REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005503
ASUNTO : SP21-S-2013-005503


AUTO:
Visto el escrito presentado por Monsalve Maldonado José Ignacio abogado privado del acusado Ronald Anderson rojas Simancas, mediante el cual solicita:

“…Ciudadana Jueza, solicito a este Honorable Tribunal, el Traslado al C.P.O. II, motivado al estado de salud que presenta mi defendido RONALD ANDERSON ROJAS SIMANCAS, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 83 cita que “…La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…” Es decir que el citado artículo Constitucional determina el DERECHO A LA SALUD de todas las personas que habitantes de la República y para NADIE ES UN SECRETO EL DELICADO ESTADO DE SALUD actual de mi DEFENDIDO, pues el mismo presenta un fuerte estado de DEPRESIÓN, lo cual lo está afectando mental y Psicológicamente, hasta el punto de no querer comer, es de recalcar que el Director del C.P.O II, está dispuesto a recibirlo en este centro penitenciario.

En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen, el primero de ellos: “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “; y el segundo “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”

Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.

Asimismo, tomando en consideración esta juzgadora la solicitud planteada por el abogado del acusado de autos, quien aquí decide considera procedente lo plantado por el defensor, ello en virtud de que los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar el derecho a la vida que es inviolable y se encuentra consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y más aún el derecho a la salud establecido es nuestra carta magna en su artículo 83, asimismo una vez analizado el escrito del defensor privado en el que manifiesta que el Director del Centro penitenciario de Occidente II, ya esta en conocimiento del traslado y esta dispuesto a recibir al acusado de autos, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, decretando este Tribunal mediante el presente auto acordar el cambio del centro de reclusión del acusado desde el Centro Penitenciario de Occidente I al Centro Penitenciario de Occidente II. Así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta CON LUGAR el cambio de centro de reclusión del acusado de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la defensa privada, mediante escrito recibido en fecha tres (03) de febrero del presente año. Así se decide. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

JUEZA DE JUICIO
Abg. Lavinia Benítez Pernia

SECRETARIO
Abg. Willy Medina Montoya

SP21-S-2013-005503
10:37 AM