REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de julio de 2014.-
204° y 155°
Recibida por distribución el presente libelo en 5 folios útiles y los recaudos en 18 folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese y désele entrada.
Ahora bien, por cuanto en fecha 02 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, el referido nuevo modelo de competencia, dejó sin efecto la estructura clásica vertical del Principio de la doble instancia por una piramidal, en la que los Juzgados del Municipio y de Primera Instancia comparten su base construidos en la primera instancia y los Juzgado superiores se superponen sobre éstos como el segundo grado de jurisdicción, conservando el Tribunal Supremo de Justicia el vértice superior (Extraído de la publicación en Nota de Prensa del Tribunal Supremo de Justicia de su portal, en fecha 02 de abril de 2009).
En éste sentido, los Tribunales de categoría “C”, tal como lo dispone el literal “a)” del artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); mientras que el literal “b)” del referido artículo, se refiere a los Tribunales de categoría “B”, quienes conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En éste particular, queda claro que tanto para los referidos Tribunales de categoría “C”, como para los Tribunales de categoría “B”, su alzada los constituye los Tribunales Superiores de cada Estado, en virtud que tanto los Tribunales de Municipio (categoría “C”) y los Tribunales de Primera Instancia Estatales (categoría “B”), se encuentran en el mismo plano o nivel; por lo que se reitera que los superiores de los Juzgados de Municipio, los constituye los Juzgados Superiores y no éste tribunal de instancia.
Así las cosas, de la revisión del RECURSO DE HECHO, planteado al conocimiento de éste Tribunal, se observa que se trata de una negativa de oír una apelación surgida en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo, a través de auto de fecha 01 de julio de 2014.
Sobre éste particular, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 305.- Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.
En tal sentido, la norma procesal es clara en afirmar que el recurso de hecho se deberá interponer ante el Tribunal de Alzada; el cual, luego de la disposición contenida en la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, lo constituye para el Referido Juzgado de Municipio, el Juzgado Superior con materia Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial y no éste Tribunal de Primera Instancia, por haber desaparecido la estructura clásica vertical del principio de la doble instancia; razón por la cual, por cuanto éste Juzgado es considerado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, luego del 18 de marzo de 2009, como un Juzgado del mismo nivel del prenombrado Juzgado de Municipio, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del referido recurso de hecho y DECLINA LA COMPETENCIA a la alzada natural del referido Juzgado de categoría “C”. Así se decide.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Accidetal
Exp. 5.519
JMCZ/cm.-