REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 07 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003094
ASUNTO : WP01-P-2013-003094
Vista la solicitud de revisión y sustitución por una menos gravosa, de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída sobre el ciudadano
, solicitada por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial Belkis Villegas, alegando principios y garantías de afirmación de libertad, respeto a la dignidad humana y presunción de inocencia consagrados en la Constitución Nacional y en la ley adjetiva penal, aduciendo a su vez que no se encuentra lleno el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto su defendido tiene arraigo en el país; el tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador judicial procedió a la revisión de la medida cautelar impuesta, y encuentra que no han variado a favor del mencionado imputado, las circunstancias que la produjeron.
En consecuencia, a los efectos de asegurar su presencia a los subsecuentes actos del proceso, y por cuanto no han sido acreditadas nuevas circunstancias que lo favorezcan, lo ajustado a derecho es negar la sustitución de la medida cautelar por otras menos gravosas por lo que se mantiene la medida privativa de libertad decretada en el presente asunto, y así se decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano. Todo por estar vigentes las circunstancias que motivaron la medida cautelar sobre el recaída y conforme lo previsto en los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán