor, procediendo a dialogar con el quien al notar la presencia policial en la parte externa de la vivienda tomó una actitud agresiva vociferando a viva voz vayanse policías hijueputas, desistiendo en abrir la puerta, por lo que al pasar un lapso de tiempo de diez minutos este abre la puerta sosteniendo un arma blanca (puñal) en sus manos por lo que la ciudadana quien dijo ser y llamarse WENDY CARYL GARCIA VARELA, lo señala como el presunto agresor. De igual forma el ciudadano les indica que porque se meten en eso ya que era un problema familiar, seguidamente dialogaron con el ciudadano, logrando distraer su atención, logrando ingresar a la vivienda controlando la situación y logrando la detención del mismo, dicho ciudadano quedó identificado como CONTRERAS ZAMBRANO YONATHAN JAVIER C.I.V.- 24.153.769, quien quedó detenido.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor YONATHAN JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° 24.153.769, de 20 años de edad, soltero, de profesión comerciante, residenciado Urb. Ramón J Velazquez, calle principal, casa sin número, san Juan de Colon Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, y con agravante del articulo 65 numeral 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY CARYL GARCIA VARELA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-salida del hogar en común 2.-Prohibición de agredir a la victima, 3.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 4.- prohibición de agredir a la victima tanto física psicológica o verbal, de conformidad con el artículo 87 numeral 3,5 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima WENDY CARYL GARCIA VARELA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, y con agravante del articulo 65 numeral 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY CARYL GARCIA VARELA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: YONATHAN JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° 24.153.769, de 20 años de edad, soltero, de profesión comerciante, residenciado Urb. Ramón J Velazquez, calle principal, casa sin número, san Juan de Colon Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, y con agravante del articulo 65 numeral 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY CARYL GARCIA VARELA, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- No cometer hechos punibles, 3- Prohibición de agredir a la victima 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 6- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada (45) días, líbrese oficio; 7,.- arresto transitorio por 48 horas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado YONATHAN JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° 24.153.769, de 20 años de edad, soltero, de profesión comerciante, residenciado Urb. Ramón J Velazquez, calle principal, casa sin número, san Juan de Colon Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, y con agravante del articulo 65 numeral 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY CARYL GARCIA VARELA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: YONATHAN JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° 24.153.769, de 20 años de edad, soltero, de profesión comerciante, residenciado Urb. Ramón J Velazquez, calle principal, casa sin número, san Juan de Colon Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, y con agravante del articulo 65 numeral 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY CARYL GARCIA VARELA, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- No cometer hechos punibles, 3- Prohibición de agredir a la victima 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 6- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada (45) días, líbrese oficio; 7,.- arresto transitorio por 48 horas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-salida del hogar en común 2.-Prohibición de agredir a la victima, 3.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 4.- prohibición de agredir a la victima tanto física psicológica o verbal, de conformidad con el artículo 87 numeral 3,5 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sétima del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-000524