REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de julio de 2014
204 y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-004051
RECURSO: WP01-R-2014-000421

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por la ciudadana SORY CAROLINA GUTIERREZ, en su condición de esposa del penado DUAWLIS MANUEL KIENZLER, titular de la cédula de identidad número V-16.309.693, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 28 de octubre de 2013, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, se observa:

En fecha 07 de diciembre de 2012, el Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, levanto acta donde deja constancia de la apertura de juicio oral y público seguido al ciudadano DUAWLIS MANUEL KIENZLER, tal como consta en los folios 131 al 133 de la segunda pieza de la causa y culminÓ dicho acto el día 18/10/2013 como se evidencia en acta cursante a los folios 43 al 52 de la quinta pieza de la causa.

En fecha 28/10/2013, se publicó la motivación de la sentencia mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano DUAWLIS MANUEL KIENZLER a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tal y como consta a los folios 53 al 89 de la quinta pieza de la causa.

Posteriormente, en fecha 20/11/2013 el Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, ORDENÓ remitir la causa en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a los fines de que la causa fuese distribuida en un Tribunal de Ejecución correspondiente, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 28 de octubre de 2013, tal y como consta a los folios 53 al 89 de la quinta pieza de la causa.

Ahora bien de lo señalado anteriormente, se desprende que la sentencia condenatoria emitida en contra del ciudadano DUAWLIS MANUEL KIENZLER, se produjo con motivo a la celebración de un Juicio Oral y Público y no por la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en el caso de marras no resultan aplicables los supuestos de dicha norma, por lo tanto el recurso de revisión interpuesto resulta INADMISIBLE por IMPROCEDENTE de acuerdo con lo establecido literal c del artículo 428 ejusdem. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana SORY CAROLINA GUTIERREZ, en su condición de esposa del penado DUAWLIS MANUEL KIENZLER, titular de la cédula de identidad número V-16.309.693, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas en fecha 28 de octubre de 2013, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, más las accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 183 de la Ley Orgánica de Droga, ya que el prenombrado penado no se acogió al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


MARIA TERESA GIMENEZ PABON

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


MARIA TERESA GIMENEZ PABON




RECURSO: WP01-R-2014-000421
RMG/RCR/LEMI/MTGP/Marinely