REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001145
RECURSO: WP01-R-2014-000379
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano DIORGENIS JOSE SANCHEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.177.455, en contra la sentencia dictada en fecha 12-05-2014 y publicado su texto íntegro en fecha 23-05-2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREDETERMINACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara BRAYAN JESUS HERRERA DIAZ. En tal sentido se observa:
En fecha 26 de junio 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000379 y se designó ponente a la Juez NORMA ELISA SANDOVAL MORENO, quien se encuentra de reposo médico, en virtud de lo cual su ausencia temporal será cubierta por el Juez Suplente LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso previsto para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelación debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano DIORGENIS JOSE SANCHEZ COLMENARES, tal como se evidencia en Acta de Designación y Aceptación de Defensa Pública levantada en fecha 08 de mayo de 2012 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 32 y 33 de la primera pieza del expediente, suscrita por el Abogado GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo Penal en Fase de Proceso del Estado Vargas, quien fue sustituido por el recurrente y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 09-06-2014, siendo interpuesto el séptimo día hábil posterior a la publicación del texto integro de la sentencia impugnada, ello de acuerdo al cómputo cursante a los folios 121 y 122 de la pieza VII de las actuaciones, quedando así establecido que la presentación del recurso en cuestión, se realizó dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Texto Adjetivo Penal.
c.- El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano DIORGENIS JOSE SANCHEZ COLMENARES, con fundamento al contenido del artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en los folios 88 al 95 de la Pieza VII del expediente.
En este sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...El recurso solo podrá fundarse en: (…) 5.-Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En tanto que el Ministerio Público presentó en tiempo hábil escrito de contestación al recurso de apelación dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Texto Adjetivo Penal, por lo que se ADMITE el escrito de contestación fiscal. Y ASI SE DECIDE.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día MARTES, 22 DE JULIO DE 2014, A LAS DOCE (12:00 M) HORAS DEL DIA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano DIORGENIS JOSE SANCHEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.177.455, en contra la sentencia dictada en fecha 12-05-2014 y publicado su texto íntegro en fecha 23-05-2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREDETERMINACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara BRAYAN JESUS HERRERA DIAZ.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la representación del Ministerio Público
TERCERO: Se fija el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, que tendrá lugar el día MARTES, 22 DE JULIO DE 2014, A LAS DOCE (12:00 M) HORAS DEL DIA, a que se refiere el artículo 112 ejusdem, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.
Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, líbrese boleta de traslado a nombre de DIORGENIS JOSE SANCHEZ COLMENARES al sitio de reclusión, diaricese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA
MARIA GIMENEZ PABON
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ PABON
RMG/RCR/LMI/sacv.-