REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECC. ADOLESCENTES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 28 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2012-000469
ASUNTO : 1JA-448-13


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Se recibió por ante la sede de este Juzgado copia certificada del registro de defunción correspondiente al joven que en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITITDA , a quien se le sigue causa por ante este Juzgado, a tal efecto previamente se observa lo siguiente:

Del expediente original, cursa registro de defunción de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, emanado de la Dirección de Registro Civil del estado Vargas, en la cual se desprende lo siguiente: “…fecha de defunción: 12.05.2014 Causas: HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN CARDIACA…”

Ahora bien, dispone el artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

En efecto, en autos quedó demostrado la muerte del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende del registro de defunción, por lo que tal y como lo estableció el legislador de manera taxativa, la muerte del imputado extingue la acción penal; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones expuestas anteriormente, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMINETO DEFINITIVO, en la presente causa del adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.176.061, de nacionalidad venezolano, natural de Guaira, nacido en fecha 06/10/1996, de 17 años de edad, profesión u oficio estudiante en el liceo de Siso Martines, hijo de Edgar Ferrer (v) y LEISLA TOVAR, residenciado en: Bloque Milenio, Bloque E, Piso 3, Apartamento 33, Vista mar, arrecifre, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 1 del Código Adjetivo Penal.
Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN

SECRETARIA DE JUICIO


Abg. GREISY GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE JUICIO


Abg. GREISY GONZALEZ





ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2012-000469
ASUNTO : 1JA-448-13