REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 1º de julio de 2014
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-003529
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano, de 25 años de edad, nacido en fecha 25/02/1989, de estado civil soltero, natural del estado Miranda, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nancy Milano (v) y Leopoldo Marval (v), residenciado en tercera calle, transversal del cementerio de Pariata, edificio Aquí Está, Maiquetía, estado Vargas, teléfono: 0412-9166334; quien debidamente asistido por el profesional del derecho Humberto rodríguez Alemán, fue impuesto de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 38, 40, 41, 43 y 375 eiusdem, contra quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 18 de septiembre de 2013, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 240 de fecha 12 de abril de 2011, en perjuicio del hoy occiso José Antonio Arcia.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano, como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración del hecho que se le imputa y que configura una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para el delito HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 240 de fecha 12 de abril de 2011, en perjuicio de José Antonio Arcia, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como las que originaron estos hechos que revisten carácter penal, como presuntamente fue que el día 15 de diciembre de 2013 aproximadamente a la hora de 6:25 am, ocurrió un accidente de tránsito en la calle Jefatura a Cristo frente a la plaza Lourdes de Maiquetía, estado Vargas, donde el ciudadano José Antonio Arcia fue arrollado por el vehículo tipo pick-up conducido por el hoy acusado, siniestro donde la víctima sufrió múltiples traumatismos que le produjeron la muerte.
En el referido acto fueron admitidos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía en su escrito acusatorio y las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa en su escrito de excepciones, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales ofrecidas por la fiscalía, se admiten siempre y cuando comparezcan los funcionarios que las suscriben a referirse a las mismas en el juicio oral.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa seguida en contra del ciudadano, por su presunta participación en la perpetración de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 240 de fecha 12 de abril de 2011, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José Antonio Arcia.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN