REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 25 de julio de 2014.
204° y 155°

Vista la incidencia sobrevenida acordada por este Tribunal por auto de fecha 24 de octubre de 2013 (fl.316 pieza II cuaderno principal), cuyo lapso se encuentra comprendido entre el 09 de diciembre de 2013 exclusive al 20 de diciembre de 2013 inclusive, sin que exista en autos, ninguna resolución emanada de este Tribunal a la mencionada incidencia, trayendo como consecuencia a falta de este pronunciamiento de ley, declarar la nulidad del decreto de la ejecución voluntaria efectuado erradamente en fecha 21 de abril de 2014 (fl.338 pieza II), y así se expresamente se declara la Nulidad del Auto dictado en fecha 21 de abril de 2014. Y así se decide.

Ahora bien, vencido como se encuentra el término de la incidencia aquí en comento pasa este jurisdicente a resolver la misma en los siguientes términos:

Motivó la aplicación de esta incidencia fundamentada en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud formulada por el ciudadano Antonio Stehlik Borko, co-demandado de autos, con el fin de demostrar que está realizando lo necesario a los fines de obtener la venta de un bien inmueble propiedad del ciudadano Victor Verde, con el objeto de cumplir con el pago pactado en la transacción celebrada en fecha 15 de mayo de 2013. Dicha solicitud fue formulada en fecha 17 de octubre de 2013 (fl.300-315 pieza II), donde consignó para demostrar lo alegado copia simple del documento de propiedad del inmueble del cual se pretende su venta para honrar la obligación asumida en la mencionada transacción y copia simple de veintidós (22) de facturas de pago por ante el periódico regional Diario La Nación de clasificados desde mayo a octubre de 2013, pero en los mismos no se desprende el contenido de aquel clasificado al que pueda estar relacionado estos recibos.

Durante el lapso otorgado a las partes para promover y evacuar las pruebas que convengan a sus derechos de acuerdo al principio de libertad probatoria, ninguna de las partes ejerció su derecho de promoción ni aportó elemento alguno para sustentar, ampliar y comprobar lo alegado así como tampoco ningún alegato en contrario para desvirtuar los dichos sobre el cual se fundamentó la incidencia aquí en comento.

Siendo el propósito de la incidencia la comprobación de circunstancias destinadas a cumplir una transacción celebrada entre las partes en fecha 15 de mayo de 2013 y homologada el 16 de mayo de 2013, versando este cumplimiento mediante la venta de un bien inmueble propiedad del ciudadano Victor Verde y no habiéndose aportado elementos de comprobación ni alegatos en contrario, menos puede este jurisdicente emitir conclusiones sobre asuntos que no se encuentran materialmente implícitos en las actas, en consecuencia, forzosamente se declara sin lugar la demostración por parte del ciudadano Antonio Stehlik Borko canalizado a cumplir con la transacción celebrada entre las partes el 15 de mayo de 2013. Y así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria Accidental

JMCZ/ebs
Exp.19041 pieza III


En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al alguacil.


La Secretaria