REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: SP22-G-2013-000106
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 010/2014
El día 8 de octubre de 2013, fue interpuesto Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la ciudadana Maryory Yohanna Depablos Depablos, titular de la cédula de identidad N° V-14.984.667, asistida por el Abogado Mario Antonio Bastos Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.441, en contra de la Alcaldía del Municipio Libertad del estado Táchira.
En fecha 9 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada y ordenó registrarlo en los libros respectivos, quedando signado con el N° SP22-2013-000106, de la nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 14 de octubre de 2013, este Tribunal Admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.
En fecha 5 de diciembre de 2013 se llevo a cabo la audiencia Preliminar en la presente causa.
En fecha 8 de enero de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 008/2014, mediante la cual se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
En fecha 4 de febrero de 2014 se llevo a cabo la audiencia Juicio en la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, se observa que las partes extra judicialmente decidieron llegar a un acuerdo de conciliación, tal como lo manifestó el Síndico Procurador del Municipio Libertad del estado Táchira en la audiencia de Juicio celebrada en fecha 4 de febrero de 2014, donde expuso, que la querellante desde el 15 de enero del corriente año, fue reincorporada a sus funciones de secretaria de la Alcaldía del Municipio Libertad del estado Táchira, según se evidencia en Resolución N° 028/2014 emanada del despacho del ciudadano Alberto David Gamez Torres, actuando como máxima autoridad Municipal, y publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0019 de fecha 31 de enero de 2014, ello de conformidad con la autorización dada al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertad del estado Táchira, ciudadano José Edilio Contreras Colmenares por parte del Alcalde para poder convenir y transar en la presente causa (f102), en consecuencia, considera menester este Sentenciador traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Capitulo III (Del Desistimiento y Convenimiento), aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado del presente fallo)
Así las cosas, y visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley previstos para que este Tribunal homologue el convenimiento planteado, y visto que las partes manifestaron su intención de resolver el presente litio de manera amistosa, este Juzgado lo acuerda en cuanto ha lugar al convenio el cual llegan las partes en derecho y le da el carácter de cosa juzgada. Así se declara.
No obstante, observa este Juzgador prudente, conforme al reconocimiento por la citada Alcaldía de reincorporación a la Querellante, que aun queda adeudado el pago de los salarios dejados de percibir por la Querellante desde su remoción hasta la efectiva fecha de reincorporación por lo cual, se exhorta a que por vía de crédito adicional correspondiente al año 2014, tal como aludió la representación de la referida Alcaldía en la celebración de la audiencia de Juicio (f96), se procese y se materialice el mismo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado por la parte Querellada en el presente recurso.
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Libertad del estado Táchira, a realizar los pagos correspondientes a los salarios dejados de percibir a la ciudadana Maryory Yohanna Depablos Depablos, titular de la cédula de identidad N° V-14.984.667, desde su destitución hasta la reincorporación al cargo de secretaria en fecha 15 de enero de 2014.
Publíquese, regístrese y archívese el Expediente Judicial; déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 p.m.).
El Secretario Suplente;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.

Asunto: SP22-G-2013-000106
CMGG/ADPU/tavo.