REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP12-R-2014-000012
La secretaria del Tribunal, dio cuenta a la ciudadana Jueza de la recepción de la presente copia certificada procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, contentivo Juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano AMOS VICENTE DELGADO FERNÁNDEZ contra la ciudadana DUBRASKA JOSEFINA CUFFAT CABELLO, que se sustancia en el asunto distinguido con el Nº WP12-V-2014-0000102, de la nomenclatura de archivos de ese Tribunal, en consecuencia, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal. Dicho asunto subió a esta Alzada en virtud de la apelación ejercida por la abogado NINOSKA SOLORZANO ORTIZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Reconveniente, contra el auto dictado en fecha 19 de Junio de 2014, mediante la cual niega la prueba de informe requerida a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Oeste de Catia La Mar, estado Vargas. Por cuanto se evidencia que la presente causa fue tramitada conforme al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimientos Civil, se fija el DECIMO (10°) día de despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero.
LA JUEZA SUPERIOR
Dra. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA