REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000089
PARTE ACTORA: ROBERT MANUEL SILVA ZWANENBURG, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 11.562.836.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL ROA MORONTA e ILIS NATALIA MOLINA SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, INPREABOGADO Nros. 122.157 y 124.038, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “AVIOR AIRLINES, C.A.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ, NELLY DENISSE HERNANDEZ e INES MARIA MATUTE, Abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 128.993, 180.875, y 91.106, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, jueves treinta y uno (31) de julio del dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los profesionales del derecho ILIS NATALIA MOLINA SANCHEZ y JOSE MIGUEL ROA MORONTA, en su carácter de apoderados judiciales parte actora, por una parte, y por la otra la profesional del derecho NELLY DENISSE HERNANDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo demandada“AVIOR AIRLINES, C.A.”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el ciudadano ROBERT MANUEL SILVA ZWANENBURG, laboró para la Entidad de Trabajo demandada desde el 01/04/2008, hasta el 19/10/2012, con el cargo de PILOTO, con un último salario promedio mensual de Bs. 13.000, 00, y finaliza la relación de trabajo por renuncia. Seguidamente, luego de analizar los conceptos y montos demandados, a través de las pruebas aportadas al proceso, se observa que al extrabajador demandante se le adeuda por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 750.000, 00), relativo a los montos y conceptos que se encuentran discriminados en la hoja de cálculos marcado “A”, que se anexa y se hace parte integrante de la presente acta, y la parte accionante desiste del resto de los conceptos que no se encuentren allí señalados, por no corresponderles, quedando pendiente por pagar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 485.739,22), los cuales serán cancelados el día 13 de agosto del presente año, por ante la sede de este Circuito Judicial del trabajo, dejando constancia del mismo mediante diligencia suscrita por ambas partes en el expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago ofertado y el presentado en la consignación de pago, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. DELIA GOUVEIA
Exp. WP11-L-2014-000089