REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000144
PARTE ACTORA: OSCAR ALFREDO OCHOA Y ROJAS ANDRES JOSE, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad nros. V.- 13.632.215 y 17.489.394, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX JOSE SOLANO, venezolano, mayor de edad, INPREABOGADO Nº 184.046.
PARTE DEMANDADA: “SUMMA INVERSIONES TURISTICA, S. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.609.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.”
En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de julio del dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron los profesionales del derecho FELIX JOSE SOLANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quien consigna original y copia del instrumento poder que acredita su representación en este acto, cuya copia se anexa al expediente previo su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal. Dándose inicio al acto. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandada, manifiesta que el demandante ANDRES JOSE ROJAS, interpuso demanda en contra de la entidad de trabajo demandada, en este Circuito Judicial en fecha 22 de enero de 2014, (Exp. WP11-L-2014-000022), celebrándose el inicio de la Audiencia Preliminar en fecha 20/05/2014, quedando desistida en esa oportunidad, por la incomparecencia de las partes, e interpuso nuevamente la presente demanda en fecha 25/06/2014, no habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poder ejercer nueva demanda, razón por la que solicita que se declare el desistimiento de dicho extrabajador en la presente causa, a continuación, la ciudadana Juez verifica dicha información, y el apoderado judicial de la parte accionante reconoce la situación planteada, por lo que procede a desistir del procedimiento relativo al extrabajador ROJAS ANDRES JOSE, y el Tribunal homologa el presente desistimiento en los términos expuestos, y le da carácter de Cosa Juzgada, y señala que continúa la Audiencia Preliminar, con el extrabajador OSCAR ALFREDO OCHOA. A continuación, el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constantes de dos (2) folios útiles y anexos constantes de treinta y siete (37) folios útiles. Asimismo, la apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas constantes de cinco (5) folios útiles y su vuelto, y anexos constantes de veintitrés (23) folios útiles. En este estado, las partes conjuntamente con la ciudadana Juez, consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, la cual se fijó para el día jueves dieciocho (18) de septiembre de 2014, a las once (11:00 a. m.), horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
|