REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 13 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003212
ASUNTO : SP21-S-2013-003212
Ref: AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS
AGRESOR: CHACON CAMACHO PEDRO ALEJANDRO
DEFENSOR: ABG. LUCIO VALERO ACEVEDO
VICTIMA: CARMEN ZULAY CONTRERAS ROSALES
DELITOS: CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por la víctima CONTRERAS ROSALES CARMEN ZULAY en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la misma, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano CHACON CAMACHO PEDRO ALEJANDRO por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
RESUMEN FÁCTICO
Consta denuncia donde la mujer presuntamente agredida CONTRERAS ROSALES CARMEN ZULAY, con cédula de identidad N° V.- 10.745.826, interpuesta por ante el Despacho Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira quien manifestó: “ Denuncio al ciudadano PEDRO ALEJANDRO CHACON CAMACHO, con quien tengo una relación extramarital desde hace aproximadamente siete años y puede ser localizado en la calle 5, casa número 10- 51, Sector La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414.711.94.79, lo denunció porque el día de ayer jueves 11-04-2013, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, yo me encontraba saliendo de mi trabajo, cuando recibí una llamada telefónica de él, donde me estaba invitando a cenar, yo le dije que no que yo me iba para mi casa, que yo ya había hablado con él para desocuparle el local, él me respondió que asumiera las consecuencias y me colgó el teléfono, todo esto empezó a raíz de que yo no he querido tener más relaciones sexuales con el, él me chantajea con mandarme a desocupar el local, el día 16 de marzo de presente año siendo las 9:00 de la mañana aproximadamente él llegó al negocio diciéndome que como ibamos a arreglar la situación y yo le dije que no quería mas nada con el, y él me dijo que tenía que desocuparle porque él había vendido el local a otra persona, esta mañana cuando yo llegué al local, había un cerrajero que había cambiado ya todas las cerraduras del taller, yo me metí en el local y me quedé ahí, llamé a mi abogado y luego me vine para fiscalía allá se quedó mi hijo y el obrero que me trabaja, hace unos 10 minutos recibí una llamada telefónica del señor que está cambiando la cerradura por ordenes de Pedro Cachón, y me dijo que por favor necesitaba que yo fuera para poder trancar el taller y yo le dije que no, que yo estaba acá en fiscalía, yo lo que quiere es que este señor me deje tranquila, que no se me acerque, ni me llame, ni me envíe mensajes, que me de un tiempo estipulado para yo buscar para donde irme eso es lo que estipula la ley, que me deje trabajar, es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
El fiscal del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS solicitó la ratificación de medida de protección y medidas cautelares.” Ella menciona que en el 2006 ella empezó una relación sentimental y a partir del 2010 la relación empezó a deteriorarse y desde ese momento el le pidió que desalojara el inmueble donde ella tenia la fabrica, y bajo la investigación se le ordeno prohibición de acercarse a la victima que la acose o la intimide, y sigue la investigación y según testimonio de los vecinos el la saco las cosas a la calle, ella solicito una nueva inspección y el vaciado de unos mensajes de texto, se ratifiquen las medidas y se continúe con el apostamiento policial en la residencia de la victima, Es todo”------------------------------
Previa imposición del precepto constitucional el presunto agresor PEDRO ALEJANDRO CHACON CAMACHO manifestó: “yo creo si esto se hubiese evitado si ese día Usted. me hubiese dejado hablar porque yo no soy propietario del local eso es de mis hijos y mi señora yo le dije ami esposa que se lo prestáramos, esto empezó porque a la señora la denunciaron en el ministerio del ambiente, incluso ella no puede trabajar porque los niños del sector aparecieron con una infección en la vista, por que el polvillo del granito, yo hable con ella para que le solicite a ella que saliera del local y a cambio le daba una parcela con N°26 de parcelamiento Villanueva la cual ella vendió y no pago sus obligaciones legales correspondientes, pregunta le jueza ¿es cierto que sostuvo relaciones sexuales con la señora? una vez yo no consumo licor y lamentablemente ese día paso, yo soy un marido fiel yo peleo por lo que es de mis hijo y mi familia, yo peleo porque tengo pruebas ¿ usted acosa o no a la señora? yo no la acoso yo muchas veces la ayudaba para que se fuera yo tenia de no verla desde julio ¿usted a chantajeado a la señora respeto de relaciones sexuales? no en ningún momento esos problemas es por la solicitud de los vecinos aquí esta la firma de todos los vecinos, yo lo que quiero es que lo demuestre eso es mentira , yo lo que pido es por los doce niños de la comunidad, es todo” pregunta el fiscal: ¿ a enviado mensajes de texto de algún celular o posesión suya a la señora? en diciembre debió llegarle un mensaje de feliz año porque mi teléfono esta programado y lo envía ¿a enviado algún mensaje refiriéndole que tuvieran algún tipo de relación con ella? no solo que nos reuniéramos para resolver la situación por el problema con los vecinos, para ver como tratábamos ¿riela al folio 31 y 32 aparecen fotos de una cilindros nuevos, que relación guarda usted con esos cambios? ella fue la que los cambio esas llaves la tienen los 06 copropietario es la entrada de emergencia, ¿indíquenos se ha iniciado a alguna acción de tipo civil para tratar de recuperar la propiedad del inmueble? ellos hablaron con ella para que entregara el 31-12 2013 y ella acepto, ¿esta por escrito? No se porque no soy el propietario¿ su familia tiene conocimiento de la infidelidad? mi esposa si ¿hace cuanto? hace 4 años ¿luego de esa incidencia apoyo a la señora en algo económico con un crédito? si para un crédito por fundesta y eso no lo ha pagado, ¿recuerda la fecha? No recuerdo la fecha yo pase la carta el 24 de septiembre donde me hacia responsable ¿en que otra entidad ayudo para crédito? En el Sofitasa ¿en que fecha fue que usted le ofreció o le dio el terreno en la urb. Villanueva? hace 04 años en el 2009, ¿podría indicarnos a partir de que fecha los vecinos se han quejado por el polvillo de la fabrica? creo que en el 2011 ellos hablaron conmigo, ¿en algún momento a poyado al concejo comunal ante los organismo públicos? no yo lo que hice fue firmar la carta que se le dio al ministerio del ambiente ¿recuerda la fecha? en el 2012, ¿como ha sido su relación social o de amistad con la señora ZULAY CONTRERAS? yo puedo llamar aquí a personas que yo estaba haciendo lavaderos yo la ayude a comercializar ella en lo económico es muy desordenada yo en muchas oportunidades le invertí y ni vi. Nada de ganancia, a lo que empezaron los vecinos a presionar yo lo que quiero es resolver este asunto de una vez que ella cumpla con toda la permisología, que le exigen a ella , la cuestión es legal, ya que hay personas enfermas, de repente yo le envíe un mensaje para ver si ella se iba, ya estaba desesperado, es todo ”----------------
La victima CARMEN ZULAY CONTRERAS ROSALES manifestó. “ el señor será que sufre de amnesia, el dice que estuvo una sola vez conmigo nuestra ultima relación fue el 05-3-2013 el día que murió el presidente en el hotel don Nicolás, nuestra relación al empezar fue bonita el me ayudo incluso de prestarme su local; el 12-04-2014, yo a la fuerza abrí el local para poder trabajar y el se fue al ministerio del ambiente, yo hable con la señora de el que me diera oportunidad hasta que terminara el año escolar, el crédito de fundesta yo le di la plata y lo de Sofitasa yo pague 02 cuotas; era una relación estable hasta que yo trabaje en un concejo comunal el me empezó a chantajear por unas facturas, es mas yo hasta tomaba licor para estar con el, PREGUNTA LA JUEZA ¿usted se siente acosada? bastante , yo me acabo de quedar en la calle, yo le dije a la señora que yo me llevaba la fabrica, que me dieran 07 o 08 meses que mi hijo se gradúe yo tengo 07 personas a mi sustento, eso son terrenos ejido, yo no soy ladrona yo he pagado ante el SENIAT ,corrupto y tramposo es usted la señora ni siquiera paga impuesto , usted también le debe al estado yo no me quiero seguir acostando con usted yo ha usted nunca lo obligue, esa parcela es mía yo la estoy pagando, el me envía mensaje de texto que el me va pegar donde mas me duela el alega que esa propiedad es de el, el 23-12-2013, el llamo a mi hermana y cuñado el me amenazaba de muerte, el 27 llamo a mi otro hermano que me iba a dar donde a mi mas me duela que me iba a matar a mi hijo mayor, el 06-01-014 mi hijo llego al negocio y le quitaron el techo, yo me dirijo a la policía el me dijo que fuera al fiscal para que se pronunciara, el me saco las cosas y lo que no sirve fue lo que guardo a la parte de atrá,s yo pido que este señor me pague todo lo que me debe que me devuelva mi parcela , el cambio techo cerradura, yo no he podido trabajar, usted no sabe lo que he pasado he estado mendigándole a mi familia, 13-12-2013, tuve que presentarme a la al alcaldía, yo estoy al día con mis impuestos, es todo”
La Defensa LUCIO VALERO ACEVEDO, con el carácter acreditado en autos quien alegó: “en principio nuestra presencia en este acto no convalida ni en los hecho ni en el derecho, lo tratado en esta audiencia que no se ajusta alas normas constitucionales y de cracker vigente en las normativas establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano jurídico aplicable, especialmente en todo lo que violen lo derechos humanos, que tienen rango constitucional, que en esta audiencia el fiscal 18° del ministerio publico hizo referencia, concretamente al articulo 49 constitucional del debido proceso por lo cual estamos de acuerdo esa norma establece el derecho a la defensa y remite a todas la disposiciones con la normativa legal vigente que tenga relación directa v con el presente asunto, en el presente acto no venimos ni a contra decir ni a acusar a nadie hasta tanto, no se demuestre que se han cumplido esa normativas nos reservamos este derecho de acudir a las instancia pertinentes para hacer cumplir lo que nos corresponden en nuestra opinión personal consideramos que el a pesar de que le señor pedro de profesión ingeniero a hecho exposición para aclarar lo hechos en compañía de su esposa y familia y no ha sido considerada por la fiscalía por eso en consecuencia nos acogemos al principio de presunción de Inocencia y pedimos acogernos al articulo 21 constitucional de la igualdad ante la ley porque tenemos la obligación de contribuir a que la autoridad sea imparcial si hay varios expedientes exigir la acumulación en consecuencia nosotros hoy hemos visto acusaciones de carácter temerario de amenazas de muerte, el delito robo, nosotros ejerceremos las acciones en la parte del acusado y yo en representación de su familia con esto no queremos amenazar a nadie somos gente paz, en consecuencia consideramos que los planteamiento no se ajustan a la realidad de los hecho de paso no hemos tenido mucho acceso al expediente para ejercer la defensa, no tenemos inconveniente en que se llegue algún acuerdo, ella lo esta diciendo en defensa de sus intereses en lo que respeta su acusación que tenga una sustentación de valor, hay declaraciones que resultan contradictoria la señora que demuestre su cualidad jurídica de lo contrario se configure de difamación he injuria, si vamos ha echar hacia atrás quisiéramos que hoy no se haga lo que una sola opinión dio por el beneficio que se dio en la oportunidad legal y procesal queda abierta la sugerencia que no queremos perjudicar a nadie hubo manipulación al señor le violaron el derecho al debido proceso, “Es todo.”---------
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
Es por ello que en cuanto la aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: PEDRO ALEJANDRO CHACON CAMACHO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-07-57, con cedula de Identidad Nº V.-5.642.508, profesión Ingeniero Civil, domiciliado en residencia Quinimari, edificio 7b, pirineos parroquia pedro María Morantes, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7119479, a quien se le imputa la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; cometido en perjuicio de CARMEN ZULAY CONTRERAS ROSALES, imponiéndoseles el cumplimiento de la siguiente obligación: obligación de asistir a terapia de apoyo Psicológico ante el CPAO al presunto agresor y a la victima todo ello conforme lo preceptuado en el articulo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha impuesto las siguientes Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor: 1.-se prohibe el acercamiento a la mujer agredida 2.- Prohibición que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; previsto en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica que rige la materia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor. Ahora bien considera esta Juzgadora el contenido del Informe expedido por el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer. En relación al imputado “… En cuanto al proceso legal refiere ser inocente de los cargos que se le acusan, en cuanto a la relación que mantenía con la presunta víctima existe contradicciones en el discurso ya que al principio niega haber mantenido con la presunta víctima relación afectiva pero termina aceptando haber mantenido con ella relaciones sexuales las cuales justifica y racionaliza y enfatiza que no había compromisos afectivos. Se muestra ansioso y defensivo ante la posible visita social a su residencia por temor a que su familia e hijos se vean involucrados en el proceso legal.
En atención a las circunstancias anteriores, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho mantener Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor PEDRO ALEJANDRO CHACON CAMACHO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-07-57, con cedula de Identidad Nº V.-5.642.508, profesión Ingeniero Civil, domiciliado en residencia Quinimari, edificio 7b, pirineos parroquia pedro María Morantes, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7119479, a quien se le imputa la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; todo ello en virtud de garantizar la integridad física y emocional de la victima quien ha estado perturbada en virtud del comportamiento del presunto agresor a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, evitando de esta manera que se susciten nuevos actos de violencia, y asi se decide.-
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA DICTADA EL 12 DE ABRIL DE 2013 MANTENIENDOSE EN TODOS Y CADA UNO SUS EFECTOS JURIDICOS las establecidas en el articulo 87 numerales 5, 6 del ley orgánica que rige la materia, imponiéndosele al presunto agresor PEDRO ALEJANDRO CHACON CAMACHO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-07-57, con cedula de Identidad Nº V.-5.642.508, profesión Ingeniero Civil , domiciliado en residencia Quinimari, edificio 7b, pirineos parroquia pedro María Morantes, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7119479; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. Prohibición que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia y 3: apostamiento policial no permanente al frente de la residencia de la victima y a su vez SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al presunto agresor de autos, consistente en la obligación de asistir a terapia de apoyo Psicológico ante el CPAO al presunto agresor y a la victima todo ello conforme lo preceptuado en el articulo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el Tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines legales consiguientes. CUMPLASE. --------
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-003212