REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
EXP. N° 3.794.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ALEXANDER ALBERTO CONTRERAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, Nro. V.-16.721.087, domiciliado en las Mesas Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa Estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: LEIDYMAR DEL CARMEN MARTINEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V.-24.153.459, domiciliada en La fría municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de enero de 2014, por los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO CONTRERAS REYES y LEIDYMAR DEL CARMEN MARTINEZ PARRA, Por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.794-2014, del Libro L-10, En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano Alexander dará 500 bolívares semanalmente específicamente los sábados a partir del 18 de enero del presente año. SEGUNDO: los Gasto de medicamentos, ropa, vacaciones estrenos de navidad, juguetes, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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