REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000202
PARTE ACTORA: LUZDARI VEGA MÉNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y EVENTOS EL GOURMET, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSE MELECIO ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintiocho (28) de julio de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana LUZDARI VEGA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No 23.545.294, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores YULIBETH SALAS MORA inscrita en el Inpreabogado bajo el No 143731, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JOSE MELECIO ALVAREZ, Inpreabogado N° 48.637 actuando como apoderado judicial de la demandada INVERSIONES Y EVENTOS EL GOURMET, C.A., identificada en autos, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple previamente confrontada con su original. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,oo), que la demandada pagará el Viernes Veintinueve (29) de agosto de 2013, el cual hará constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada