REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: WH13-V-2011-000004
Visto el escrito de desistimiento de la presente causa presentado por la defensora y representante de la parte actora, abogada: Dra. BLANCA ROSA ROSALES DE NAREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.743, en fecha 16 de Julio del 2014, el cual riela al folio N° 206, así como del anexo, escrito de Partición Amistosa homologada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta misma Jurisdicción del estado Vargas, asunto WP21-H- 2014-000268, de fecha 29/04/2014, de las causas llevadas por ese tribunal, anexado a los folios 207 al 210, del presente expediente, donde efectivamente se evidencia que las partes haciendo uso de la autocomposición voluntaria, se hicieron mutuas concesiones y acuerdos de los cuales habían sido objeto de querella por la parte actora, el Tribunal a los fines de proveer sobre el mismo observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte dispone el artículo 264 eiusdem:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Por otro lado el artículo 265 Ibidem señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (resaltado del Tribunal)

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, por un lado, que la apoderada judicial de la parte demandante no tiene facultad expresa para desistir y tampoco la disponibilidad del derecho, por otro lado, esta causa se encuentra en etapa de decisión por lo cual requiere que la parte demandada exprese su consentimiento, en consecuencia y al no estar llenos los extremos de ley para su procedencia, se niega el desistimiento solicitado. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ TEMPORAL,


DR. NÉSTOR FREDY SUÁREZ
LA SECRETARIA,

ABG. YASMILA PAREDES