REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WH13-V-2006-000004

DEMANDANTE: FYC SOLUCIONES INTEGRALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de Marzo de 1999, bajo el Nº 26, Tomo 82A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ, JAIME GARCIA RENGEL Y GUSTAVO CASTRO ESCALONA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.238, 15.821 y 72.437.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14de Noviembre de 1996, anotada bajo el Nº 53, Tomo 73-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CATALDO CAMPIONE DIAFERIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.486.
MOTIVO: INTIMACIÓN.
En virtud de haber sido designado Juez Temporal de este Tribunal, por mandato de la Comisión Judicial, según el contenido de los oficios Nos CJ-14-1231 y CJ-14-1230, de fecha 05 de mayo de 2014, emanados de la Presidencia de la Comisión Judicial y de la Comisión Judicial, respectivamente, y juramentado en fecha 14 de julio de 2014, por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta N° 04-2014- ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Previa distribución correspondió conocer a este Tribunal del procedimiento por INTIMACIÓN, incoado por la sociedad mercantil FYC SOLUCIONES INTEGRALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de Marzo de 1999, bajo el Nº 26, Tomo 82 A-Sgdo.
contra la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14de Noviembre de 1996, anotada bajo el Nº 53, Tomo 73-A-Qto.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2006, se le dio entrada al expediente y se ordenó el emplazamiento del demandado.
Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2006, la parte actora consignó fotostatos a los fines de que se practique la intimación de la parte demandada.
Por auto de fecha 12 de diciembre del 2006, el Tribunal admite la demanda en cuanto a lugar y derecho.
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada consignó poder que le fue otorgado
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo del 2007, el apoderado judicial de la parte demandada se opuso al procedimiento de Intimación.
En fecha 13 de marzo del 2007, la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 13 de marzo del 2007, el tribunal la admitió y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo del 2007, ambas partes de mutuo acuerdo suspendieron la causa desde el 13/03/2007 hasta el 03/04/2007 y por auto de fecha 13 de marzo del 2007, el tribunal suspendió la causa y señaló que la causa se reanudará el 04/04/2007.
Mediante diligencia de fecha 23 de abril del 2007, el apoderado judicial de la parte demandada formuló oposición al procedimiento de Oposición.
Por escrito de fecha 02 de mayo del 2007, los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron escrito de contestación a la demanda.
Por diligencia de fecha 14 de mayo del 2007, apoderados de la parte actora consignaron escrito de promoción de pruebas y por diligencia del 28 de mayo del 2007, lo hicieron la parte demandada.
Por auto de fecha 07 de junio del 2007, el tribunal admite las pruebas.
Por auto de fecha 17 de diciembre del 2007, el tribunal ordena el cierre de la pieza Nº 1 y ordenó la apertura de una nueva pieza. En esta nueva fecha se abrió la nueva pieza denominada pieza Nº 2.
En fecha 04 de Octubre del 2007, la parte actora consignó escrito de Informes y en esta misma fecha lo hizo la parte demandada.
Por auto de fecha 17 de Diciembre del 2007, se difiere la oportunidad para dictar sentencia para dentro de los 30 días siguientes.
En fecha 18 de mayo de 2010, se dictó sentencia, mediante la cual se declaró Parcialmente con lugar la demanda, se condenó a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de Bs 948.000,00, por concepto de capital adeudado, a pagar a la parte actora la cantidad de Bs 29.956.00, por concepto de intereses de mora, por concepto de interese de mora calculados a la rata del 12% anual desde el 30/08/2006 hasta el 04/12/2006 a pagar la suma de BS. 392.656,40 por concepto por concepto de intereses moratorios causados desde el 04/12/2006 exclusive hasta la publicación del fallo, no hubo condenatoria en costas y se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de julio de 2010, el apoderado de la parte actora se dio por notificado de la sentencia.
En fecha 26 de julio de 2010 la Doctora MARITZA CASTRO RIVAS se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 07 de julio de 2011, se ordenó cartel de notificación a la parte demandada.
El 05 de abril de 2013, el abogado JAIME GARCÍA REGNGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.821, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó habilitación del tiempo necesario para firmar transacción y poner fin al juicio, el Tribunal acordó lo solicitado y habilitó el tiempo necesario para la consignación y firma de transacción judicial celebrada entre las partes y la consignación del poder que acredita la representación del abogado CATALDO CAMPINE DIAFERIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.486, como apoderado judicial de la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.
El a los fines de proveer sobre la homologación de la transacción solicitada, el Tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que ambas partes acordaron el pago de la obligación mediante tres cuotas, a saber: la primera cuota por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), al momento de la consignación de la transacción, vale decir, el 05 de abril de 2013, la segunda cuota por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), a los treinta (30) días hábiles siguientes del pago de la primera cuota y la última por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), a los sesenta (60) días hábiles siguientes de la cancelación de la primera cuota, en este orden de ideas y como quiera que no consta el cumplimiento total de la deuda convenida, el Tribunal se abstiene de Homologar la referida transacción hasta tanto se demuestre el pago total de las mencionadas cuotas. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. NÉSTOR FREDY SUÁREZ
LA SECRETARIA,

ABG. YASMILA PAREDES