REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000814
PARTE ACTORA: HERMES CACERES DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: NANCY INES CAMARGO LIZARAZO, propietaria de la firma personal “Constructora LICANA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. NUBIA MORENO RUIZ, EDUARDO DIAZ PABON
TERCERO: JUAN EVANGELISTA ORTIZ VELANDRIA
APODERADO DEL TERCERO: JUAN CHACÓN ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Quince (15) de julio de 2014, siendo las once de la mañana (11:00AM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano HERMES CACERES DURAN, titular de la cédula de identidad No 28.634.519, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, la ciudadana NANCY INES CAMARGO LIZARAZO, titular de la cédula de identidad N° 9.242.568, en su condición de propietaria de la firma personal “Constructora LICANA”, identificada en autos, asistida por los Abogados en ejercicio NUBIA MORENO RUIZ y EDUARDO DIAZ PABON, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 179.665 y 182.157 en su orden, por una parte y por la otra, el ciudadano JUAN EVANGELISTA ORTIZ VELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° 83.632.191, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CHACÓN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.124. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.000,oo), que el ciudadano JUAN EVANGELISTA ORTIZ VELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° 83.632.191, pagará en Tres (03) partes iguales de Bs.7.333,33 de la forma siguiente: La primera parte para el 31 de julio de 2014, la segunda parte por la para el 29 de agosto de 2014, y la tercera y última parte para el 30 de septiembre de 2014, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma convenida. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora Parte Demandada


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada