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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 Maiquetía, viernes treinta y uno (31) de julio del año dos mil catorce (2014)
 
 204° y 155°
 
 
 ASUNTO: WP11-L-2014-000151
 
 
 Visto que este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, y por cuanto el mismo no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 380, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/03/2009, emanada de la Sala de Casación Social, por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
 Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 LA JUEZ,
 
 IMPERIO SALAZAR YEPEZ
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. DELIA GOUVEIA
 
 
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