REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de Julio de 2013
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001292
RECURSO: WP01-R-2014-000361

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial de la imputada SELVIS JOHANA GUTIERREZ SICILIANI, titular de la cédula de identidad Nº 13.042.755, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto en función de Juicio Circunscripcional, en fecha 23/05/2014, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de prórroga formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, razón por la cual se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra de la mencionada. A tal efecto se observa:

En fecha 30 de junio de 2014 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2014-000361 y se designó ponente a la Jueza RORAIMA MEDINA, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 30 de Abril de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de prórroga formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, razón por la cual se mantiene la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Johann Gutierrez Siciliani y Juan Carlos Hernández Quintana, de conformidad con el artículo 230 del texto penal adjetivo, otorgándose la prórroga por un lapso de 2 años, contados a partir del 26-05-2014…” (Folios 77 al 80 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante el escrito presentado por el Abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial de la imputada SELVIS JOHANA GUTIERREZ SICILIANI, tal como consta en el acta de aceptación de defensa cursantes al folio 11 y 12 de la incidencia y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado el día 02 de junio de 2014, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 95 y 96 de la incidencia, corresponde a un día en el cual no se había iniciado el lapso para interponer el recurso de apelación, por lo que conforme a la jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia, en el cual se estableció que los recursos interpuestos con anterioridad al inicio del lapso previsto, en este caso en el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, se tendrán como tempestivo.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de prórroga de la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de la ciudadana SELVIS JOHANA GUTIERREZ SICILIANI, siendo lo correcto recurrir conforme al numeral 5 de la referida norma, la cual establece: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, de lo que se concluye que su impugnación se encuentra expresamente autorizada.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial de la imputada SELVIS JOHANA GUTIERREZ SICILIANI, titular de la cédula de identidad Nº 13.042.755, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto en función de Juicio Circunscripcional, en fecha 23/05/2014, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de prórroga formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, razón por la cual se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra de la mencionada.

Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ EL JUEZ

ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA,


MARIA GIMENEZ PABON

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


MARIA GIMENEZ PABON



WP01-R-2014-0000361
RMG/rm