REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000034
PARTE ACTORA: LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.498.125.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDEZ y MARIA TERESA BRITO, INPREABOGADOS Nros. 57.815 Y 76.065, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “EXCELLENCE HOTELS, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA INES HERNANDEZ, JESUS CASTELLANO y JOE VICTOR CARDONA, Abogados inscritos INPREABOGADO bajo los Nros. 139.540, 42.051 y 137.224, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”
En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de julio del dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho SONIA FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial parte actora, por una parte, y por la otra los profesionales del derecho MARIA INES HERNANDEZ y JOE VICTOR CARDONA, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “EXCELLENCE HOTELS, C. A. (EUROBUILDING EXPRESS MAIQUETIA)”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el ciudadano LUIS ROJAS, laboró para la Entidad de Trabajo demandada desde el 25/06/2012, hasta el 19/06/2013, con el cargo de Operador de Mantenimiento, con un último salario promedio mensual de Bs. 4.575, 24, y finaliza la relación de trabajo por renuncia. Seguidamente, luego de analizar los conceptos y montos demandados, a través de las pruebas aportadas al proceso, se observa que al extrabajador demandante no se le adeuda cantidad alguna por los conceptos de vacaciones, bono vacacional y fideicomiso, y se verifica que por los conceptos de Utilidades se le adeuda una diferencia de Bs. 357, oo, y por Prestación de Antigüedad una diferencia de Bs. 1.376, oo, por lo que ambas partes están de acuerdo en mediar por la cantidad total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 1.800, 00), por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, los cuales serán cancelados en este acto, en dinero efectivo y del cual se deja constancia en el expediente, del comprobante de pago efectivo emitido por la entidad de trabajo demandada, y recibido por la apoderada judicial de la parte demandante. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que los apoderados judiciales de la parte demandada solicitan copia certificada de todo el expediente, así como de la presente acta, el tribunal acuerda lo solicitado, y asimismo, le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. DELIA GOUVEIA
Exp. WP11-L-2014-000034
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