REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)
203° y 154°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000122
PARTE ACTORA: JESUS FRANCISCO MORGADO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 10.577.206.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANA DEL VALLE RUIZ SALAS, Venezolana, mayor de edad, Abogada INPREABOGADO Nº 170.269.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO FERNANDEZ MARTINS, persona natural.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.609.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.”
En el día hábil de hoy, martes quince (15) de julio del dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho MARIANA DEL VALLE RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ MARTINS, persona natural, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el ciudadano JESUS FRANCISCO MORGADO, laboró para el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ MARTINS, desde el 24/06/2006, hasta el 21/12/2011, con el cargo de Chofer de camión, con un último salario promedio mensual de Bs. 5.250, 00, y finaliza la relación de trabajo por renuncia. Seguidamente, luego de analizar los conceptos y montos demandados, a través de las pruebas aportadas al proceso, se observa que al extrabajador demandante se le adeuda por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 55.000, 00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1º.- La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), que se encuentran depositados en una cuenta aperturada por la parte demandada, con ocasión de la Oferta Real de pago, realizada en el Expediente signado con el número WP11-S-2012-000171; 2º.- La cantidad de VENTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 26.175,30), por diferencias de Prestaciones Sociales, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, que se anexa y se hace parte integrante de la presente acta, 3º.- La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 8.824, 70), por concepto del pago de un Bono Único Transaccional. Asimismo, las cantidades correspondientes a los puntos 2º y 3º antes señalados, serán cancelados el día 12 de agosto del presente año, por ante la sede de este Circuito Judicial del trabajo, dejando constancia del mismo mediante diligencia suscrita por ambas partes en el expediente. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago ofertado y el presentado en la oferta real de pago, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. DELIA GOUVEIA
Exp. WP11-L-2013-000122
|