REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de Febrero de 2014.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000228
ASUNTO : WP01-S-2012-000228

Jueza: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
Secretaria: ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.

Representante del Ministerio Público: FISCALIA CUARTA. ABG. MILAGRO RENJIFO.
Víctima: ELIDA DEL CARMEN JIMENEZ DE PINEDA Y ELIDA PINEDA JIMENEZ.
Defensoría Pública Primera: ABG. EUDES GRATEROL.
Imputado: ELIO RAFAEL PINEDA JIMENEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LA GUAIRA, NACIDO EN FECHA 27-07-77, DE 35 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE ELIO JOSÉ PINEDA (V) Y DE ELIDA DEL CARMEN JIMÉNEZ (V), RESIDENCIADO EN: CATIA LA MAR, SECTOR ZAMORA, URBANIZACIÓN VEGAS TORRE 5, APTO. 532, ESTADO VARGAS.
Delitos: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 16 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA (DEROGADA).


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del imputado de autos, ciudadano ELIO RAFAEL PINEDA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.716.007, al acto de audiencia para la verificación de cumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas por este Tribunal en la Apertura a Juicio Oral y Público por el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la admisión de los hechos en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (derogada).

En fecha 10 de Marzo de 2007, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le acordó al imputado ELIO RAFAEL PINEDA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.716.007, la aplicación de Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256, en sus numerales 30, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada quince ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse a las víctimas y presentar dos (02) fiadores que acreditaran solvencia económica de Treinta (30) Unidades Tributarias cada una y el deber de salir de inmediato del domicilio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 ordinal Primero de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, derogada, tal como consta a los folios Nro veintidós (22 ) al veinticinco (25) de la primera pieza.
En fecha 09 de Enero de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, antes de dar inicio al debate de Apertura del Juicio Oral y Público y por tratarse de un procedimiento abreviado mediante la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó formal acusación por la comisión de los delitos Violencia Psicológica y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (derogada) y vista la admisión de los hechos del acusado y previo cumplimiento de los requisitos exigidos de las medida alternativa relativa a la Suspensión Condicional del Proceso decretó Suspender Condicionalmente el Proceso por un periodo de UN (01) Año en los siguientes términos:

“…PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano ELIO RAFAEL PINEDA JIMENEZ, por la comisión de los delitos de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 20 y 16 de la derogada Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano ELIO RAFAEL PINEDA JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 27-07-77, de 35 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Elio José Pineda (v) y de Elida del Carmen Jiménez (v), residenciado en: Catia la mar, sector Zamora, Urbanización Vegas Torre 5, Apto. 532, Estado Vargas., por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 16 y 20 de la derogada Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de las Víctimas ELIDA DEL CARMEN JIMENEZ y ELIDA PINEDA JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le imponen un RÉGIMEN DE PRUEBA, por un lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, el cual determinara el cumplimiento de 120 horas comunitarias que deberá cumplir el referido acusado. 3) Consignar Constancia de Trabajo y Residencia. 4) Asistir al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que asista al taller de sensibilización en género. 5) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 6) no cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima o algún miembro de su familia”…


Ahora bien, en fecha 13 de Enero de 2014, por cuanto se evidencia que el plazo o régimen de prueba de Un (01) Año, concedido por este Tribunal al término de la celebración de la Apertura del Juicio Oral y Público, ha finalizado en el asunto seguido en contra del acusado SAÚL NORIEGA AGUIAR, acuerda, en consecuencia, convocar a la audiencia para la fecha Veintiuno (21) de Enero de 2014, a las 10:00 Horas de la mañana, de conformidad a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de Enero de 2014, es diferida la audiencia en virtud de la incomparecencia de la víctima y del acusado de manera injustificada para la fecha 10 de Febrero de 2014, a las 10:00 horas de la mañana.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que el imputado, a partir del día 21 de Enero del 2014, ha sido citado por este Tribunal en dos (02) oportunidades a fin de que comparezca a la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas por este Tribunal por el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y el mismo no ha comparecido, en aras de garantizar una justicia expedita y eficaz, respondiendo a la complejidad del derecho, como efectivamente lo es la Tutela Judicial Efectiva, según el cual el proceso no puede someterse a dilaciones, reposiciones que obren en detrimento de la justicia y considerando que el hoy acusado no ha comparecido a la audiencia de verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas es por lo que, en consecuencias, se acuerda revocar la Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ELIO RAFAEL PINEDA JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 27-07-77, de 35 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Elio José Pineda (v) y de Elida del Carmen Jiménez (v), residenciado en: Catia la mar, sector Zamora, Urbanización Vegas Torre 5, Apto. 532, Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G. LA SECRETARIA


ABG. YORCI SUSANA RODRIGUEZ L.
ASUNTO PRINCIPAL WP01-S-2012-000228.
MHCG/.-