REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
ASUNTO: WH13-V-1999-000015
PARTES: DELIS DANIEL MATOS CHAVEZ Y ERIKA FIDELINA BRITO IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.572.999 y V-12.162.361 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
En fecha veintiuno (21) de Abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DELIS DANIEL MATOS CHAVEZ Y ERIKA FIDELINA BRITO IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.572.999 y V-12.162.361 respectivamente.
En fecha 21 de Julio de 2014, los ciudadanos DELIS DANIEL MATOS CHAVEZ Y ERIKA FIDELINA BRITO IRIARTE, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.232, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Julio de 2014, el Dr. NESTOR FEDRY SUAREZ, el suscrito se abocó al conocimiento de la este asunto y se le dio entrada al expediente proveniente del Archivo Judicial del Estado Vargas.
Para decidir el tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACION: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDA CONSIDERACION: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación y Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos DELIS DANIEL MATOS CHAVEZ Y ERIKA FIDELINA BRITO IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.572.999 y V-12.162.361, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas, hoy, Estado Vargas, en fecha 29 de Octubre de 1997.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. NESTOR FREDY SUAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. YASMILA PAREDES

En la misma fecha siendo las 03:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES
MS/yasmila
WH13-V-1999-000015
(NÚMERO DE EXP ANTIGUO 4387)