REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 25 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000243
ASUNTO : WP01-D-2013-000243

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Realizada la audiencia preliminar previo traslado y presentación en la cual los jóvenes adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Jesús Rafael Figueroa (v) y de María del Carmen Castillo(v), residenciado en: Caoma, los Invasores, Las Colonias, Carayaca, casa color blanca, cerca de la Escuela Caoma, telf.: 0412-905-93-81, y IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Edicto Verasmendi (v) y de Roció Rodríguez (v), residenciado en: Caoma, los Invasores, Las Colonias, Carayaca, casa color azul, asistido por la Defensora Pública Tercera Dra. TIBISAY VERA, en representación de la Defensoría Primera, en cuya Audiencia la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. ISLANDIA SANCHEZ acusó formalmente a esta joven del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.

DE LOS HECHOS
La representación Fiscal acusó al adolescente supra identificado por los siguientes hechos: “…En mi condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas ratifico en este acto el escrito formal acusación presentado ante este Tribunal en fecha 19-06-14, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, nos encontrábamos realizando un dispositivo de seguridad, cuando recibieron llamada telefónica de algunos miembros de la comunidad indicando que en el sector Arbolito se encontraban varios sujetos armados en el lugar, motivo por el cual procedieron a trasladarse al lugar una vez en el lugar fueron abordados por un ciudadano de nombre CAPOTE ALEXIS, de 33 años, quien manifestó que en una casa mas adelante se encontraban unos ciudadanos y uno de ellos tenia un arma de fuego motivo por el cual procedieron a trasladarse al lugar logrando avistar varios ciudadanos con las siguientes características: contextura delgada, estatura media, tez blanca, quien vestia una camisa de color negra con rayas amarillas y azul, y pantalón de color negro, el otro de contextura delgada estatura media tez blanca, quien vestía camisa de color gris con rayas amarillas y un pantalón jean de color azul y un tercero de contextura gruesa, estatura media, tez morena, quien vestía camisa de color negra y bermuda de color amarilla de cuadros, a quienes les aplicaron la retención preventiva, y les practicaron la respectiva inspección corporal en presencia del testigo de nombre CAPOTE ALEXIS, logrando incautarle a l ciudadano quien quedo identificado como AGUILAR ALEMAN JEAN CARLOS de 24 años un arma de fuego tipo bengala de un solo tiro de color negro, luego le efectuaron la revisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le incautaron en el bolsillo izquierdo delantero veintiún (21) envoltorios elaborados en material sintético de aluminio contentivo en su interior cada uno de ellos de una sustancia de color beis y fuerte olor de la presunta droga de la denominada (CRACK) en un monedero de color rosado elaborado en material sintético, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto en el bolsillo derecho de la bermuda, tres (03) envoltorios de tamaño regular elaborado en material sintético de color transparente contentivo en su interior cada uno de ellos de una sustancia de color verduzco y fuerte olor de la presunta droga denominada marihuana, en vista de lo narrado procedieron a practicarle la aprehensión definitiva, posteriormente procedieron al pesaje de la sustancia incautada arrojando que los tres envoltorios de tamaño regular de la presunta droga marihuana arrojo un peso bruto de 10 gramos con treinta y dos miligramos (10,32grs), y los veintiún (21) envoltorios elaborados en material aluminio de la presunta droga denominada CRACK. Arrojo un peso bruto de cuatro gramos con cuarenta y cinco miligramos (4,45grs)…”
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Admitiendo totalmente el Tribunal los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes: de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentran fundamentados en los siguientes elementos de convicción: 1.- EXPERTOS: A) KARIBAY RIVAS y FRANCY L. BLANDIN A, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quines practicaron experticia química, a (21) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de cada uno de ellos de una sustancia de color beige y fuerte olor de presunta droga denominada (crack) en un monedero de color rosado elaborado en material sintético, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale las características (peso, tipo y pureza) de la sustancia ilícita la cual fuera incautada a los adolescentes aprehendidos. 2.-TESTIGO: CAPOTE VILLALOBOS ALEXIS RUBEN, titular de la cédula de Identidad N.- 15.780.058. Resultando que este ciudadano es testigo presencial de los hechos que constituyen delito en la presente causa, en fecha 31-07-13, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias en que ocurrió la aprehensión de los adolescentes y la incautación que realizaran los funcionarios a los adolescentes, desprendiéndose en consecuencia la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio. 4.-FUNCIONARIOS ACTUANTES: A.- OFICIAL AGREGADO MARIN JOSE, OFICIAL AGREGADO SANCHEZ JOE, ALFEREZ DE NAVIO (FANB) BENITEZ JOLDIN, SARGENTO SEGUNDO (FANB) GARRIDO EDWIN, adscritos a la División de Procedimiento Búsqueda y Captura de la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 31-07-13, y practicaron la aprehensión de manera flagrante de los adolescentes imputados. DOCUMENTALES: Se promueve para ser incorporado conforme a lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Experticia Química, signada con el Nº 9700-130-2650, de fecha 25-10-2013, suscrita por los expertos KARIBAY RIVAS y FRANCY L. BLANDIN A, adscritos a la Dirección de Toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a (21) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de cada uno de ellos de una sustancia de color beige y fuerte olor de presunta droga denominada (crack) en un monedero de color rosado elaborado en material sintético. (Elemento de convicción necesario en virtud, que los expertos señalan las características (peso, tipo y pureza) de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, incautados a los adolescentes LUIS RAFAEL FIGUEROA CASTILLO y EDINSON VERASMENDI RODRIGUEZ...”
De seguidas se le preguntó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si entendió la acusación formulada por la representación Fiscal, quien respondió positivamente. Seguidamente se le pregunto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si entendió la acusación formulada por la representación Fiscal, quien respondió positivamente Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Tercera Dra. TIBISAY VERA, en representación de la Defensoría Primera, quien expresó: “siendo esta la oportunidad procesal para la realización de la audiencia preliminar y por ende para sujetarnos al procedimiento de admisión de los hechos y en conversación sostenida con mis representados manifestaron su voluntad de querer acogerse a dicho beneficio procesal motivo por el cual solicito que le sea concedido el derecho de palabra a los fines de a que viva voz así lo expresen y posteriormente de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la LOPNNA le sea impuesta la respectiva sanción tomando en consideración las pautas que establecen el articulo 622 ejusdem, finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Ceso…”

DEL DERECHO
Se deja expresa constancia que el Tribunal hace el Control Formal y Material de la acusación Penal de conformidad con lo establecido en la Sentencia con carácter vinculante signada con el Nº 1303 de fecha: 20/06/05 con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, y al pasar el filtro purificador y ADMITE TOTALMENTE la acusación penal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los jóvenes imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ADMITEN todas la pruebas promovidas y presentadas por la fiscalía del Ministerio Público por ser legales, pertinentes, útiles y necesarias. El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. Por lo tanto este decisor escuchando ambas partes y analizadas los testimoniales y elementos de convicción ofrecidos, considera pertinente ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Publico en contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma reúne totalmente los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aceptando la precalificación del Ministerio Público por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En el caso de marras los jóvenes adolescentes ut supra por lo que asumieron la comisión de la acción delictual por el cual fue ron acusados por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que los acusados en este caso pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición de los adolescentes de asumir su responsabilidad en los hechos; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 en concordancia con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño; este Tribunal considera pertinente y SE LE IMPONE LA SANCIÓN de Amonestación de conformidad con el artículo 623 de la LOPNNA en los siguientes términos: “hace un llamado de atención al joven acusado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito penal que tanto daño hace a la salud pública por los efectos que causan en especial al cerebro, bien sea que lo este consumiendo estos adolescentes o se lo hagan llegar a otras personas, por lo que estos acusados deben concientizar el daño causado para que no vuelva a repetirse esta situación y de necesitar ayuda acuda al servicio de la ONA que opera en la Zona 1 de la Guaira y así se decide. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes, con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo estipulado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona a los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por su admisión de hechos y se ordena SANCIONARLO con Amonestación de conformidad con el artículo 623 de la LOPNNA en los siguientes términos: “hace un llamado de atención al joven acusado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito penal que tanto daño hace a la salud pública por los efectos que causan en especial al cerebro, bien sea que lo este consumiendo estos adolescentes o se lo hagan llegar a otras personas, por lo que estos acusados deben concientizar el daño causado para que no vuelva a repetirse esta situación y de necesitar ayuda acuda al servicio de la ONA que opera en la Zona 1 de la Guaira. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
En Macuto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria de Control

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ