REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2005-000005
ASUNTO : SK21-S-2005-000005
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZA UNIPERSONAL
JUEZA PRESIDENTE:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
ACUSADO: DEFENSOR PRIVADO:
ORLANDO GONZALEZ CONTRERAS ABG. ROMULO A. SANCHEZ Q.
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. MARLENY CARDENAS WILLY MEDINA MONTOYA
Puesto a Derecho por parte del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el acusado ORLANDO GONZALEZ CONTRERAS, en fecha 28 de enero de 2014, como consta del sello húmedo estampado por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, quien fue aprehendido el 27 de enero de 2014, por parte del Cuerpo del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
“…el día de hoy aproximadamente a las 09:20 horas de la noche, saliendo de mi trabajo, ubicado en Barrio Obrero, panadería Cristal, ubicada en la calle 15 con calle 21 yo salía con dos compañera de trabajo, cuando el ciudadano de nombre FREDDY ORLANDO GONZALEZ CONTRERAS, se acercó hasta donde estaba yo, espero a que yo caminara como media cuadra, se bajo del taxi en el que me seguía, donde me estaba esperando en la parte de afuera de la panadería, me haló de un brazo diciéndome que el tenía algo de mercado para los niños, (hijos de él) quería que yo me subiera al taxi para que me fuera con el hasta el centro, como yo me negué empezó a decirme palabras obscenas, en presencia de las amigas que me acompañaban para ese momento de nombre ANDREA y YORLEY, este le decía a ellas que eran unas cabronas unas sapas y unas metidas, que lo único que ellos hacían era destruirle el hogar a él cuando, cuando yo con el no tengo ningún tipo de de hogar lo único que tengo es dos hijos con él, mis amigas llamaron al 171 para que mandaran una patrulla, en el lugar del hecho se hicieron presentes motorizados de la policía, donde lo detuvieron… yo no quiero que este ciudadano se acerque más, que me deje tranquila yo conviví con este ciudadano por espacio de aproximadamente 4 años y todo se rompió… yo tengo de estar separada de él aproximadamente nueve meses …porque yo me di cuenta que con él no tengo ningún futuro, es el caso que el Viernes 25 de Febrero del presente año aproximadamente a las 09:00 de la mañana este ciudadano, entró a la casa donde yo vivo alquilada, a quererme sacar a la fuerza como no me pudo sacar me cayó a golpes…”
En fecha 01 de abril de 2005, la fiscalía séptima del Ministerio público presento escrito de acusación.
En fecha 17 de junio de 2005, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, realizo audiencia de suspensión condicional del proceso por un régimen de un año.
En fecha 30 de mayo de 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, revoca de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordena la referida orden de captura.
En fecha 06 de julio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vista la implementación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, acuerda la remisión de la causa.
En fecha 08 de Julio de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, le da entrada y se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 11 de Agosto de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, acuerda ratificar la orden de captura.
En fecha 28 de enero de 2014, se recibieron las actuaciones procedentes del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal, constante de cuatro (04) folios.
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público expuso: “visto y como usted ya lo manifestó DRA el Ministerio Publico en virtud de quien el precitado ciudadano que se encontraba incurso en una causa del año 2005 por el tribunal cuarto de juicio el cual tenia competencia para los delitos de violencia le dicto al ciudadano y acuerda la suspensión condicional la cual fue revocada por incumplimiento del proceso, y esta representación fiscal solicita que se imponga la captura y se imponga la pena que halla en virtud de que el admitió los hechos de que se le acusan los cuales se suscitaron el día 17 de junio del 2005 ante el tribunal cuarto de juicio“. Es todo.
De seguidas se impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Juicio y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, señalando: ““no pensé que esto pudiera llegar ahora que tengo un buen trabajo y lucho, tal vez por que cometí el error pero se debe tomar en cuanta y aquí estoy poniendo la cara se deben tomar en cuenta las oportunidades que le ofrece a uno la vida yo ya había logrado ser, llevo desde el 2008 portándome bien, la verdad me da mucha frustración, si usted me permite presentarme 20 días yo vengo yo no quiero que lleven al penal tengo mi buen trabajo no quiero morir en el mundo amponil y usted me esta mandado al mundo amponil, no se de que manera demostrarle a este tribunal que me quiero portar bien, no se que le decirle quiero tener una oportunidad mas no fue mi intención nunca, yo cometí un error pero nunca quise dejar de presentarme jamás, no fue mi intención, no se como decirle debería tener un poquito de consideración yo estaba preso como me iba a presentar Dra., debería de darme una oportunidad pero estaba preso en ningún momento he querido quedar mal con la le, ustedes deberían de darme una oportunidad y yo la voy a cumplir con todas las normas que se me impongan, luche mucho para salir de Santana perdí a mis hijos no se como defenderme no se”. Es todo.
Asimismo se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “en esta causa se presenta lagunas circunstancias que no favorecen a mi defendido en primer termino el fue privado de su libertad y por la suspensión condicional, del proceso esta es una situación fáctica el por desconocimiento de la causa y la defensa publica que no informaron a este ciudadano que debía presentarse, no pretendo desechar la circunstancia planteada pero es deber infórmale en este caso el en su ignorancia de ley pensaba que ya había cumplido con todo y trata de rehabilitar su condición y por ello le solicita trabajo a Javier Sánchez del INTI sabiendo que el ya ha estado preso ante esta circunstancia el ingeniero le pide se ponga al día de su situación y ante esta circunstancia no fue atendido y consideró que esto se debe informar por que afecta la situación de los penado, mi labor es denunciar una circunstancia que fue violentada y que debe ser subsana de una manera u otra, el se presenta al SAIME y es allá donde es aprehendido, solicito que lo imponga de la pena pero que tome en cuenta toda estas circunstancia y su rehabilitación, me presento como ABG ya que el ingeniero Javier Sánchez es mi hermano y me pidió que lo representara y solicito que tome en cuanta su condición y solicito que la pena la cumpla en Centro Penitenciario de Occidente II esto es lo que estoy solicitando”. Es todo.
RAZONES POR LAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar esta Juzgadora que una vez escuchadas las razones del acusado de autos, en el cual manifiesta su total disposición de querer continuar el proceso a los fines de resolver su situación.
Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como lo son FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 17,20,16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación de libertad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo observa este Tribunal que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, lo que hace que este Tribunal mantenga la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ordene el traslado del acusado ante el Tribunal de Ejecución a los fines de que resuelva su situación jurídica.
Finalmente de la revisión del expediente se observa que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 acordó al acusado en fecha 17 de junio de 2005, la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un año, el cual fue revocado de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que fuera otorgada al acusado de autos, ante la actitud de rebeldía de dicho ciudadano de no comparecer al órgano jurisdiccional, de lo cual configura un evidente peligro de fuga, teniendo por norte en contenido de los artículos 205 y 251 numeral 4° Y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ordenándose la captura del referido ciudadano en virtud del incumplimiento a la suspensión condicional del proceso, razón por la cual se procede a dictar la correspondiente sentencia condenatoria y la aplicación inmediata de la pena.
DOSIMETRÍA
En atención a la culpabilidad del acusado ORALNDO GONZALEZ CONTRERAS, por la comisión de los delitos de FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 17,20,16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Belkis Graciela Galviz López, la pena a imponer al mismo, es la siguiente:
El artículo 16 establece un rango de pena de SEIS (06) A QUINCE (15) MESES DE PRISION, siendo el término medio de la misma conforme lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, la de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION.
El artículo 17 establece un rango de pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo el término medio de la misma conforme lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, la de DOCE (12) MESES.
El artículo 20 establece un rango de pena de TRES (03) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo el término medio de la misma conforme lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, la de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, razón por la cual esta juzgadora aplico la agravante establecida en el artículo 21 ordinal 1° de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, así como lo establecido en el artículo 88 del Código Penal.
Así, en definitiva, la pena a imponer al acusado ORALNDO GONZALEZ CONTRERAS, por la comisión de los delitos de FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 17,20,16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Belkis Graciela Galviz López, es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS 826) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION. Así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado FREDDY ORLANDO GONZALEZ CONTRERAS, de nacionalidad: Venezolano, titular de la cédula de identidad: N° V-13.149.948, edad, 41 años, fecha de nacimiento, 30-08-1971, residenciado en san Josecito sector Simon Bolívar calle principal casa N° 72 Municipio Torbes Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 17,20,16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de BELKIS GRACIELA GALVIZ LOPEZ SEGUNDO: se le condena a cumplir la pena de un año, cuatro meses, 26 días y seis horas de prisión por los delitos endilgados en perjuicio de Belkis Graciela Galviz López, la cual deberá cumplir en el centro Penitenciario de Uribana. TERCERO: una vez se venza los lapsos este tribunal remitirá la presente causa al tribunal de ejecución que corresponda por distribución.
JUEZA DE JUICIO
ABG. LAVINIA LANEY BENÍTEZ PERNIA
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
SK21-S-2005-000005
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