REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 17 de julio de 2014
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001789
ASUNTO : WP01-P-2010-001789
Imputado:
Defensa: Juan Machado
Delito: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Fiscal del M.P.: Yoneski Mudarra, 8ª de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano , de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 25/09/1974, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio músico, residenciado en la calle 5 avenida, casa Nº 14, sector Las Tunitas, Catia La Mar, estado Vargas; el tribunal observa:
La Fiscalía 8ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, solicitó a este Tribunal de Control se realizara la audiencia de imputación al mencionado e identificado ciudadano con base en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
El 29/08/2013 se realizó dicho acto, donde el tribunal ordenó seguir las reglas del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves previsto en el artículo 354 del texto adjetivo penal, fue acogida la precalificación del delito de TRATO CRUEL atribuida a los hechos por el Ministerio Público, y el imputado, asistido por su defensa, se acogió a la suspensión condicional del proceso como fórmula alternativa a la prosecución del mismo, de conformidad con los artículos 358 al 360 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 6 meses, durante el cual se obligó a realizar trabajo comunitario en el Sistema de Orquestas Nacional Infantil y Juvenil (FUNDAMUSICAL).
Posteriormente, el 07/07/2014 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano a tenor de lo dispuesto en los artículos 49.7, 300.3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.7, 300.3 y 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano , antes identificado, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese al representante de la víctima, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán