REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: WP12-R-2014-000012
PARTE DEMANDANTE: AMOS VICENTE DELGADO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titula de la cédula de identidad N° V-11.635.794.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS IGNACIO DE SOLA LANDER y FRANCISCO DE SOLA LANDER, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.338 y 91.476, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DUBRASKA JOSEFINA CUFFAT CABELLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11.640.551.-,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.510.
MOTIVO: DESALOJO (APELACION).
ASUNTO N° WP12-R-2014-000012.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue remitido a esta superioridad asunto signado con el número WP12-V-2014-000010, nomenclatura del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo del juicio que por DESALOJO, incoara los ciudadanos JESUS IGNACIO DE SOLA LANDER y FRANCISCO DE SOLA LANDER, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.338 y 91.476, respectivamente, representado judicialmente al ciudadano AMOS VICENTE DELGADO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.635.794, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana NINOSKA SOLORZANO RUIZ , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.510, en contra del auto dictado en fecha 19 de junio de 2014, donde niega la prueba de Informe, requerida a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Oeste de Catia La Mar, del Estado Vargas.-
En fecha 17 de julio de 2014, se recibió las actuaciones del presente recurso de apelación, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
En fecha 22 de julio de 2014, este Tribunal le dio entrada , fijando el DECIMO (10°) día despacho siguiente a la presente fecha, para dictar sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero.-
Mediante diligencia de fecha 23 de julio del 2014o, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.510, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual desistió de las apelaciones interpuestas, solicitando en consecuencia, la remisión del expediente a su Tribunal de origen.
Ahora bien esta Superioridad para decidir, observa:
ÚNICO
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, plantean, el primero: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. El segundo establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Siendo que del texto de la diligencia suscrita por la abogada Ninoska Solórzano, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, desistió de la apelación ejercida en fecha 26/06/14, contra el auto dictado en fecha 19 de junio de 2014, donde niega la prueba de Informe, requerida a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Oeste de Catia La Mar, del Estado Vargas, esta sentenciadora de una revisión realizada a las actuaciones cursantes en el presente asunto pudo constatar que al folio (8) cursa Poder Apud-Acta, el cual le fue conferido a la abogada NINOSKA SOLORZANO RUIZ, donde se evidencia la facultad que tiene, entre otras cosas, para desistir, por lo que este tribunal deberá Homologar el desistimiento planteado, por ajustarse a derecho, conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación ejercida por la abogada Ninoska Solórzano, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra el auto dictado en fecha 19 de junio de 2014, donde niega la prueba de Informe, requerida a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Oeste de Catia La Mar, del Estado Vargas, con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano Amos Vicente Delgado Fernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titula de la cédula de identidad N° V-11.635.794, contra la ciudadana Dubraska Josefina Cuffat Cabello, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11.640.551. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
Publíquese, regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las (12:45 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA