REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 15 de julio de 2014
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2011-001528
ASUNTO :WP01-P-2011-001528

Sobreseído:

Defensor Público: Armando Guiñán

Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas

Fiscalía del M.P.: 6ª de esta Circunscripción Judicial

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 11/12/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chef de cocina, hijo de Jhonny Rada (v) y Mileny González (v), residenciado en: Urb. 10 de Marzo, bloque Nº 02, apartamento 96, piso 09, Maiquetía, estado Vargas, Teléfono: 0424-2666981; el tribunal observa:
La Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al mencionado e identificado ciudadano el 29/07/2011, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 153, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Por auto del 10/08/2011 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 22/08/2011. Luego de varios diferimientos, el 19/06/2012 se realizó dicho acto, donde la fiscalía ratificó la acusación y el tribunal admitió parcialmente la acusación por la calificación atribuida a los hechos en el acto conclusivo de la investigación, como consecuencia del resultado de la experticia practicada a la sustancia, subsumiendo la conducta en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; asimismo fueron admitidas las pruebas ofrecidas, y suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 al 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la audiencia preliminar, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a no salir del país sin autorización del tribunal, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, presentarse cada 60 días ante el tribunal y consignar constancia de trabajo y de residencia.
Posteriormente, el 03/07/2014, se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue declarado el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano, a tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 48, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de prueba.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49 numeral 7° y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano, antes identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia. La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán