REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, 09 de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: WP12-R-2014-000004.
DEMANDANTE: JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804

DEMANDADOS: MARIA YRENE DE LOBATO, ANGEL EDUARDO LOBATO RAMIREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMIREZ y BARBARO HUMBERTO LOBATO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.057.301, V-3.612.258, V-3.891.088 y V-3.891.236, respectivamente.
APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY PERDOMO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-639.415, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.969.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (APELACION A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MATERIA: CIVIL.

ASUNTO: WP12-R-2014-000004.
I
ANTECEDENTES
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, en razón de la apelación ejercida en fecha 29 de abril de 2014, por el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°76.804, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión proferida en fecha 12 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual negó la medida de Embargo sobre bienes propiedad de los demandados, ciudadanos MARIA YRENE DE LOBATO, ANGEL EDUARDO LOBATO RAMIREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMIREZ y BARBARO HUMBERTO LOBATO RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.057.301, V-3.612.258, V-3.891.088 y v-3.891.236, respectivamente, con motivo del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el abogado JESUS RODRIGUEZ contra los ciudadanos arriba mencionado, ampliamente identificados.
El referido medio recursivo fue oído en un solo efecto por el a quo, mediante auto dictado en fecha doce (12) de mayo de 2014, ordenándose la remisión en copias certificadas de las actuaciones cursante al juicio principal contentivo del Cumplimiento de contrato incoado por los ciudadanos WILLIAMS JOSE SUAREZ SAYA y MARIA LUISA SUAREZ, contra los ciudadanos MARIA YRENE DE LOBATO, ANGEL EDUARDO LOBATO RAMIREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMIREZ y BARBARO HUMBERTO LOBATO RAMIREZ, del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios de abogados, y del Cuaderno de Medidas, incoado por el abogado JESUS DOMINGUEZ contra los ciudadanos arriba mencionados al Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
El día 12 de mayo de 2014, fue asignado el conocimiento y decisión de la preindicada apelación a este Tribunal, recibiendo las actuaciones el día 21 de ese mismo mes y año. Por auto dictado en fecha 22 de mayo de 2014, se le dio entrada al expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 516 del Código de Procedimiento Civil, y se fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la indicada fecha para que las partes presentaran INFORMES por escrito, conforme lo establece el artículo 517 ejudem.-
En la oportunidad antes indicada para la presentación de informes, ninguna de la partes hizo uso de tal derecho, por lo que este tribunal en fecha 10 de junio del presente año, se reservo el lapso de Treinta (30) días para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para fallar, procede este Tribunal Superior, con base en los razonamientos y consideraciones que de seguida se exponen:
Llegan estas actuaciones al conocimiento de esta superioridad, con motivo de la apelación ejercida en fecha veintinueve (29) de abril de 2014, por el abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 76.804, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión proferida en fecha 12 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que negó la medida Preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados.
La decisión incidental cuestionada se transcribe parcialmente a continuación:
“(…)
…solicita la parte actora en el presente juicio por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que sea dictada medida de embargo por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 30.000,00) sobre cantidades de dinero que alega le pertenecen a la parte demandada, estando depositadas dichas sumas en una cuenta bancaria de la cual es titular este Tribunal, por cuanto las mismas forman parte de la etapa de ejecución de la causa principal.
En este sentido, observa el Tribunal que cursan en las actas de la causa principal la consignación de los cheques Nros. 97363750, 31170912 y 81170907, respectivamente, sumando tales instrumentos cambiarios la totalidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 78.500,00), y que los mismos se hicieron efectivos en la Cuenta Corriente N° 0175-0083-09-0000000333, adscrita al Banco Bicentenario y de la cual es beneficiario este Juzgado, monto éste que le corresponde a la parte demandada, ciudadanos MARIA YRENE DE LOBATO, ANGEL EDUARDO LOBATO RAMIREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMIREZ y BARBARO HUMBERTO LOBATO RAMÍREZ y consignado por la parte actora en virtud de haber resultado la dispositiva de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en el juicio principal, en fecha 24 de septiembre de 2009, en los siguientes términos:
‘PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por los ciudadanos WILLIAMS JOSE SUAREZ SAYA y MARIA LUISA SUAREZ…Omissis…contra los ciudadanos MARIA YRENE DE LOBATO, ANGEL EDUARDO LOBATO RAMIREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMIREZ y BARBARO HUMBERTO LOBATO RAMIREZ…Omissis…, en consecuencia, previo el pago del saldo del precio del inmueble, esto es, la suma de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 78.500,00), se ordena a los demandados ejecutar el contrato otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas el 02.05.2005, bajo el N° 258, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, otorgando el documento de compraventa ante la Oficina Subalterna respectiva dentro del plazo que le concederá el Tribunal de la ejecución. Así se decide.’
Ahora bien, se evidencia de la parcialmente transcrita dispositiva que las sumas de dinero consignadas en las cuentas de este Juzgado, si bien están destinadas a entrar eventualmente en el haber patrimonial de los demandados, ciudadanos MARIA YRENE DE LOBATO, ANGEL EDUARDO LOBATO RAMIREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMIREZ y BARBARO HUMBERTO LOBATO RAMIREZ, este hecho no se ha verificado, actuando en este sentido el Tribunal sólo como una especie de depositario de las cantidades ofrecidas por la parte actora en la causa principal a nombre de la parte demandada, sin ninguna otra finalidad que la de cancelar el remanente del precio del inmueble objeto de ese proceso judicial, correspondiendo entonces las sumas dinerarias en cuestión a la ejecución de ese juicio, lo cual implica la ejecución, a su vez, del contrato otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, debiendo con esto la parte demandada cumplir con la protocolización del documento definitivo de compra-venta a beneficio de la parte actora en el juicio que dio origen al derecho de cobro del abogado de autos, considerándose así tal monto como indisponible hasta tanto la parte demandada, a quien el mismo corresponde, solicite ante este Juzgado la entrega correspondiente, en cuyo caso las referidas sumas entrarían a formar, efectivamente, parte del patrimonio de los referidos ciudadanos, en consecuencia, resulta forzoso declarar la improcedencia de la medida de embargo solicitada y así quedará sentado en la dispositiva de la presente decisión. Así se establece.
III
DECISION
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por el profesional del derecho, abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ. Así se decide.
(…)”.
Ahora bien, observa esta sentenciadora, que el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el abogado Jesús Rodríguez, arriba identificado, contra los ciudadanos María Yrene Lobato, Ángel Eduardo Lobato Ramírez y Bárbaro Humberto Lobato Ramírez, deviene de un juicio principal motivado a un cumplimiento de contrato de compra venta, incoado por los ciudadanos Williams José Suárez Saya y María Luisa Suárez, contra los ciudadanos arriba mencionados, mediante la cual el abogado intimante actuó como apoderado judicial de la parte actora ciudadanos Williams José Suárez Saya y María Luisa Suárez; que a través de una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de septiembre de 2009, declaró: “PRIMERO:… PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO…., en consecuencia, previo el pago del saldo del precio del inmueble, esto es, la suma de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 78.500,00), se ordena a los demandados ejecutar el contrato…dentro del plazo que le concederá el tribunal de la ejecución…SEGUNDO: …se acuerda que de no dar cumplimiento voluntario la parte demandada a lo ordenado en el numeral primero del dispositivo de la presente decisión, sirva la presente sentencia de título de propiedad del bien inmueble identificado, previa su protocolización por ante la Oficina Subalterna de Registro Respectivo…TERCERO: SIN LUGAR la pretensión de daños y perjuicios reclamados….”; Siendo concluido el juicio principal de cumplimiento de contrato de compra venta, por sentencia definitivamente firme dictada por esta Superioridad en fecha 28 de julio de 2010, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, ratificando la sentencia del tribunal a-quo, condenándolo a pagar las costas del recurso.
Así las cosas, el abogado intimante Jesús Rodríguez, en consonancia con el fallo antes referido, procedió a incoar la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra los ciudadanos María Yrene Lobato, Ángel Eduardo Lobato Ramírez y Bárbaro Humberto Lobato Ramírez, siendo que en fecha 18 de abril de 2012 el tribunal a-quo dictó sentencia declarando el derecho al abogado Jesús Rodríguez a cobrar honorarios, por lo que el referido ciudadano solicitó, una vez transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia, la ejecución forzosa, señalando como bienes objeto de ejecución las cantidades de dinero que fueron consignadas por los ciudadanos Williams José Suárez Saya y María Luisa Suárez, quienes actuaron como parte actora en el juicio principal de cumplimiento de contrato.
En este mismo orden de ideas, cabe señalar que los ciudadanos Williams José Suárez Saya y María Luisa Suárez, consignaron ante el tribunal a-quo, la cantidad de de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 78.500,00), y que los mismos se hicieron efectivos en la Cuenta Corriente N° 0175-0083-09-0000000333, adscrita al Banco Bicentenario y de la cual es beneficiario el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, monto éste que le corresponde a la parte demandada, ciudadanos MARIA YRENE DE LOBATO, ANGEL EDUARDO LOBATO RAMIREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMIREZ y BARBARO HUMBERTO LOBATO RAMÍREZ, a fin de dar cumplimiento al contrato de compraventa y a la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009.
Ahora bien, el abogado intimante pretende que el tribunal a-quo satisfaga el cobro de sus honorarios con el dinero que los ciudadanos Williams José Suárez Saya y María Luisa Suárez depositaron en el tribunal para cumplir con la obligación asumida en el contrato de compra venta, esto es la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 78.500,00), sin esperar que dicha cantidad de dinero forme parte del dominio de los ciudadanos María Yrene Lobato, Ángel Eduardo Lobato Ramírez y Bárbaro Humberto Lobato Ramírez, pretendiendo con su proceder satisfacer el cobro de sus honorarios, quedando como consecuencia nugatoria el cumplimiento de la obligación a la parte demandada del juicio principal ciudadanos María Yrene Lobato, Ángel Eduardo Lobato Ramírez y Bárbaro Humberto Lobato Ramírez, ya que el referido juicio se encuentra en etapa de ejecución.
En efecto, se observa que el principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva de la parte demandada en el juicio en el que se consignaron las sumas de dinero respecto a las que intimante pretende se decrete medida de embargo quedaría evidentemente vulnerada, por cuanto la sentencia del juicio principal que quedó definitivamente firme ordenó que se le entregase a dicha parte demandada la suma de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 78.500,00), y no una menor que sería la que debería entregársele de acordarse la petición del intimante en esta causa.
Por las razones expuestas esta juzgadora comparte el criterio esgrimido por el tribunal a-quo, y en consecuencia debe declarar sin lugar la apelación ejercida por la parte intimante. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 76.804, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión proferida en fecha 12 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado contra los ciudadanos MARIA YRENE DE LOBATO, ANGEL EDUARDO LOBATO RAMIREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMIREZ y BARBARO HUMBERTO LOBATO RAMIREZ, todos identificados en el encabezado del presente fallo; en consecuencia se confirma la recurrida.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso al abogado intimante.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (3:20 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/Mb.-
Asunto N° WP12-R-2014-000004.