REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 20 de Febrero de 2014
203º Y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000165
Por cuanto la parte demandada SERVIPUERTO CALEB, C.A., no dio cumplimiento voluntario a la sentencia firme de fecha 04 de diciembre de 2013, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.117.833,88), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 58.916,94). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada a pagar de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 58.916,94). Este Tribunal fija para el miércoles 12 de marzo del 2014, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la práctica de la medida de embargo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
REBECA MARTÍNEZ L.
LA SECRETARIA,
GLENDIMAR POLEO
Parte Demandante: HENRY CUPITRA OVIEDO
Parte Demandada: SERVIPUERTOS CALEB, C.A.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
|