REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Ocho (08) de Julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-000682
Vista la solicitud anterior, el Tribunal ordena darle entrada.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
SOL. N° WP12-S-2014-000682
CEOF/MV/Carlis.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Ocho (08) de Julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-000682
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CLARET DEL VALLE UGUETO DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.493.096, mediante la cual solicitó se le expida copia certificada mecanografiada de la solicitud de Justificativo Perpetua Memoria signada con el N° 0989/94, del Asiento N° 82, Libro Diario, Tomo XXII, de fecha 27 de Junio de 1994, Folio Ciento sesenta (160) vto., el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia certificada mecanografiada de la solicitud signada con el N° 0989/94, del Asiento N° 82, Libro Diario, Tomo XXII, de fecha 27 de Junio de 1994, Folio Ciento sesenta (160) vto., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
SOL. N° WP12-S-2014-000682
CEOF/MV/Carlis.-
Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a la solicitud signada con el N° 0989/94, del Asiento N° 82, Libro Diario, Tomo XXII, de fecha 27 de Junio de 1994, Folio Ciento sesenta (160) vto., el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Se instruyo Justificativo a perpetua memoria N° 0989/94 a favor de Angela Marina Herdel de Torres (esposa) Roger Manuel, Lourdes Coromoto, Lluvia Marina y Juan Manuel Torres Herdel (hijos) se deja copias certificadas en el archivo del tribunal.” Hasta aquí la trascripción. En Maiquetía, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).-
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Ocho (08) de Julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-000682
Resuelta la presente solicitud, constante de ocho (8) folios útiles, devuélvase al solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
SOL. N° WP12-S-2014-000682
CEOF/MV/Carlis.-
|