REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000526
ASUNTO : WP01-R-2014-000158
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado EUDES GRATEROL, en su condición de Defensor Público Segundo de Violencia del ciudadano JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, titular de la cédula de identidad número V-6.465.725, en contra de la sentencia dictada en fecha 19/02/2014 y publicada el 13 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el segundo párrafo del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente W.Y.T.R.
Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, el cual dispone:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado EUDES GRATEROL, en su condición de Defensor Público Segundo de Violencia, tal como consta en acta de aceptación y juramentación de defensa que cursa al folio 99 de la octava pieza del expediente original y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 18 de marzo de 2014, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 36 de la décima pieza de la causa, el lapso del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, correspondía a los días 14, 17 y 18 de marzo de 2014, de lo que se deduce que fue presentado en tiempo hábil.
c) Dicho recurso de apelación se interpone conforme a lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto el artículo 109 cardinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la referida Ley de Género, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EUDES GRATEROL, en su condición de Defensor Público Segundo de Violencia del ciudadano JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, titular de la cédula de identidad número V-6.465.725, en contra de la sentencia publicada en fecha 13 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el segundo párrafo del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente W.Y.T.R.Y ASÍ SE DECIDE.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Abogada YONESKI MUDARRA Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Público del Estado Vargas, consignó escrito de contestación, razón por la cual se ADMITE. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el CUARTO DÍA del lapso previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL a que se refiere el artículo 112 ejusdem, la cual tendrá lugar el JUEVES 07 DE AGOSTO DE 2014 a las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme lo pautado en el artículo 64 de la referida Ley de Género, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EUDES GRATEROL, en su condición de Defensor Publico Segundo de Violencia del ciudadano JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.465.725, en contra de la sentencia dictada en fecha 19/02/2014 y publicada el 13 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el segundo párrafo del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente W.Y.T.R.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público.
TERCERO: Se fija el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL a que se refiere el artículo 112 ejusdem, la cual tendrá lugar el JUEVES 07 DE AGOSTO DE 2014 a las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.
Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación. Déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ, EL JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA GIMENEZ PABON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA GIMENEZ PABON
ASUNTO: WP01-R-2014-000158
RMG/RSR/LEMI/MTGP/Marinely