REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 08 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-000884
ASUNTO : WP01-P-2014-000884
Vista la solicitud de revisión y sustitución por una menos gravosa, de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída sobre el ciudadano solicitada por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial Franzuly Marín Aponte, alegando principios y garantías de afirmación de libertad, respeto a la dignidad humana y presunción de inocencia consagrados en la Constitución Nacional y en la ley adjetiva penal, aduciendo a su vez que no se encuentra lleno el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto su defendido tiene arraigo en el país; el tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador judicial procedió a la revisión de la medida cautelar impuesta, y encuentra que no han variado a favor del mencionado imputado, las circunstancias que la produjeron.
En consecuencia, a los efectos de asegurar su presencia a los subsecuentes actos del proceso, y por cuanto no han sido acreditadas nuevas circunstancias que lo favorezcan, lo ajustado a derecho es negar la sustitución de la medida cautelar por otras menos gravosas por lo que se mantiene la medida privativa de libertad decretada en el presente asunto, y así se decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano. Todo por estar vigentes las circunstancias que motivaron la medida cautelar sobre el recaída y conforme lo previsto en los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán