REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 13 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005872
ASUNTO : SP21-S-2013-005872
Ref: AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
AGRESORES: UTRERA SERRANO CARLOS ARTURO
UTRERA VALERO CARLOS ARTURO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: BELLA TIBISAY VALERO MARQUEZ
DELITOS: CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por los presuntos agresores UTRERA SERRANO CARLOS ARTURO Y UTRERA VALERO CARLOS ARTURO en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Bella Tibisay Valero Márquez, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano UTRERA SERRANO CARLOS ARTURO Y UTRERA VALERO CARLOS ARTURO por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
RESUMEN FÁCTICO
Consta denuncia donde la mujer presuntamente agredida VALERO MARQUEZ BELLA TIBISAY) expuso lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi hijo CARLOS ARTURO UTRERA VARELA en la mañana de hoy 14 de agosto en mi casa en la Terraza de La Castellana, casa 8, me encontraba como a las 9:00 de la mañana y subí al segundo piso a decirle a el y a su esposa, que porque dañaron la lavadora y los platos y cubiertos estaban todos en el cuarto de ellos. Salió la concubina ANORALI OROZCO diciéndome groserías, y mi hijo se reía y apadrinaba a la mujer, decía ahí “VIENE LA VIEJA LOCA A JODER, Y QUE ELLOS HACEN AHÍ LO QUE SE LES DA LA GANA”, mi hijo se la vive acosándome grabándome cada cosa que yo digo, y se burlan a cada instante diciéndome que yo soy la que me voy a ir de la casa y ellos son los que se van a quedar ahí. Puede ser ubicado: SECTOR VIA CUEVA DEL OSO, TERRAZA DE LA CASTELLANA, CASA NUMERO 8. Eso es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
Previa imposición del precepto constitucional el presunto agresor CARLOS ARTURO UTRERA SERRANO: “En Fecha 8 de JUNIO DEL 2013 me llamo mi hijo por teléfono para que lo ayudara en un problema con su madre me dirigí hacia la casa de ellos para interceder y lograra, la solución, la madre me provoco verbalmente y estaba fuera de control, yo tome la decisión de quedarme callado y retirarme del sitio, normalmente yo siempre entraba y salía de la casa sin ningún problema y hasta esa fecha la relación con la señora Tibisay era excelente, a los 03 disa aproximadamente me llego la notificación de la fiscalía 06, prohibiéndome la entrada a la casa a mi y a mi hijo, la cual yo la acepte pero el hijo mío vivía ahí con su cónyuge y su hija yo le manifesté, que fuéramos a hablar con el doctor el fiscal, para que determinara el alcance de la medida, en ese momento la ciudadana Tibisay le cambio la cerradura a la casa, le manifesté eso al doctor y el me dijo amablemente que esa no era la medida que el había dictado, es decir se estaba extra limitándose de esa medidas el dijo que iba hablar con ella para llegar a un acuerdo, en vista de que paso el tiempo le aconseje a mi hijo que estudiara la posibilidad de hablar con la juez del caso, dicha medida nos causo problemas , que de verdad no vale la pena mencionar, en vista de esto la ciudadana Tibisay coloco una pared, de cemento para aislarlo de la casa y se procedió abrir una puerta en la parte trasera con entrada independiente pero atraviesa terrenos propiedad de mi padre lo cual se están vendiendo, desde el punto de vista a sido una salida muy buena por cuanto la relación esta han tendido a mejorara, pero el hijo mío acude a este tribunal para manifestar, que el tiene derecho sobre esa casa por eser copropietario, y si en algún momento mi papa vende el terreno, el quedaría sin entrada, le ruego a este tribunal que una vez llegado ese momento deje devolver a mi hijo a la casa es decir romper la pared y volver a entrar por la entrada principal, yo le he dicho, que no e es la propiedad lo que importa que el esta estudiando y se va a graduar y se tiene que ir de esa casa pero el tiene una bebe, y es difícil, ir a pagar un alquiler, como esta hoy en día la inseguridad, vive cerca de la universidad, y le pido yo a mi ex cónyuge, que entienda la situación de el, es todo” pregunta el fiscal ¿dice que el es copropietario porque? por que yo le deje la mitad a mis hijos, pregunta la defensora ¿diga usted si ejerció algún tipo de amenaza en contra de la ciudadana? no para nada.
Previa imposición del precepto constitucional el presunto agresor CARLOS ARTURO UTRERA VALERO: esto fue hace como 8 meses, yo lo pedí porque estaba desesperado por no poder entrar a la casa tenia que buscar una solución no tenia para donde irme nunca me llamaron a fiscalía por eso yo pedí esta audiencia, como nunca se pudo hacer nada yo llegue a un acuerdo con mi mamá de hacer una pared con mi mamá mas nunca volví a tener problemas yo no he cometido una supuesta violencia en contra de mi mamá, es todo” pregunta la defensa ¿el lugar donde vive tiene vía de acceso a la calle por la parte de atrás que le perjudica esa vía? si es cerrada la propiedad ¿con quien vive? con mi señora y la bebe ¿que edad tienen? 19años y 8 mes ¿ejerció violencia contra su mama o tuvo Un inpase con algún miembro de la familia? no ¿porque pidió la revisión de la medida? para buscar una solución al problema de la entrada a la casa, es todo
La victima VALERO MARQUEZ BELLA TIBISAY quien manifestó. “mi érror fue dejar entrar a la casa a la mujer de mi hijo a mi medio lastima, por que la corrieron de su casa, la muchacha embarazada le cuide el embarazo y yo no puse las normas de convivencia yo no pensé, sin saber nada de su procedencia yo no puedo convivir con ella por el desorden y lo cochina, mi casa es nueva y me quedo de la separación del señor, me quedaron también 1000 mts donde el puede construirle a su hijo, vinieron los problemas con mi hijo llego el a tomar a fumar el no me hace caso, hacen espectáculo todavía; yo quiero a mi hijo y no conseguí apoyo de su parte, llegaba todo orinado borracho, me mudo a la casa de tres pisos, el se consigue a esa muchachita y se fueron a vivir y una vez me pidió 20 bs y el me amenazo se lanzo por una pare después se agarraron en la madrugada con la mujer y me mechonee con esa mujer , me llego al extremo de que le dije que se fuera atrabajar con su papa, si el es el gerente el puede darle un trabajo ahí el papa siempre le da lo que necesita; eso no es todo el otro día se agarro con la niña menor de piojosa, llame a mi hermano para que me ayudara a resolver la situación, ellos nunca me ayudaron en la casa, ahora paliamos por una manutención por que el todo lo sacaba de la castellana, realmente es mi culpa por no poner orden, el le da poder a mis hijos y me insultan y amenazan desde ahí me voy para fiscalía, ahora estamos mal vivimos problemas horrible yo empecé a poner reglas o normas para que el se acomodara, yo cuando empecé con este señor no teníamos nada y poco a poco yo hice una pared, y yo pensando que era mi hijo mayor le tenia un cuarto grande mientras que este señor los llevo a Lopnna para colocarme mal desde P. para arriba, mi hijo sabe que yo con la pareja que el tiene no la voy, gracias a dios con esa pared hemos solucionado los problemas creo que ya empezó a trabajar y la muchacha también, yo lo que le pido que no se siga involucrando y dañando mi relación con mis hijos que se ocupe de sus negocios, es todo”. --------------------------------------------------
La Defensa ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA SEGUNDA PENAL quien alegó: “solicito de que el pueda ingresar a su vivienda o le ayuden a buscar un sitio don de vivir, el en su escrito manifiesta que desea poder ingresar por la entrada principal, si llega a vender no quedarse encerrado, la señora manifestó que no ha vuelto a tener problemas y después que ella fue a fiscalía no han tenido problemas no podemos actuar en futuro, si venden o no considero que se deben mantener las medidas, estoy de acuerdo en que se mantengan la unión, la amistad, es una relación de padres e hijo si en un futuro venden la propiedad pues se solucione por otra vía .hasta el momento se nos ventila que no ha habido mas violencia y mis defendidos están cumpliendo con las medidas de protección, pido copia de la presente acta. Es todo.”---------
El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira ABG OSCAR EMERIO MORA RIVAS quien manifestó: “Consigno ante este tribunal reconocimiento medico psiquiátrico 9700-164-0324 de fecha 14-01-2014 suscrito por la Doctora psiquiatra forense Betty Novoa y practicada a la victima de la causa BELLA TIBISAY VALERO MARQUEZ, igualmente solicito ante el tribunal se mantenga en todas y cada una las medidas de protección en virtud tal como lo manifestó la victima se evidencia una violencia, una vez vencido el lapso sea devuelta la causa a la fiscalía.”
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha impuesto las siguientes Medidas de Protección y Seguridad a los presuntos agresores CARLOS ARTURO UTRERA SERRANO y CARLOS ARTURO UTRERA VALERO le han sido impuestas las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. Prohibición que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6. de la Ley Orgánica que rige la materia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor. Ahora bien considera esta Juzgadora el contenido del Informe expedido por el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer. En relación a la víctima “… 2.- En relación al proceso legal se pudo conocer que la señora VALRO MARQUEZ BELLA TIBISAY mantiene una relación conflictiva con su hijo CARLOS ARTURO UTRERA VAELRO desde hace 6 años. Dichos conflictos surgen de la convivencia diaria y mantienen un ambiente hogareño tenso, conflictivo, con discusiones frecuentes, en donde la madre ha perdido la autoridad y se han suscitado episodios de violencia verbal que motivan el proceso legal como vía de establecer límites en la relación familiar. 3.- Para el momento de la visita social, se pudo observar que en el grupo familiar existen situaciones de tensiones emocionales, donde poco interactuan entre sí, mantienen poca comunicación, y la dinámica familiar se evidencia conflictiva. Así mismo, se pudo apreciar en cuanto al aspecto físico del hogar poco orden y condiciones ambientales desfavorables. Al entablar conversación con los vecinos manifestaron que no han visto comportamientos inadecuados en el conjunto residencial por parte del grupo familiar.- En cuanto al imputado CARLOS ARTURO UTRERA VALERO: 1.- El evaluado proviene de un hogar nuclear que desestructura a los 15 años posterior al divorcio de los padres quedando bajo los cuidados de la madre con la cual ha mantenido una relación conflictiva y de poca comunicación.- 3.- … En la evaluación realizada se pudieron encontrar rasgos de una personalidad inmadura, insegura, ansiosa y dependiente. Es importante señalar el antecedente en el imputado de períodos de consumo abusivo de alcohol lo cual es un factor agravante en el conflicto familiar y puede convertirse en detonante de episodios de violencia familiar. En relación a la dinámica familiar refiere ser inocente de los cargos que se le acusan, proyecta en la madre la causa de los conflictos, se evidencia en la entrevista mecanismos defensivos que le dificultan la percepción de la totalidad de las dificultades en la convivencia familiar y sus propias responsabilidades en el mantenimiento del conflicto. Se sugiere la referencia terapias de orientación familiar que le propicien mecanismos de afronte en la resolución de conflictos en la relación familiar. De igual forma, se recomienda tanto a la víctima como al imputado Tratamiento psicoterapéutico Individual.
Asi mismo cabe destacar el contenido del diagnóstico y conclusión del Examen Psiquiátrico practicado a la víctima, suscrito por la Dra. Betty Lorena Novoa, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Diagnóstico: Episodio ansioso leve reactivo. Conclusiones: Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a BELLA TIBISAY VALERO MARQUEZ, se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de ser portadora de Episodio Ansioso Leve de carácter reactivo, el cual surge de violencia emocional y física infringida por personas previamente identificadas, afectándola en su estado emocional con presencia de manifestaciones ansiosas evadiendo negativamente además en su productividad, relaciones interpersonales y en su calidad de vida global, pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.-
En atención a las circunstancias anteriores, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho mantener Medidas de Protección y Seguridad a los presuntos agresores CARLOS ARTURO UTRERA SERRANO venezolano, mayor de edad, CI 10.149.726 Y CARLOS ARTURO UTRERA VALERO venezolano, mayor de edad, CI 23.825.969; todo ello en virtud de garantizar la integridad física y emocional de la victima quien ha estado perturbada en virtud del comportamiento del presunto agresor a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, evitando de esta manera que se susciten nuevos actos de violencia, y asi se decide.-
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE MANTIENEN EN TODAS Y CADA UNA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores CARLOS ARTURO UTRERA SERRANO venezolano, mayor de edad, CI 10.149.726 Y CARLOS ARTURO UTRERA VALERO venezolano, mayor de edad, CI 23.825.969., domiciliado en Terrazas la Castellana casa 8, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2- prohibición de agredir a la victima tanto física, moral y psicológicamente; 3-Asistir al CPAO a recibir terapias de apoyo todas las partes, Líbrese oficio, agréguese a la causa lo consignado por el fiscal, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa,
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el Tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines legales consiguientes. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.- CUMPLASE. -----
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-005872