REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Vargas
Tribunal Superior
Maiquetía, veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: WH22-X-2014-000001
ASUNTO PRINCIPAL: WH21-V-2010-000061
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INIHIBIDO: Abg. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Vargas.
I
La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por el Abg. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Vargas, quien mediante acta de fecha 31 de enero de 2014, manifestó su voluntad de no conocer del asunto signado con la nomenclatura WH21-V-2010-000061 con motivo de la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, interpusiera la ciudadana ROCIO DEL VALLE PEREZ ALCALA en contra del ciudadano CORNELIO ANTONIO TRUJILLO CANDOR.
Se fundamentó la inhibición en lo establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se evidencia del acta referida, en la que el Juez inhibido expresó, lo que a continuación se transcribe: “El día de hoy, treinta y uno (31) de enero del año dos mil catorce (2014), quien suscribe, Abogado ANGEL PEREZ BARRIENTOS, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, levanta la presente acta a los fines plantear formalmente, como en efecto lo hace, su INHIBICIÓN en el presente juicio que por Revisión de Obligación de Manutención, interpusiera la ciudadana ROCIO DEL VALLE PEREZ ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.071.703, asistida por el Abogado FIDEL JOSE SUARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.103, en contra del ciudadano CORNELIO ANTONIO TRUJILLO CANDOR, titular de la cédula de identidad Nº 4.506.551, asistido por el Abogado CARLOS ANDRES FONSECA BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.781, por las razones que expongo a continuación: (…) En virtud de ello, considera este Juzgador que en este expediente, al valorar los argumentos y pruebas de la parte, así como decidir previamente el fondo del asunto planteado, se encuentra incurso en la causal 5) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual influye en su ánimo subjetivo para la sentencia definitiva, por cuanto considero que me he formado un juicio previo sobre el merito de la causa y, luego de reflexionar al respecto, discurro que he perdido la objetividad necesaria para decidir la misma. En mérito de las anteriores consideraciones, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la ya supra mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (…) se acuerda la apertura del cuaderno de inhibición, donde se le anexe copia certificada del acta de inhibición, así como copia certificada de la Audiencia de Juicio de fecha dos (02) de noviembre del año dos mil once (2011) y de la sentencia publicada en fecha nueve (09) de noviembre del mismo año, para su remisión al Tribunal Superior de este Circuito Judicial al cual corresponda conocer de la presente inhibición; para que una vez sea decidida CON LUGAR, si así fuere considerado, sea designado un Juez accidental para que conozca y decida el presente expediente. (…).” (cursiva del Tribunal)
En fecha 13 de febrero de 2014, esta Alzada le dió entrada a la presente incidencia, se admitió y se fijó oportunidad para dictar decisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
II
Planteada como ha sido la presente inhibición, siendo la oportunidad legal para decidir conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Vargas, lo hace atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:
Vistos los términos de la inhibición, se observa que el alejamiento del conocimiento de un asunto del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. La inhibición-excusación o abstención es la exclusión motus propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo de la litis, al dictar sentencia de fondo en el proceso judicial, el 09/11/2011, tal como se evidencia de la copia fotostática de la sentencia y del acta de la audiencia de juicio consignada en el presente cuaderno separado (f- 8 al 16), lo que hace constatar que en efecto el Juez Ángel Pérez Barrientos, se encuentra incurso en el supuesto contenido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Tribunal, declara procedente la abstención realizada, en el proceso judicial que por Revisión de Obligación de Manutención, interpusiera la ciudadana ROCIO DEL VALLE PEREZ ALCALA en contra del ciudadano CORNELIO ANTONIO TRUJILLO CANDOR. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En méritos de las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Vargas, por haber cumplido la presente INHIBICIÓN los requisitos de procedencia y estar fundamentada en causa legal, en conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión no tiene recurso alguno conforme a lo establecido en el artículo 45 ejusdem, se ordena la continuación del procedimiento del asunto signado con la nomenclatura WH21-V-2010-000061, bajo el conocimiento del Juez o Jueza Accidental que corresponda.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la ley ut supra citada, se ordena oficiar al Juez Coordinador de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que convoque al Juez Suplente o Jueza Suplente en orden a su designación para que de continuidad al conocimiento de la causa.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Vargas. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA

Abg. AIMARA CRISMAR RAMIREZ AMESTY

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la hora reflejada en el sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA

Abg. AIMARA CRISMAR RAMIREZ AMESTY



Hora de Emisión: 11:56 AM
Asistente que realizo la actuación: