REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: WP11-N-2011-000023

SENTENCIA INTERLOCUTIRIA CON FUERZA DEFINITIVA
I

PARTE DEMANDANTE: BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS, S.A), Inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de mayo del 2009, bajo el Numero 47, tomo 87-A- Sgdo. Representado judicialmente en este acto por el profesional del derecho abogado ARGENIS LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nr.82.989.

PARTE DEMANDADA: BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS, S.A), VS INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.

TERCERO INTERESADO: JOSE HERRERA MENDOZA

ACTO DEMANADADO: Providencia Administrativa emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, de fecha 30 de septiembre de 2010, contenida en el expediente identificado bajo la nomenclatura 036-2010-01-00006, en la cual declaro Sin Lugar la Solicitud de Calificación de Despido.

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD.

SINTESIS

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), interpuso demanda de nulidad por el profesional del derecho MAURIZIO CIRROTTOLA RUSSO, en su carácter de apoderado judicial de La entidad de Trabajo BOLIPUERTOS S.A., en contra la Providencia Administrativa emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, de fecha 09 de septiembre de 2010, contenida en el expediente identificado bajo la nomenclatura 036-2010-01-00006, en la cual declaro Sin Lugar la Solicitud de Calificación de Despido contra el ciudadano JOSE MIGUEL HERRERA MENDOZA.

Este Tribunal en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2011), dio por recibido el presente asunto; en fecha once (11) de noviembre del año 2011, se admitió la presente demanda de nulidad, ordenando la notificación de la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas y el Tercero interesado de conformidad con los artículos 78 ejusdem.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), una vez verificadas todas las notificaciones de todas las partes intervinientes en el presente asunto, fijó la audiencia oral y pública, para el veintitrés (23) de octubre del año dos mil doce (2012). En ese mismo acto, se dejo constancia de la comparecencia de la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS BOLIPUERTOS, S.A, representada por la profesional del derecho TERESA HERNANDEZ, de la misma forma se deja constancia de la incomparecencia de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, de la representación de la Procuraduría General de la República, así como de la representación del Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano Juez informó a los presentes las normas sobre participación y comportamiento que han de respetarse durante la celebración de la Audiencia, señalándoles el tiempo disponible para sus exposiciones orales, las cuales podrán además consignarlos por escrito y siendo esta la oportunidad para promover los medios probatorios. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la parte recurrente quien ratifico oralmente sus alegatos esgrimidos en el escrito del recurso. Asimismo, se deja constancia la parte demandante promovió escrito de pruebas, constante de tres (03) folios útiles y once (11) anexos, para lo cual, este Tribunal se reserva el lapso de Ley a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad. De la misma forma consignó copia simple y original a efecto vivendi del Poder el cual acredita su representación, el cual la ciudadana Secretaria, certifica en este acto que la copia es traslado fiel y exacto de su original, constante de cinco (05) folios útiles. Finalmente, en virtud de que las pruebas promovidas no necesitan evacuación alguna y de conformidad con lo establecido en los artículo 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se declara que a partir del día hábil siguiente de la presente fecha se abre el lapso para presentar los Informes.

En fecha 20 de diciembre del año dos mil doce (2012) se dictó auto mediante el cual el Tribunal consideraba necesario una prorroga dicho pronunciamiento de conformidad con el artículo 86 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Este Tribunal en fecha 11 de junio de 2013, quien preside este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad a la designación mediante los oficios CJ-13-1568 y CJ-13-1569, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ambos de fecha 06 de mayo de 2013.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 08 de julio del año en curso, suscrita por el apoderado judicial de la entidad de trabajo recurrente abogado ARGENIS LEAL, mediante el cual DESISTE del presente procedimiento de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, a tal efecto, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo en los siguientes términos:

En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, establece que:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

La norma antes citada consagra la facultad del demandante de desistir en cualquier estado y grado de la causa del procedimiento; en este sentido, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento considera necesario verificar si se encuentran dados los requisitos necesarios para acordar lo solicitado.

En el presente caso evidencia este Tribunal que el profesional del derecho que desiste de la demanda de nulidad contra Providencia Administrativa emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, de fecha 30 de septiembre de 2010, contenida en el expediente identificado bajo la nomenclatura 036-2010-01-00006, en la cual declaro Sin Lugar la Solicitud de Calificación de Despido contra el ciudadano JOSE MIGUEL HERRERA MENDOZA, tiene plena facultad y derecho para solicitar el desistimiento del procedimiento en la presente causa, en este sentido, visto que se encuentra dado la legitimación para actuar en el presente juicio.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en sede administrativa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte demandante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014) y 155° de la Federación.
LA JUEZA.

Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA


EL SECRETARIO

Abg. REYNALDO BASILE

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.)
EL SECRETARIO

Abg. REYNALDO BASILE