REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2014-000010
PARTE ACCIONANTE: GUSTAVO CLEMENTE MORENO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-12.164.163.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN MÁRQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y SARAHEVELI MEDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA Y TRANSPORTE GONAVI C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ADOLFO ARANDA, titular de la cédula de identidad número V-13.042.236.
ABOGADA ASISTENTE DEL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA:, LLUVIA TRINIDAD RODRÍGUEZ abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.990.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: REBECA ALBARRACIN MÁRQUEZ, SARAHEVELI MEDOZA, JOSÉ ADOLFO ARANDA y LLUVIA TRINIDAD RODRÍGUEZ, ya identificados. Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante GUSTAVO CLEMENTE MORENO CASTILLO, la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES NOVENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.38.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.22.000,00
2.- Vacaciones Fraccionadas Bs.6.000,00
3.- Bono Vacacional Fraccionado Bs.3.500,00
4.- Utilidades Fraccionadas Bs.6.500,00
TOTAL Bs.38.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la entidad de trabajo demandada IMPORTADORA Y TRANSPORTE GONAVI C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES NOVENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.38.000,00), será cancelado por la parte demandada al apoderado judicial de la parte demandante el día diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de éste Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: Las apoderadas judiciales de la parte demandante manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, además declaran no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. RAQUEL CASTEJÓN



LA PARTES COMPARECIENTES:


REBECA ALBARRACIN MÁRQUEZ,


SARAHEVELI MEDOZA,


JOSÉ ADOLFO ARANDA,


LLUVIA TRINIDAD RODRÍGUEZ,


EL SECRETARIO


ABG. REYNALDO BASILE.