REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 1 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-P-2013-000002
ASUNTO : WP01-R-2013-000815

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas, contra la sentencia dictada en fecha 31/10/13 y publicado su texto integro en fecha 15/11/13, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual SANCIONO al referido adolescente en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos a cumplir DOS (2) AÑOS Y SIETE ((7) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 625 y 626 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 y 218 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUACHEZ GARCIA JEFFERSON MANUEL y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DENIS OROPEZA.

La Fiscal Séptima Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, en su escrito de apelación sustento su impugnación en el contenido del artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que hubo falta de motivación e ilogicidad manifiesta de la sentencia y violación de la Ley por errónea aplicación de la norma jurídica y las pautas establecidas en los artículos 622 y 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo que una vez admitido el recurso interpuesto en contra la sentencia definitiva, se fijó el acto de la Audiencia Oral, prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo convocadas las partes para que acudieran a dicho acto, el día 03/02/14.

En fecha 03 de febrero de 2014, se difiere la audiencia oral para el 17/02/14, en virtud de que la Fiscal del Ministerio Publico hasta la fecha no había consignado las resultas de la boletas de citaciones de las victimas de la presente causa, por lo cual se libro oficio a la referida Fiscal anexando boleta de citación, a los fines de que coadyuve con la practica de las mismas.

En fecha 17 de febrero de 2014, se difiere audiencia oral para el 27 /02/14, en virtud de que no consta en autos resultas de las citaciones de las victimas y la Fiscal del Ministerio Público manifestó no contar con las mismas.

El 05 de marzo de 2014, se fijó nuevamente audiencia oral prevista en el artículo 448 el Código Orgánico Procesal Penal, para el 18/03/14, por cuanto los días 27 y 28 de Febrero fueron decretado días no laborables por el Ejecutivo Nacional.

El 18 de marzo de 2014, se difiere audiencia oral para el 02 /04/14, en virtud de que no constan en autos resultas de las citaciones de las víctimas, por lo cual se le hizo entrega a la Fiscal del Ministerio Público de las boletas de citaciones, por cuanto no constaba en autos la dirección de las mismas.

El 02 de abril de 2014, se llevó a cabo audiencia oral con la presencia de las partes a excepción del ciudadano DENIS GABRIEL OROPEZA BELLO, siendo representado por el Ministerio Público, quien consignó resultas de las diligencia practicadas a fin de hacer efectiva su citación, una vez expuestos los alegatos de las partes, este Despacho se reservó el lapso legal para publicar la sentencia.

En fecha 20 de mayo del 2014, se recibe ante este Despacho oficio N° 479-14, proveniente del Tribunal Primero de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite constante de un (1) folio útil recorte del diario de circulación estadal “Diario La Verdad” de fecha 13 de mayo de 2014, relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que dicho ciudadano resultó abatido al enfrentarse a una comisión mixta de la Policía Municipal y la Policía del Estado Vargas, por lo cual en fecha 16 de mayo de 2014, se libró oficio al Jefe del Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, con el objeto de solicitar copia certificada del acta de defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 20 de junio de 2014, se recibe ante este Despacho acuse de recibo del oficio N° 026-2014, enviado al Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, mediante el cual anexan copia certificada del Acta de Defunción N° 113 de fecha 14 de mayo del 2014, emanada de la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Gobierno Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Vargas, Estado Vargas, relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual cursan a los folios 74 y 75 de la octava pieza, donde entre otras cosas se indica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, falleció a causa de: “…Hemorragia Interna - Perforación Cardiaca…”, ante lo cual se determina que lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas, contra la sentencia dictada en fecha 31/10/13 y publicado su texto integro en fecha 15/11/13, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual SANCIONO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos a cumplir DOS (2) AÑOS Y SIETE ((7) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 625 y 626 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 y 218 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUACHEZ GARCIA JEFFERSON MANUEL y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DENIS OROPEZA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el precitado ciudadano falleció, tal como consta en el acta de defunción que riela a los autos.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase expediente en su oportunidad legal al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ INTEGRANTE,

ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON
Causa Nº WP01-R-2013-000815.
RM/RC/LMI/MG/yaneth