REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de julio de 2014
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-003544
RECURSO: WP01-R-2014-000438
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS ALFREDO YAGUAS ABRICIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.755.270, en contra de la decisión emitida en fecha 27-06-2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAN FRANCO RAFAEL GONZALEZ LUCAMBIO. En tal sentido se observa.
En fecha 22 de julio de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000438 y se designó ponente a la Juez Norma Elisa Sandoval Moreno, quien se encuentra de reposo médico, en virtud de lo cual su ausencia temporal será cubierta por el por el Juez Suplente LUIS MONCADA IZQUIERDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 27-06-2014 donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se acuerda ratificar la orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público 03-06-2014, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO YAGUAS ALBRICES (sic), titular de la cédula de identidad V-18.755.270. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Publico (sic), como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del código penal (sic) para el ciudadano CARLOS ALFREDO YAGUAS ALBRICES (sic). Así mismo se DESESTIMA el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por considerar que no se encuentra plenamente demostrado en la presente investigación de que el mismo se haya asociado a persona alguna para cometer este delito. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad (sic) del ciudadano CARLOS ALFREDO YAGUAS ALBRICES (sic), titular de la cédula de identidad V-18.755.270, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y 238 Eiusdem, es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar a los imputados (sic) como responsables (sic) en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de Libertad Sin Restricciones o la aplicación de una medida menos gravosa realizada por la defensa Publica…SEXTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Tocoron, Estado Aragua…” (Folios 63 al 66 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS ALFREDO YAGUAS ABRICIO, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS ALFREDO YAGUAS ABRICIO, tal como consta en el acta de aceptación de Defensa Privada, que riela a los folios 73 y 74 de la incidencia, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 07/07/2014, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 77 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 30 de junio de 2014, siendo que en fecha 01 de julio de 2014 el imputado de autos revoca su Defensor Público y nombra a la Abg. Feiza Tauil como su Defensora Privada, aceptando el cargo en fecha 03 de julio de 2014, continuando el lapso los días 04, 07, 08 y 09 de julio de 2014, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano CARLOS ALFREDO YAGUAS ABRICIO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En tanto que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación al recurso de apelación, conforme al lapso previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS ALFREDO YAGUAS ABRICIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.755.270, en contra de la decisión emitida en fecha 27-06-2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAN FRANCO RAFAEL GONZALEZ LUCAMBIO.
Regístrese y déjese copia
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ PABON
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ PABON
RMG/LMI/RCR/sacv.-
ASUNTO: WP01-R-2014-000438