REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP12-R-2014-000014
Por recibido el presente asunto procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 4.190, contra el auto de fecha 25 de Febrero de 2013, que niega la admisión de la prueba de Posiciones Juradas, en el Juicio de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA respecto al de cujus ADRIAN FELIX HERNANDEZ, interpuesta por la ciudadana MARIANA EDUVIGES GUERRERO CABRERA, contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL HERNANDEZ CABRERA, ANA MARÍA HERNANDEZ GARCÍA y ADRIANELY LETICIA HERNANDEZ DOMINGUEZ, désele entrada de conformidad con lo establecido en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil y anótese en los Libros respectivos llevados por este Juzgado. En consecuencia, se fija el Décimo (10 mo) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que las partes presenten sus INFORMES por escrito, conforme lo establece el artículo 517 ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR
Dra. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA


MCMO/MB/LILI