REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 1º de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL :WJ01-P-2006-000001

Vistas las actuaciones correspondientes al ciudadano, , de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, el 16/04/1973, de estado civil soltero, hijo de Isabel Cristina Custodio Villamizar (v), quien residiera en Lagunetica, calle Libertador, casa nº 1, Los Teques, estado Miranda, quien fuera imputado y posteriormente acusado por la Fiscalía 8ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, tipificado en el artículo 263 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este tribunal observa:
Consultados como han sido por este operador de justicia los datos de elector mencionado ciudadano en el Registro Electoral del sitio oficial web del Consejo Nacional Electoral, se observa que el ciudadano aparece en el Registro de Fallecidos, lo cual constituye la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa, y así se decide.
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, tipificado en el artículo 263 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de quien en vida respondiera al nombre de , de conformidad a lo previsto en los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el 49.1 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de su fallecimiento.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
El Juez,


Juan Fernando Contreras
La Secretaria,



Abg. Odalis Marín Maitán






En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán