REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de febrero de 2014
203º y 154°
Asunto: SE21-G-2012-000038
Exp. N° 9330
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 048/2014
En fecha 12 de enero de 2014 de conformidad con lo establecido en el articulo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la Demanda de Contenido Patrimonial, contra la Sociedad Mercantil Proyectos Empresarial de Venezuela C.A (PROEMVECA), interpuesto por el Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira, y habiéndose cumplido las formalidades de Ley, a saber contestación de la demanda, y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, y vistos los alegatos, argumentos y defensas explanados en el referido escrito, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
1. De las Pruebas de la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Proyectos Empresarial de Venezuela C.A (PROEMVECA):
La Abogada, Gaudys Gícela Rueda Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.444 , en su escrito de promoción de pruebas, denominado “REPRODUCCIONES FOTOGRAFICAS Y PLANOS” de los Puntos Signados bajo los números comprendidos entre el 1 hasta el 9 marcados “A-B-C-D-D1-E-F-F1-G-G1-G2-G3-G4-G5-G6-G7-G8-H-I1-I2-I3-I4” respectivamente; este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por cuanto dichos documentos constan en autos, manteniéndose en el expediente. Y así se decide.
En cuanto a Las denominas “PRUEBAS POR ESCRITO” de los Puntos Signados bajo los números comprendidos entre el 10 hasta el 22 marcados “J-K-L-M-N-O-P-Q-R-S-T-U-V” respectivamente; este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por cuanto dichos documentos constan en autos, manteniéndose en el expediente. Y así se decide.
De las denominadas “PRUEBAS TESTIMONIALES”, del referido escrito, mediante el cual solicitó a fin demostrar la modificación del proyecto original, el cambio de la torrentera motivado algunas circunstancias, el costo del material de relleno del muro geotextil, mediante el testimonio del ciudadano Alejandro Matilla, titular de la cédula de identidad V-2.313.835, domiciliado en San Cristóbal Sector Barrio Obrero calle 14 N° 23-43, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria, a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las admite en cuanto ha lugar en Derecho al no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos mencionados en el escrito de pruebas, se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de la admisión de pruebas, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.). Y así se decide.
De la prueba referida denominada “EXHIBICIÓN“, mediante la cual solicita que el Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira, consigne Manual de Normas Interno de Tramitaciones para el año 2008 referido a presupuestos, valuaciones, variaciones de obra, aumentos y disminuciones de obra, este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria con el artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual la admite; en consecuencia se fija el quinto (5) día de despacho siguientes una vez conste en autos la resulta de la notificación para que tenga lugar el Acto de Exhibición de Documentos, apercibiéndole que el funcionario quien omita o retarde dicha remisión será sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades Tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio y notificación. Cúmplase. Y así se decide.
Por último de la denominada “EXPERTICIA” mediante la cual solicitó a los fines que se nombre un experto a fin de que determine las variaciones de cantidad de obra y la obra adicional construida, para lo cual se tenga en cuenta el proyecto original y la obra físicamente ejecutada y cancelada, en consecuencia, este Tribunal a tenor de lo dispuesto por el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ADMITE la prenombrada prueba por considérala legal y pertinente salvo su apreciación en la definitiva, para lo cual ordena la designación de un único experto mediante auto separado, para que en un plazo de 3 días siguientes a su nombramiento manifieste su aceptación, estipule las condiciones, honorarios y el lapso para realizar la tarea encomendada por este Órgano Jurisdiccional . Y así se decide.
2. De las Pruebas del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira. (Ente Recurrido)
El abogado José del Carmen, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.952, representando al mencionado ente, en su escrito de promoción de pruebas promovió PRIMERO: copia fotostática certificada integra del expediente administrativo denominado Procedimiento de reintegro (PROEMVECA) contrato I.V.T.V.U.C.O 024-2008, que demuestra las actuaciones técnicas presentadas por las partes, alegatos entre otros, dicho expediente administrativo contentivo de: 1- riela del folio 162 al 154 resolución 105/2010 de fecha 27 de diciembre de 2011, 2- riela en el folio 166 notificación de la prenombrada resolución. 3- riela en el folio 167 al 173 escrito sin número de fecha 22 de febrero de 2011. 4- riela en el folio 208 oficio CJ-1230-2013, de fecha 12 de julio de 2013, informe definitivo de auditoria integral N° 002-2009 (f028), informe preliminar N° 002-2009 de la auditoria integral (f015). SEGUNDO: promovió copia fotostática certificada del Oficio N° CJ-MEM-014/2014 de fecha 21 de enero de 2014 emanado de la Consultoría Jurídica, contentivo de alegatos técnicos para desvirtuar alegatos de demanda, de las pruebas supra indicadas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por cuanto dichos documentos constan en autos, manteniéndose en el expediente. Y así se decide.
De lo relativo al punto TERCERO: promovió testimonial del ciudadano Licinio Martín Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.362, Ingeniero Civil, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal adscrito al Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira, a fin de rendir testimonial sobre el conocimiento del caso y el informe a presentar, en consecuencia, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria, a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las admite en cuanto ha lugar en Derecho al no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos mencionados en el escrito de pruebas, se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de la admisión de pruebas, a las once antes meridiem (11:00 a.m.). Y así se decide.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Exp: 9330
Asunto No. SE21-G-2012-000038
CMGG/GACQ/tavo.-