REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 25 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-000122
ASUNTO : SP21-P-2014-000122

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 309 y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con ocasión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en contra de los imputados:
1.- YOLEIDA GARCÍA PÉREZ, Venezolano, natural de Pregonero Estado Táchira, nacido en fecha 25-10-1974, de 39 años de edad, Casada, de profesión u oficio Ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.174, hijo de ROSA PÉREZ (V) y CARLOS GARCÍA (V), residenciado Barrancas Parte Alta, calle principal N° SP-09 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: NO TIENE.
2.- MAY YOENGLI SALAS ROA, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 28-03-1993, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, titular de la cédula de identidad N° V-21.220.791, hijo de CANDIDA ROSA ROA OVALLE (V) y JOSÉ ALEJANDRO SALAS (V), residenciado Barrancas Parte Alta, calle Los Coco, N° C-04 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: 0276-3917997.
3.- JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 26-10-1978, de 35 años de edad, Casado, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.084, hijo de AMPARO PLATA GUTIERREZ (F) y EZEQUIEL RUIZ (V), residenciado Barrancas Parte Alta, Sector Los Próceres, N° SP-09 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: NO TIENE.
A quienes les atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas.
4.- JORGE ELIECER CAMERO FLORES, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 25-01-1977, de 36 años de edad, Soltero, de profesión u oficio cauchero, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.934, hijo de ELIODORA FLORES DE CAMERO (V) y JORGE ELIOECER CAMERO MELENDEZ (V), residenciado Barrancas Parte Alta, calle Sucre, vereda Carolina, N° SA-20 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: NO TIENE.
A quien le atribuye la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado venezolano.
El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Los hechos se dan con ocasión a la autorización de ALLANAMIENTO emanada del Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y visita domiciliaria de fecha 11-01-2014 practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…En la misma fecha siendo las 12:30 horas de la tarde procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector agregado NESTOR RIVAS, Inspector JAMER GÓMEZ, Detective Jefe WILSON ALVAREZ, ALEXANDER LINARES; HENAO WALTHER, VICTOR GUAJE y GABRIEL ESCALANTE; de igual forma comisión del SEBIN integrada por los funcionarios Comisario RAMÓN CHACÓN, SUB Comisario MIGUEL MARÍN, Sub Comisario JESUSA VILLARROEL, Inspector Jefe ORLANDO HERNANDEZ, INSPECTOR RUBER NOGUIERA y PABLO CONTRERAS, Sub. Inspector NELSON ROMERO y Detectives RONALACEVEDO, JESUS VARGAS y LUIS PAREDES, ABORDE DE UNIDADES IDENTIFICADAS P-30436, P-39210 y dos Unidades de Sebin sin placas con sus respectivos logos, hacia la localidad del Municipio Cárdenas, específicamente, Barranca, parte alta, Sector San Ramón, Los Próceres con calle Los Duques, casa SP-5, Estado Táchira, con la finalidad de practicar VISITA DOMICILIARIA tramitada mediante la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, relacionada con la causa MP-17377-14, por uno de los delitos contra la Propiedad, otorgada por la ciudadana Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Abg. Darkys Chacón; una vez en el referido sector abordamos a dos transeúntes de la localidad, con la finalidad de que nos prestaran la colaboración en el acto que se iba a realizar, manifestando los mismo no tener impedimento alguno en prestar su colaboración, los mismos quedaron identificados como PEDRO VIVAS y JOEL RODRIGUEZ…seguidamente nos trasladamos a la vivienda indicada, para el momento que estábamos estacionados las unidades frente a la misma, podemos observar en el segundo nivel donde se aprecia un apartamento, por una de sus ventanas que da hacia la calle principal a un sujeto que al notar la presencia de la comisión emprende la carrera hacia el interior de la misma, por lo que de inmediato, descendemos de los vehículos, con las previsiones respectivas y en veloz carrera llegamos a la puerta del inmueble la cual se encontraba cerrada para el momento…escuchamos ruidos de pisadas, por lo que de inmediato se procedió a violentar la puerta de la entrada principal y se ingresó a la vivienda primeramente los funcionarios Agregado NESTOR RIVAS y Detective Agregado GABRIEL ESCALANTE hasta el fondo del inmueble específicamente hasta el baño donde se encontraba uno de los sujetos introduciendo objetos a la poceta, el mismo fue neutralizado y al avisar en el interior de la misma se apreciaron tres envoltorios de material sintético tipo cebollita flotando sobre el agua, dicho sujeto quedó identificado como JEFERSON GREGORY RUIZ PLATA, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 35 años de edad, nacido el 26-10-1978, estado civil casado, profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.084 (DETENIDO 1), manifestando el mismo ser el propietario del inmueble de inmediato los otros funcionarios someten a la ciudadana que se encuentra en la sala de la vivienda quedando identificada como YULEIDA GARCIA PÉREZ, nacionalidad venezolana, natural de Pregonero Estado Táchira, de 39 años de edad, nacida en fecha 25-10-1974, estado civil casada, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.174 (DETENIDO 2), manifestando ser la esposa del ciudadano antes mencionado y los otros dos sujetos fueron sometidos uno en el dormitorio principal quien quedó identificado como JORGE ELIECER CAMERO FLORES, nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal Estado Táchira, de 36 años de edad, nacido el 25-01-1977, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Barrancas parte alta, calle sucre, vereda carolina, casa N° 8ª-20 Municipio Cárdenas Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.934 (DETENIDO 3), quien manifestó estar de visita y que la moto que se encontraba en la parte baja de la vivienda en frente de la entrada era de su propiedad; el sujeto fue neutralizado en el área del corredor adyacente a los cuartos y el baño quedando identificado como MAY YOENGLYS SALAS ROA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-03-1993, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Barrancas parte alta, calle Los cocos, casa número C-4, Municipio Cárdenas Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad N° V-21.220.791 (DETENIDO 4); una vez controlada la situación dentro del inmueble con lo habitantes de la residencia se procedió al ingreso de los testigos, quienes en compañía de la ciudadana se procedió a la revisión del inmueble, de igual forma con los funcionarios encargados de la misma Inspector JAMER GOMEZ, WILSON ALVIAREZ y Detective Agregado VICTOR GUAJE, primeramente en la entrada de la vivienda a mano derecha sobre un mueble de ratán de dos puestos con sus respectivos cojines se observa la siguiente EVIDENCIA: Un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado en su único extremo mediante torsión manual, en su interior una sustancia compacta de forma irregular de color beige de olor fuerte y penetrante (PRESUNTA DROGA); Un envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado entre si, en su interior una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante (PRESUNTA DROGA); treinta y dos (32) fragmentos elaborados en material sintético de color gris de forma circular: (Dos (2) bolsas elaborada en material sintético de color gris tipo tobita: Un (01) segmento de material sintético de color gris de forma irregular; Una (1) tijera metálica de color negro y azul; una balanza de color gris marca Pocket Scale, modelo SF-700SIN SERIAL PARENTE, de inmediato se fijo fotográficamente las mismas, seguidamente se procedió a revisar los tres cuartos, la sala y la cocina del recinto, no localizando evidencia, por último se dirigieron al baño donde se pudo visualizar dentro del Wáter clock, sobre el agua las siguientes, EVIDENCIA: tres (3) envoltorios elaborados en material sintético, tipo cebollita, atado en su extremo por hilo de color blanco, dos de color gris y uno de color negro, contentivos en su interior un polvo de color blanco de hedor fuerte y penetrante (PRESUNTA DROGA) el cual se encontraba húmedo para el momento, los mismos fueron fijados fotográficamente, posteriormente para el momento que el funcionario VICTOR GUAJE, procede a colectar la evidencia dentro de la wáter clock, específicamente al revisar el desagüe de la poceta, logra tocar una sustancia sólida, al sustraer la misma se puede ver un trozo de sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante (PRESUNTA DROGA) el cual para el momento se encuentra húmedo, el respectivo hallazgo fue presenciado por los testigos, de inmediato se fijaron las evidencias y se procedió a colectar la misma; de igual forma se deja constancia que al practicar la revisión corporal a cada uno de los habitantes de la vivienda que se encontraban para el momento, al ciudadano JEFERSON RUIZ, plenamente identificado, se le localizo un teléfono celular marca NOKIA, modelo 1616-2B, serial IMEI 013077002432675, con su batería, modelo BL-4C, numero 0670388417535 P212C21530880, TARJETA SIN CARD DE LA COMPAÑÍA MOVISTAR NUMERO 895804220005739747; al ciudadano JORGE CAMERO, plenamente identificado se le localizó un teléfono celular marca ALCATEL, de color negro con gris, serial 3E999647, con sus respectiva batería, numero CAB2001010C-1 y al ciudadano MAY SALAS, plenamente identificado se le localizó un teléfono celular marca HUAWEI, serial IMEI 011756000570972, desprovisto de su tapa posterior con su respectiva batería, signada con el número GAGAA18XC430556, con su tarjeta sin card, de la empresa movistar, signada con el numero 895804220004562565, dichos teléfonos fueron colectores para su respectivas experticias. Seguidamente en la parte externa específicamente en entrada de la vivienda, se puede apreciar el vehículo moto mencionado por el ciudadano JORGE ELICER, como de su propiedad la misma presenta las siguientes características marca EMPIRE, modelo HORSE , DE COLOR AZUL, placas 4F4F55D, serial de carrocería 812K3AC13BM0311621, la cual fue fijada fotográficamente e incautada, adyacente a esta observamos otro vehículo moto, marca HONDA, modelo VESPA, tipo Paseo, uso particular, color ROJO, serial de carrocería AF101064812, serial del motor AF03E115943, al preguntar a los moradores del lugar por el propietario del vehículo moto, manifestando las personas desconocer quién sea dueño del mismo, acto seguido se procedió a trasladar ambas motocicletas al Despacho, posteriormente una vez realizada la revisión de la vivienda, la ubicación, fijación y colección de evidencias, se procedió a llenar el acta manuscrita en el lugar en presencia de los testigos, se les leyó al propietario del inmueble y se firmó; así mismo se le indicó a los ciudadanos antes mencionados que a partir de las dos horas de la tarde del día de hoy (2:00 pm) se encontraban detenidos de manera FLAGRANTE por estar incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica contra Droga, leyéndole sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal…se da inicio a la averiguación número K-14-0061-00130, por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra Drogas; acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica a la Abogado Nerza Labrador, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le notificó sobre el procedimiento, indicando que por ante dicha representación Fiscal se daba inicio a la causa número MP-17346-14. De igual forma se procedió a verificar ante el sistema de investigación y/o información solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos detenidos, obteniendo como resultado que el ciudadano JEFERSON GREGORY RUIZ PLATA, títular de la cédula de identidad N° V-13.467.084 (DETENIDO 1) presenta ANTECEDENTES por el delito de LESIONES, según causa I-167-039, de fecha 22-09-2009, por la Subdelegación de San Cristóbal; así mismo consigno a la presente acta de investigación penal, inspección técnica de la vivienda antes descrita…”

Posteriormente a las sustancias incautadas les fue practicada prueba de orientación y certeza y pesaje de muestras para análisis, levantándose la correspondiente ACTA DE CORLECCION DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS NO. 0011-2014 de fecha 07-01-2014 realizada por la experta Sofía Carrasquero Salcedo, adscrita al laboratorio Criminalístico toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual señala:
“…MUESTRA “A” UNA (01) BOLSA, elaborada en material sintético de color negro MANERA DE PIEDRA DE COLOR BEIGE DE FORMA IRREGULAR.
MUESTRA “B”: UN (01) TROZO DE POLVO COMPACTO HUMEDO DE COLOR BLANCO DE FORMA IRREGULAR.
MUESTRA “C”: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si, contentivo de POLVO COMPACTO DE COLOR BLANCO.
MUESTRA “D”: TRES (03) ENVOLORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLITA” con material sintético de colores: dos (02) gris y Uno (01) negro cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco contentivos de POLVO COMPACTGO HUMEDO DE COLOR BLANCO.
PESO BRUTO DE LA MUESTRA “A” CIENTO (106) GRAMOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA (890) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER).
PESO NETO DE LA MUESTRA “A” NOVENTA Y CUATRO (94) GRAMOS CON TRESCIENTOS SESENTA (360) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER).
PESO NETO DE LA MUESTRA “B”: OCHENTA Y NUEVE (89) GRAMOS (BALANZA JADEVER)
PESO BRUTO DE LA MUESTRA “C” VEINTE (20) GRAMOS CON SEISCIENTOS TREINTA (630) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER)
PESO NETO DE LA MUESTRA “C” DIECINUEVE (19) GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA (740) MILIGRAMOS.
PESO BRUTO DE LA MUESTRA “D” CUATRO (04) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER).
PESO NETO DE LA MUESTRA “C” TRES (03) GRAMOS CON QUINIENTOS SESENTA (560) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER).
Realizadas las pruebas de Orientación, Certeza y Pesaje se comprobó que el contenido de la MUESTRA “A” es COCAINA (CRACK) y las muestras “B”, “C” Y “D” es CLORHIDRATO DE COCAINA…”

ALEGATOS DE LAS PARTES
A) La Representante del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho. Hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de los imputados YOLEIDA GARCIA PÉREZ, MAY YOENGLI SALAS ROA y JEFERSON GREGORY RUIZ PLATA, y solicito el enjuiciamiento por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 7°, en concordancia con el 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, y al ciudadano JORGE ELIECER CAMERO FLORES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 7° en concordancia con el 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, solicita el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado, igualmente solicita se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos, la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, así mismo solicito se mantenga la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles retenidos en la presente causa, por ser materia de debate en el juicio oral y público, de la misma forma requiere se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los imputados en la audiencia de calificación de flagrancia.
B) Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor privado ABG. VILMA CHAPARRO, para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso, quien expreso al Tribunal:
“…Ciudadana juez ratifico el escrito presentado en fecha 19 de mayo del presente año, cuyos fundamentos expondremos brevemente a continuación oponemos la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal, es decir acción promovida ilegalmente, por falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, en efecto observa la defensa que el escrito acusatorio carece de suficientes elementos de convicción, en lo que se refiere a los fundamentos de la imputación, en relación a mi representada Yoleida, porque solo se refiere es al acta de allanamiento, por cuanto no hay una fundamentación razonada, observando que no se ha individualizado su responsabilidad penal, al englobarse todos los elementos correspondientes a todos los imputados, en razón de ello solicito se desestime la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa, así mismo solicito un cambio de calificación, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, como cómplice o facilitadora a la ciudadana Yoleida García Pérez. Ahora bien, por considerar que variaron las circunstancias por las que se decretó la medida de privación, solicito se revise la misma por una menos gravosa, por cuanto mi defendida tiene arraigo en el país, así mismo solicito se admita el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 19 de mayo de 2014. Por otra parte, solicito al Tribunal declare la exoneración de la medida de confiscación, hecha por el Ministerio Público, por cuanto la vivienda no pertenece a ninguno de los co-imputados, así mismo solicito se exonere de la medida de confiscación la motocicleta marca: Honda, por pertenecer a la ciudadana Carolina Hernández, quien no tiene nada que ver con el proceso, todo esto de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga. En caso de ser declarada sin lugar las solicitudes hechas, solicito se escuche a mis defendidos por cuanto la ciudadana Yoleida García Pérez, me ha manifestado su voluntad de ir a Juicio y el ciudadano Jeferson Gregory Ruiz Plata, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, es todo…”
C) Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor privado ABG. RAFAEL SÁNCHEZ, para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso, quien expreso al Tribunal:
“…Ciudadana juez solicito se admita el escrito de promoción de pruebas, presentado, por haber sido consignado en tiempo oportuno, así mismo solicito se escuche a mi defendido ya que me ha manifestado su voluntad de ir a Juicio, es todo…”
D) Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora privada ABG. MARTHA CAMERO, para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso, quien expreso al Tribunal:
“…Ciudadana juez rechazo niego y contradigo, la acusación presentada, ya que mi representado no es autor, ni cooperador, ni encubridor del delito que se le imputa, ratifico el escrito de promoción de pruebas por haber sido presentado en tiempo oportuno, me opongo a la acusación fiscal de conformidad con el artículo 28, numeral 4, literal I, al no cumplir los requisitos de procedibilidad. De otro modo al considerar que en la presente causa tampoco se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se revise la medida de privación de libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 242 Ejusdem. Por ultimo solicito se admita la declaración del ciudadano Jeferson Ruiz Plata, a los fines de ser valorada en juicio oral y público, por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de ir a Juicio, es todo…”
E) Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor privado ABG. CIRO PEÑA AVENDAÑO, para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso, quien expreso al Tribunal:
“…Ratifico el escrito de promoción de pruebas presentado, rechazo, niego y contradigo la acusación presentada, igualmente me adhiero al criterio defensivo que tienen los codefensores, por ser ciertos los hechos que plasman en su defensa, quiero añadir que los imputados no son objeto de prueba son sujetos del proceso, por tal motivo solicito que tome en consideración las actas presentadas en esta audiencia preliminar, por cuanto la justicia expedita es aquella que se da en su respectiva oportunidad, al ser la responsabilidad individual. Solicito se le otorgue al señor Camero, una Media Cautelar de Libertad, previo estudio de las actas procesales, por ultimo solicito copia del acta, es todo”.
F) Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines que conteste sobre las excepciones opuestas, quien expuso:
“…En cuanto a la excepción opuesta este Ministerio Público se remite al escrito acusatorio, por cuanto en las pruebas promovidas, fue señalada su necesidad, licitud y pertinencia y las mismas van a ser sometidas al contradictorio a que haya lugar, en el juicio oral y público, así mismo ciudadana juez esta representación fiscal dio el tramite correspondiente a cada una de las solicitudes hecha por los defensores, en razón de ello solicito se declaren sin lugar las excepciones opuestas, es todo”..
G) Seguidamente, la Juez impuso al imputado YEFERSON GREGORY RUIZ PLATA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, el Principio de Oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y al efecto señalo:
“… Ciudadana Juez buenos días, pues lamentablemente fue un error mío, yo asumo esa droga, la mama de mis hijos no tiene nada que ver, nosotros ya teníamos un tiempo separados, lamentablemente hubo el allanamiento, ella no estaba y los otros dos señores tampoco, yo asumo toda esa droga era mía, paso lo que paso, la mama de mis hijos no estaba allí, ella recibió el dinero, y se fue hacer mercado, mis hijos estaban en el desfile, los funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entraron a golpes, me preguntaron por una computadora robadas y me encontraron la droga, así mismo manifiesto que deseo admitir los hechos, piso sea una condena baja, es todo…”
H) Seguidamente, la Juez impuso al imputado YOLEIDA GARCÍA PÉREZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, el Principio de Oportunidad, manifestando la misma querer declarar, libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, y al efecto señalo:
“…Ciudadana Juez, yo de forma libre de apremio y sin coacción alguna, quiero irme a juicio, es todo…”
I) Seguidamente, la Juez impuso al imputado MAY YOENGLI SALAS ROA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, el Principio de Oportunidad, manifestando la misma querer declarar, sin presión, ni coacción alguna, y al efecto señalo:
“…doctora, quiero decirle que libre de apremio y sin coacción alguna quiero irme a juicio, es todo…”
J) Seguidamente, la Juez impuso al imputado JORGE ELIECER CAMERO FLORES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, el Principio de Oportunidad, manifestando el misma querer declarar, libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna y al efecto señalo:
“…doctora, quiero decirle que libre de apremio y sin coacción alguna quiero irme a juicio, es todo…”

CONTROL PREVIO DE LA ACUSACION
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el representante del Ministerio Público en su acto conclusivo, los descargos presentados por la defensa, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la Calificación Jurídica
De las diligencias de investigación realizadas por el Representante del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa, que los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, son los siguientes:
1.-OFICIO NRO. 20-F5-0105-2014, de fecha 10/01/2014, suscrita por la Abogada Deysi Solires Rivas Rosales, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a través del cual solicita Orden de Allanamiento, Registro e Incautación en el siguiente Inmueble: CALLE PRINCIPAL, SECTOR SAN RAMÓN, LOS PRÓCERES, CASA ESQUINA DE LA CALLE LOS DUQUES DE DOS NIVELES, FACHADA DE LADRILLO COLOR NATURAL, CON PESTAÑAS DE TEJA DE ARCILLA, EN EL SEGUNDO PISO PAREDES DE COLOR BLANCO Y AZUL, AL LADO DE LA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO SP-5, BARRANCAS PARTE ALTA, MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA. Solicitud que se realiza en razón de la investigación seguida en la causa MP-10.377-14 que se adelanta por uno de los delitos Contra la Propiedad.
2.- DENUNCIA, de fecha 02/01/2014, realizada por el ciudadano CESAR CÁRDENAS por ante funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien expone:
"(…) Resulta, que yo me presente el día de hoy a mi lugar de trabajo cuando recibo información de que personas desconocidas supuestamente ingresaron por una ventana al edificio de CORPOELEC específicamente a las. oficinas de proyecto seguridad integral y recursos humanos donde hurtaron los siguientes equipos: MONITOR MARCA DELL, MODELO:E178FP, SERIAL: CNOG331H-64180-87M-OKTL COLOR: NEGRO Ne DE IVENTARIO 120068, CPU MARCA: DELL, MODELO: OPTILX7SS, SERIAL: 4VPjGHl,Ntí DE iVENTARIO:12Ü67, MONITOR, MARCA: LENOVO. MODEO: 2580-AB1, SERIAL: SV1NAF43, CPU MARCA: LENOVO, MODELO: THINKCENTER M91P, SERIAL: SMJKZNAM, MONITOR MARCA: LENOVO. MODEO: 2580-AB1, SERIAL: SV1NCL2Ó, CPU, MARCA: LENOVO, MODELO: THINKCENTER M91P, SERIAL: SMJKZMZA, MONITOR MARCA DELL, MODELO: E178FP, SERIAL:CN-OG331H-64180-87T-MOMAL,N9 DE IVENTARI0.12248, CPU MARAC: DELL, MODELO: OPTILX755, SERIAL: 6R1SXDÍ, N DE ÍVbNTAR10:l¿24/, MONITOR MARCA DELL, MODELO: E178FP, SERIAL:CN-OG331H-64180-87T- 331L, N- DE IVENTARIO: 14157, CPU MARCA: DELL, MODELO: OPTILX755, SERIAL 27VMGH1, Ne DE IVENTARiO.14158, MONITOR MARCA DELL, MODELO: E178FP, SERIAL:CN-OG331H-64180-87T-1G5L, Nº DE INVENTARIO: 12070, CPU MARCA: DELL, MODELO: OPTILX755, SERIAL: FV34XD1, N DE IVENTARIO:16822, MONITOR MARCA DELL, MODELO: E178FP, SERIAL:CN-ÜG331H-64180-87N-Ü09L, Ns DE iVENTARlO:12J8U, CPU MARAC: DELL, MODELO: OPTILX755, SERIAL" B1DLGH1, N9 DE IVENTARIO-.12078, SCANNER, MARCA: CANON SCAN, MODELO: D646UEX, SERIAL: AAA121571, SCANER MARCA: ACER MODELO:52W4300V, SERIAL: 9950861AVA20605080SSM000, IMRESORA, MARCA: HP, MODELO:1320, SERIAL: CNHC62V04T, IMRESORA, MARCA:HP, MODELO.LASER JET 3600N, COLOR: NEGRO SERIAL: CNWBD70120, IMRESORA, MARCA: CANON, MODELO:IMAGE RUNNER 1023, SERIAL: THY15606. Es todo.
3.- INSPECCION Nro. 003, de fecha 02/01/2014, levantada y suscrita por los detectives Walter Daza y José Godoy, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en la siguiente dirección: AVENIDA LIBERTADOR, EDIFICIO CORPOELEC, REGION TACHIRA, ESPECIFICAMENTE EN LAS OFICINAS DE PRROYECTO, SEGURIDAD INTEGRAL Y RECURSOS HUMANOS MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA.
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10/01/2014, levantada y suscrita por los funcionarios Inspector Jamer Gómez, Inspector Agregado Néstor Rivas, Detectives Pedro Linares, Alexander Flores Wilson Alviarez y Detectives Agregados Walter Enao, y Gabriel Escalante, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, dejan constancia entre otras cosa que la persona que realizó el hurto en las instalaciones de CORPOELEC, reside, en Barrancas Parte Alta, Sector San Ramón, Los Próceres, en una casa de dos niveles, y es conocido como el Ñaño.
5.- AUTORIZACION JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 10/01/2014, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para ser practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, SECTOR SAN RAMÓN, LOS PRÓCERES, CASA ESQUINA DE LA CALLE LOS DUQUES DE DOS NIVELES, FACHADA DE LADRILLO COLOR NATURAL, CON PESTAÑAS DE TEJA DE ARCILLA, EN EL SEGUNDO PISO PAREDES DE COLOR BLANCO Y AZUL, AL LADO DE LA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO SP-5, BARRANCAS PARTE ALTA, MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA.
6.-ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 11/01/2014, levantada y suscrita por los funcionarios Inspector Jamer Gómez, Inspector Agregado Néstor Rivas, Detectives Pedro Linares, Alexander Flores Wilson Alviarez y Detectives Agregados Walter Enao, y Gabriel Escalante, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, donde siendo las 01:20 horas de la tarde, y en cumplimiento de la ORDEN DE ALLANAMIENTO, Nro. SP21-P- 2014-00092 de fecha 10/01/2014, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, acompañados por los ciudadanos Pedro Vivas y Joel Rodríguez, testigos del procedimiento, a se dirigieron al inmueble ubicado en la calle principal, sector San Ramón, Los Próceres, casa esquina de la calle Los Duques, de dos niveles, fachada de ladrillo color natural, con pestañas de teja de arcilla, en el segundo piso paredes de color blanco y azul, al lado de la vivienda signada con el numero SP-5, barrancas parte alta, municipio cárdenas del Estado Táchira, seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento, tocaron las puertas del inmueble donde fueron atendidos por el ciudadano JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA en su condición de propietario, procediendo a la revisión del mismo encontrando sobre un mueble de ratán de dos puestos con sus respectivos cojines, UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo mediante torsión manual, contentivo de una sustancia compacta de forma irregular de color beige, que por sus características le hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo cocaína UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material sintético de color negro, atado entre sí, contentivo de una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante que por sus características le hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo cocaína TREINTA Y DOS (32) SEGMENTOS elaborados en material sintético de color gris de forma circular; DOS (02) BOLSAS elaboradas en material sintético de color gris tipo tobita; UN (01) SEGMENTO de material sintético de color gris de forma irregular; UNA (01) TIJERA METÁLICA de color negro y azul; UNA (01) BALANZA de color gris marca Pocket Scale, modelo SF-700, sin serial aparente, en el área del baño donde se pudo visualizar dentro del wáter clock, sobre el agua TRES (03) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético, dos de ellos de color gris y uno de color negro, atados en sus extremos por hilo de color blanco, contentivos en su interior un polvo de color blanco de hedor fuerte y penetrante, que por sus características le hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo cocaína Posteriormente el funcionario Detective Agregado Víctor Guaje, procedió a colectar la evidencia dentro de la wáter clock, al revisar el desagüé del mismo, sustrajo UN (01) TROZO de sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante, que por sus características le hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo cocaína, en el wáter clock, apreciándose en el interior del mismo TRES (03) ENVOLTORIOS de material sintético tipo cebollita, flotando sobre el agua, y en el desagüé del mismo, sustrajo UN (01) TROZO de sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante, que por sus características le hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo cocaína, igualmente se incautó al ciudadano JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA un teléfono NOKIA, de color negro, modelo 1616-2B, serial IMEI 013077002432675, tarjeta movistar número 895804220005739747; a JORGE ELIECER CAMERO FLORES un teléfono celular marca ALCATEL, serial 3E999647, y a MAY YOENGLY SALAS ROA un teléfono celular marca HUAWEI, serial IMEI 011756000570972, sin card Movistar, número 895804220004562565, Un vehículo moto, marca EMPIRE, modelo HORSE, de color AZUL, placas AF4F55D, serial de carrocería 812K3AC13BM0311621, y de una moto marca HONDA, modelo VESPA, tipo PASEO, uso PARTICULAR, color ROJO, serial carrocería AF101064812, serial de motor AF03E115943.
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/01/2014, levantada y suscrita por los funcionarios Inspector Jamer Gómez, Inspector Agregado Néstor Rivas, Detectives Pedro Linares, Alexander Flores Wilson Alviarez y Detectives Agregados Walter Enao, y Gabriel Escalante, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la aprehensión de los imputados, momentos en que se encontraban dentro de un inmueble ubicado en la localidad de Barrancas Parte Alta, específicamente en el sector San Ramón, Los Próceres con Calle Los Duques, casa Número SP-5, del Municipio San Cristóbal - Estado Táchira, donde los funcionarios del referido Cuerpo de investigaciones, informaron el motivo de su presencia, y al no obtener respuesta alguna procedieron a realizar el uso de la fuerza, para ingresar por la puerta de la entrada principal, procediendo a ingresar el Inspector Agregado Néstor Rivas y el Detective Agregado Gabriel Escalante, hasta un área que funge como baño, donde se encontraba el ciudadano JEFERSON GREGORY RUIZ PLATA, introduciendo objetos en el wáter clock, apreciándose en el interior del mismo TRES (03) ENVOLTORIOS de material sintético tipo cebollita, flotando sobre el agua, de manera simultánea y de parte de otros funcionarios policiales, igualmente se produjo la intervención de los ciudadanos JORGE ELIECER CAMERO FLORES, MAY YOENGLYS SALAS ROA; y YOLEIDA GARCIA PEREZ, quien manifestó ser la esposa del ciudadano JEFERSON GREGORY RUIZ PLATA; realizada la revisión del inmueble, en presencia de los testigos y el ciudadano Jefferson Gregori Ruiz Plata, se encontró en la entrada de la vivienda a mano derecha sobre un mueble de ratán de dos puestos con sus respectivos cojines, UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo mediante torsión manual, contentivo de una sustancia compacta de forma irregular de color beige, que por sus características le hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo cocaína UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material sintético de color negro, atado entre sí, contentivo de una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante que por sus características le hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo cocaína TREINTA Y DOS (32) SEGMENTOS elaborados en material sintético de color gris de forma circular; DOS (02) BOLSAS elaboradas en material sintético de color gris tipo tobita; UN (01) SEGMENTO de material sintético de color gris de forma irregular; UNA (01) TIJERA METÁLICA de color negro y azul; UNA (01) BALANZA de color gris marca Pocket Scale, modelo SF-700, sin serial aparente, en el área del baño donde se pudo visualizar dentro del wáter clock, sobre el agua TRES (03) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético, dos de ellos de color gris y uno de color negro, atados en sus extremos por hilo de color blanco, contentivos en su interior un polvo de color blanco de hedor fuerte y penetrante, que por sus características le hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo cocaína Posteriormente el funcionario Detective Agregado Víctor Guaje, procedió a colectar la evidencia dentro de la wáter clock, al revisar el desagüé del mismo, sustrajo UN (01) TROZO de sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante, que por sus características le hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo cocaína. Igualmente dejaron constancia, de la incautación a los ciudadanos intervenidos se les realizó una revisión corporal de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de Código Orgánico Procesar Penal, encontrando al ciudadano JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA, un teléfono celular marca NOKIA, de color negro, modelo 1616-2B, serial IMEI 013077002432675, con su batería, modelo BL-4C, numero 0670388417535 P212C21530880, tarjeta sin car de la compañía movistar número 895804220005739747; quien presenta registro policial por el delito de Lesiones, según causa I-167.039, de fecha 22-09-2009, por la Sub Delegación de San Cristóbal, a JORGE ELIECER CAMERO FLORES un teléfono celular marca ALCATEL, de color negro con gris, serial 3E999647, con su respectiva batería, numero CAB2001010C1 y a MAY YOENGLY SALAS ROA un teléfono celular marca HUAWEI, serial IMEI 011756000570972, desprovisto de su tapa posterior, con su respectiva batería, signada con el número GAGAA18XC430556, con su tarjeta sin card de la empresa Movistar, signada con el número 895804220004562565, de igual manera realizaron la incautación de Un vehículo moto, marca EMPIRE, modelo HORSE, de color AZUL, placas AF4F55D, serial de carrocería 812K3AC13BM0311621, y de una moto marca HONDA, modelo VESPA, tipo PASEO, uso PARTICULAR, color ROJO, serial carrocería AF101064812, serial de motor AF03E115943, que se encontraba adyacente al lugar…”
8.-INSPECCIÓN NRO 088 de fecha 11/01/2014, levantada y suscrita por los funcionarios Detective Jefe Wilson Alviarez y Detective Agregado Víctor Guaje, adscritos ésta Sub Delegación, en la siguiente dirección SAN CRISTÓBAL. AVENIDA MARGINAL DEL TORBES. SEDE DEL C.I.C.P.C SUB DELEGACION SAN CRISTOBAL. ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA BRIGADA DE VEHICULOS. MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL.
9.-INSPECCIÓN NRO 089 de fecha 11/01/2014, levantada y suscrita por los funcionarios Detective Jefe Wilson Alviarez y Detective Agregado Víctor Guaje, adscritos ésta Sub Delegación, en la siguiente dirección: SAN CRISTÓBAL. AVENIDA MARGINAL DEL TORBES, SEDE DEL C.I.C.P.C SUB DELEGACION SAN CRISTOBAL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA BRIGADA DE VEHICULOS. MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL; lugar en el cual se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: tipo motocicleta, marca HONDA, modelo VESPA, color ROJO, Tipo PASEO, Uso PARTICULAR, Sin Placas, serial de carrocería AF101064812, Serial de Motor AF03El15943.
10.- DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 11/01/2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejaron constancia que al momento de practicar la detención preventiva del ciudadano JORGE ELIECER CAMERO FLORES, le fueron comunicados los derechos constitucionales que le asisten.
11.-DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 11/01/2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejaron constancia que al momento de practicar la detención preventiva del ciudadano MAY YOENGLY SALAS ROA le fueron comunicados los derechos constitucionales que le asisten.
12.-DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 11/01/2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejaron constancia que al momento de practicar la detención preventiva del ciudadano JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA le fueron comunicados los derechos constitucionales que le asisten.
13.-DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 11/01/2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejaron constancia que al momento de practicar la detención preventiva del ciudadano YOLEIDA GARCIA PEREZ le fueron comunicados los derechos constitucionales que le asisten.
14.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/01/2014, rendida por el ciudadano PEDRO VIVAS, por ante funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien expone: "(…)Resulta ser que el día de hoy como a las once y media horas de la mañana aproximadamente, llegaron dos funcionarios plenamente identificados del C.I.C.P.C., me solicitaron mí cédula de identidad, se las di entonces me pidieron que sirviera de testigo en un allanamiento que iban a practicar, nos trasladamos a una viviera ubicada en Barrancas parte alta calle Los Duques en una vivienda de dos pisos fallada de ladrillo de arcilla accedieron por unas escaleras que comunicaban con el segundo piso, los funcionarios comenzaron a revisar justamente en toda la entrada es decir dónde estaba la sala había un mueble y dos puestos donde había dos bolsas plásticas de las denominada tobita para el aseo color gris, un segmento de bolsa plásticas color gris, treinta y dos (32) segmentos de materiales sintéticos en forma de círculos'' color gris, una tijera color negra y rojo, una bolsa de material sintético color negro contentiva de una sustancia color beige con olor fuerte penetrante, presuntamente droga, un envoltorio color negro en forma de circulo contentivo de una sustancia color beige con olor fuerte y penetrante presuntamente droga, una balanza dígital; marca S7-700 color gris, sí funcionaba, estaba encendida y tres (03) envoltorios tipo cebollitas de materiales sintéticos color negro contentivos de sustancias con olor fuerte y penetrante, luego siguieron revisando por todas la casa las habitaciones y en ei baño un funcionario con un guante introdujo la mano en la poceta y sacó un segmento de sustancia color beige con olor fuerte y penetrante presunta droga, los funcionarios tomaron fotografías y colectaban las evidencias y los tres ciudadanos y una señora quedaron detenidos, luego me trasladaron a mí con el otro testigo hasta la sede de esta oficina a declarar, es todo"
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/01/2014, rendida por el ciudadano JOEL RODRIGUEZ, por ante funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien expone:
"(…)Yo me encontraba en Barrancas haciendo una carrera, ya que laboro como mototaxista, cuando una comisión del C.I.C.P.C. me pidió que les enseñara mis documentos, luego de revisarlos me pidieron que les colaborara como testigo ya que estaban practicando un allanamiento en una casa al frente de donde yo estaba, entonces los acompañé con otro muchacho que estaba ahí, entramos a la casa y tenían a tres hombres esposados y una señora también, los Funcionarios le enseñaron la orden allanamiento a las personas de la casa y de inmediato comenzaron a revisar en compañía de nosotros los testigos, primeramente fuimos hasta el baño de la residencia, donde uno de los Funcionarios sacó de la poceta tres envoltorios de plástico de color negro con pedazos pequeños de piedra por dentro y un trozo de piedra grande de color blanco, indicándonos que se trataba de presunta Droga, luego revisaron las habitaciones y por último en la sala también los Funcionarios colectaron otro envoltorio de color negro donde había una piedra de color blanco y una bolsa de color negro que tenía por dentro otra piedra grande de color beige, además había una balanza electrónica pequeña, una tijera y varios segmentos de plástico cortados en forma circular, además de varias bolsas para basura nuevas, también se trajeron una moto de color azul que estaba estacionada frente a la residencia y que es propiedad de uno de los hombres que estaba en la casa, le dijeron a las cuatro personas que estaban detenidas y los trajeron también a esta oficina y a nosotros los testigos a tomarnos declaración sobre lo que habíamos presenciado; es todo".
16.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 11/01/2014, suscrita por el funcionario Víctor Guaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual refiere: EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S): “un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo mediante torsión manual, en su interior una sustancia compacta de color beige. 2) un trozo de una sustancia compacta de forma irregular de color blanco de olor fuerte y penetrante el mismo se encuentra húmedo. 3) un envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado entre si, en su interior una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante. 4) tres envoltorios elaborado en material sintético de los cuales dos son de color beige y uno de color negro tipo cebollita atado en su único extremo mediante un hilo de color blanco, en sus interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante los mismos se encuentra húmedos ”.
17.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 0011-2014 de fecha 07/01/2014, realizada por la experta Sofía Carrasquero Salcedo, adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, en la que señala: “(…) MUESTRA “A”: UNA BOLSA, elaborada en material sintético de color negro, cerrada por su extremo abierto, mediante torsión manual. Contentiva de POLVO COMPACTO A MANERA DE PIEDRA DE COLOR BEIGE DE FORMA IRREGULAR. MUESTRA “B” UN (01) TROZO DE POLVO COMPACTO HÚMEDO DE COLOR BLANCO DE FORMA IRREGULAR. MUESTRA “C” UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color negro, cerrado por su extremó abierto mediante un nudo sencillo sobre si, contentivo de POLVO COMPACTO DE COLOR BLANCO. MUESTRA “D” TRES (03) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLITA” con material sintético de colores: dos (02) gris y Uno (01) Negro cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco contentivos de POLVO COMPACTO HUMEDO DE COLOR BLANCO. PESO BRUTO DE LA MUESTRA “A” CIENTO SEIS (106) GRAMOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA (890) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER) PESO NETO DE LA MUESTRA “A” NOVENTA Y CUATRO (94) GRAMOS CON TRESCIENTOS SESENTA (360) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). PESO BRUTO DE LA MUESTRA “B” OCHENTA Y NUEVE GRAMOS (89) GRAMOS (BALANZA JADEVER) PESO NETO DE LA MUESTRA “B” OCHENTA Y NUEVE GRAMOS (89) GRAMOS (BALANZA JADEVER). PESO BRUTO DE LA MUESTRA “C” VEINTE (20) GRAMOS CON SEISCIENTOS TREINTA (630) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER) PESO NETO DE LA MUESTRA “C” DIECINUEVE (19) GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA (730) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). PESO BRUTO DE LA MUESTRA “D” CUATRO (04) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER) PESO NETO DE LA MUESTRA “C” TRES (03) GRAMOS CON QUINIENTOS SESENTA (560) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). Realizadas las pruebas de Orientación, Certeza y Pesaje se comprobó que el contenido de la MUESTRA “A” es COCAINA (CRACK) y las MUESTRAS “B”, “C” y D es CLORHIDRATO DE COCAINA (…)”.
18.-INFORME MEDICO de fecha 11/01/20014, suscrito por la Dr. Carlos Camargo MCI 9.145.536, MSAS 40924-CMT 2248, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, realizado al ciudadano JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA, edad 35 años, fecha de nacimiento 26/10/78, titular de la cedula de identidad Nro. V 13.467.084, a través del cual señala: “(…) para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones óseas ni externas conclusión estado general satisfactorio no amerita asistencia médica (…)”.
19.- INFORME MEDICO de fecha 11/01/20014, suscrito por la Dr. Carlos Camargo MCI 9.145.536, MSAS 40924-CMT 2248, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, realizado al ciudadano MAY YOENGLY SALAS ROA, edad 20 años, fecha de nacimiento 28/03/93, titular de la cedula de identidad Nro. V 21.220791, a través del cual señala:”(…) Para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones óseas ni externas conclusión estado general satisfactorio no amerita asistencia médica (…)”.
20.-INFORME MEDICO de fecha 11/01/20014, suscrito por la Dr. Carlos Camargo MCI 9.145.536, MSAS 40924-CMT 2248, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, realizado al ciudadano JORGE ELIECER CAMERO FLORES, edad 36 años, fecha de nacimiento 25/01/77, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.972.934, a través del cual señala:”(…) Para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones óseas ni externas conclusión estado general satisfactorio no amerita asistencia médica (…)”.
21.-INFORME MEDICO de fecha 11/01/20014, suscrito por la Dr. Carlos Camargo MCI 9.145.536, MSAS 40924-CMT 2248, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, realizado al ciudadano YOLEYDA GARCIA FLORES, edad 39 años, fecha de nacimiento 25/10/74, titular de la cedula de identidad Nro. V-55.507.174, a través del cual señala:”(…) Para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones óseas ni externas que calificar, cicatriz quirúrgica antigua a nivel abdominal conclusión estado general satisfactorio no amerita asistencia médica (…)”.
22.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 11/01/2014, suscrita por el funcionario Walter Henao, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual refiere: EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S): “ Una balanza de color gris marca Pocket scala, modelo SF 700 sin serial visible ”.
23.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 11/01/2014, suscrita por el funcionario Víctor Guaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual refiere: EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S): “ 01.- 32 segmentos elaborados en material sintético de color gris, de forma circular. 02.- dos bolsas elaboradas en material sintético de color gris tipo tobita. 03.- un segmento elaborado en material sintético de color gris de forma irregular. 04.- Una tijera metálica de color negro y azul”.
24.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 11/01/2014, suscrita por el funcionario Víctor Guaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual refiere: EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S): “ Un teléfono celular marca NOKIA, de color negro, modelo 1616-2B, serial IMEI 013077002432675, con su batería, modelo BL-4C, numero 0670388417535 P212C21530880, tarjeta sin car de la compañía movistar número 895804220005739747; 2) un teléfono celular marca ALCATEL, de color negro con gris, serial 3E999647, con su respectiva batería, numero CAB2001010C1. 3) Un teléfono celular marca HUAWEI, serial IMEI 011756000570972, desprovisto de su tapa posterior, con su respectiva batería, signada con el número GAGAA18XC430556, con su tarjeta sin card de la empresa Movistar, signada con el número 895804220004562565l”.
25.-PERITAJE Nro. 0062, de fecha 11/01/2014, suscrito por el Detective Agregado José Miguel Sánchez Contreras, perito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos de la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, el cual señala: “(…), con la siguiente identificación técnica: CLASE MOTOCICLETA, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 812K3AC13BM031162, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ1930477, AÑO 2011, MATRICULA AF4F55D (ORIGINAL) PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado constatamos: PRIMERO: El serial carrocería 812K3AC13BM031162, grabado en la parte superior derecha del manubrio, es ORIGINAL. SEGUNDO: El serial de motor KW162FMJ1930477, grabado en la parte frontal del lado izquierdo del Block, es ORIGINAL. CONCLUSION: 01.- De acuerdo a la lógica, la experiencia y los conocimientos adquiridos, puedo concluir que: Los seriales de Carrocería y motor que posee el vehículo objeto del presente peritaje, se encuentran en su estado ORIGINAL.- 02.-Dicho vehículo al ser consultado ante el sistema de información Policial SIIPOL, se constató que NO se encuentra SOLICITADO y así mismo NO registra ante el Enlace CICPC-INTT (…)”.
26.- PERITAJE Nro. 0062, de fecha 11/01/2014, suscrito por el Detective Agregado José Miguel Sánchez Contreras, perito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos de la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, el cual señala:
“(…)con la siguiente identificación técnica: CLASE MOTOCICLETA, MARCA HONDA, MODELO VESPA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA AF101064812, SERIAL DE MOTOR AF03E115943, MATRICULA NO PORTA.-PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado constatamos: PRIMERO: El serial carrocería AF101064812, grabado en la parte superior y debajo del asiento, es ORIGINAL. SEGUNDO: El serial de motor AF03E115943, grabado en la parte frontal del lado izquierdo del Block, es ORIGINAL.—CONCLUSION: 01.-De acuerdo a la lógica, la experiencia y los conocimientos adquiridos, puedo concluir que: Los seriales de Carrocería y motor que posee el vehículo objeto del presente peritaje, se encuentran en su Estado ORIGINAL.-02- Dicho vehículo al ser consultado ante el sistema de información Policial SIIPOL, se constató que NO se encuentra SOLICITADO y así mismo NO registra ante el Enlace CICPC-INTT (…)”.
27.- MONTAJE FOTOGRÁFICO constante de siete (07) impresiones fotográficas, en las que los actuantes dejaron constancia del sitio del suceso y de la evidencia incautada a los imputados al momento de su aprehensión.
28.- OFICIO NRO 20-F10-0099-2014 de fecha 21/01/2014, suscrita por la Abg. Nerza Labrador de Sandoval Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dirigido al Jefe de la División de Antecedentes Penales Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, a través del cual solicita constancia de los posibles antecedentes que pudieran registrar los imputados JEFERSON GREGORY RUIZ PLATA, YOLEIDA GARCIA PEREZ,. JORGE ELIECER CAMERO FLORES, y MAY YOENGLYS SALAS ROA.
29.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 13-01-2014, suscrita por los miembros del Consejo Comunal monte Sacro, Barrancas Municipio Cárdenas del Estado Táchira en la cual refieren que el ciudadano JORGE ELIECER CAMERO FLOREZ, reside en la localidad de barrancas Parte Alta, en la calle sucre con urbanización Carolina, casa Nro. S.20 desde hace más de 36 años.
30.- OFICIO NRO 20-F10-0280-2014 de fecha 18/02/2014, suscrita por la Abg. Nerza Labrador de Sandoval Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dirigido a las abogadas Vilma Chaparro Nava y María Teresa Rampaly Rangel, defensa técnica de los imputados JEFERSON GREGORY RUIZ PLATA, y YOLEIDA GARCIA PEREZ, a través del cual da respuesta a la solicitud de diligencias de investigación solicitadas.
31.- OFICIO NRO 20-F10-0298-2014 de fecha 20/02/2014, suscrita por la Abg. Nerza Labrador de Sandoval Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dirigido a la abogada Marta Lucia Camero Flores, defensa técnica del imputado JORGE ELIECER CAMERO FLORES, a través del cual da respuesta a la solicitud de diligencias de investigación solicitadas.
32.- EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO NRO 9700-134-LCT-421-14, de fecha 10/02/2014 suscrita por el Detective Ricardo J Rincón M, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone:
“(…)dejando constancia de lo siguiente: 1.- Evidencia descrita en el numeral (1): TELEFONO CELULAR, marca: NOKIA, Modelo: 1616-2B (…) 2.- Evidencia descrita en el numeral (2) teléfono celular, marca ALCATEL, modelo TCT(…) 3.- Evidencia descrita en el numeral (3) teléfono celular, marca ALCATEL, modelo TCT(…) CONCLUSION: Con base al Reconocimiento y Observación practicados, se concluye: La presente Experticia lo constituye: Tres (03) TELÉFONOS CELULARES, el primero marca: NOKIA, Modelo: 1616-2B, el segundo marca: marca: ALCATEL, Modelo: TCT y el restante marca: HUAWEl, Modelo: T566, de los utilizados para los Servicios de Telefonía Móvil. Evidencias descritas en la parte expositiva del presente informe pericial. Es de hacer referencia que no se pudo extraer la información de las evidencias descritas en los numerales 2 y 3 debido a lo descrito en la peritación (…)”.
33.- EXPERTICIA QUIMICA NRO 9700-134-LCT-0167-14 de fecha 15/01/14, suscrita por la Farmacéutico Sofía Carrasquero Salcedo, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, en la cual expone:
“(…) MOTIVO: Practicar Experticia QUÍMICA, cuyo objetivo principal es determinar la naturaleza de la muestra suministrada. EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: MUESTRA "A": QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE POLVO COMPACTO A MANERA DE PIEDRA DE COLOR BEIGE, MUESTRA "B" : QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE POLVO COMPACTO HÚMEDO DE COLOR BLANCO, MUESTRA "C" : QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE POLVO COMPACTO DE COLOR BLANCO, MUESTRA "D" : QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE POLVO COMPACTO HÚMEDO DE COLOR BLANCO, las cuales fueron sustraídas según ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS No. 0011-2014, de fecha 11 de Enero del año 2.014, según Causa No. K14-0061-00130, donde figuran como investigados: JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA, JORGE ELIECER CAMERO FLORES, MAY YOENGLY SALAS ROA Y YULEIDA GARCIA PEREZ, que se trató de lo siguiente: MUESTRA "A": UNA BOLSA elaborada en material sintético de color negro, cerrada por su extremo abierto mediante-torsión manual. Contentiva de: POLVO COMPACTO A MANERA DE PIEDRA DE COLOR BEIGE DE FORMA IRREGULAR. Con un peso bruto de: CIENTO SEIS (106) GRAMOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA (890) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), para un peso neto de: NOVENTA Y CUATRO (94) GRAMOS CON TRESCIENTOS SESENTA (360) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). MUESTRA "B": UN (01) TROZO DE: POLVO COMPACTO HÚMEDO DE COLOR BLANCO DE FORMA IRREGULAR. Con un peso neto de: OCHENTA Y NUEVE (89) GRAMOS (BALANZA JADEVER). MUESTRA "C": UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de "PUCHO" con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí. Contentivo de: POLVO COMPACTO DE COLOR BLANCO. Con un peso bruto de: GRAMOS CON SEISCIENTOS TREINTA (630) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), para un peso neto de: DIECINUEVE (19) GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA (740) MILIGRAMO^ (BALANZA JADEVER). MUESTRA: “D": TRES (03) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de "CEBOLLITA" con material sintético de colores: dos (02) gris y uno (01) negro, cerrados por su extremo abierto cerrado con hilo de color blanco. Contentivos de: POLVO COMPACTO HÚMEDO DE COLOR BLANCO. Con un peso bruto de: CUATRO (04) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), para un peso neto total de: TRES (03) GRAMOS CON QUINIENTOS SESENTA (560) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER).PERITACIÓN: A los fines de dar cumplimiento al pedimento formulado, las muestras suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis: REACTIVOS EMPLEADOS: Cloroformo, Amoníaco, Reactivo de Sonnenschein, Reactivo de Dragendorff, Ácido Acético, Ácido Nítrico, Tiocianato de Cobalto, Nitrato de Plata, Cloruro Estannoso, metanol, Spray de Dragendorff (…) CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas y espectrofotometría en Luz Ultravioleta, se concluye que en las muestras suministradas para realizar la presente experticia se encontró: MUESTRA "A": COCAINA (Crack) en una concentración de 37,51%, y MUESTRAS "B", "C" y "D": CLORHIDRATO DE COCAÍNA en concentraciones de 40,17%, 40,33% Y 40,09% respectivamente.-DEVOLUCIÓN: No devuelvo MUESTRAS “A” “B” “C” y "D" sobrantes por cuanto se consumieron en su totalidad en razón de los respectivos análisis(…)”.
34.- EXPERTICIA QUIMICA NRO 9700-134-LCT-0166-14 de fecha 15/01/14, suscrita por la Farmacéutico Sofía Carrasquero Salcedo, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, en la cual expone:
“(…) MOTIVO: INVESTIGACIÓN DE ALCALOIDES, ALCOHOL ETÍLICO, RESINA Y METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis sativa L.) EXPOSICION: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: OCHO (08) envases elaborados en material sintético, rotulados de la siguiente manera: DOS (02) como MUESTRA "A", identificados con el nombre del ciudadano: JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA, DOS (02) como MUESTRA "B", identificados con el nombre del ciudadano: JORGE ELIECER CAMERO FLORES, DOS (02) como MUESTRA "C", identificados con el nombre del ciudadano: MAY YOENGLY SALAS ROA y DOS (02) como MUESTRA "P", identificados con el nombre de la ciudadana: YULEIDA GARCIA PEREZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el día 11-01-14 a las 04:10 p.m. por mi persona. PERITACIÓN: A los fines de dar cumplimiento al pedimento formulado, las muestras suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis: REACTIVOS EMPLEADOS; Amoníaco, cloroformo, ácido clorhídrico, reactivo de Dragendorff, Reactivo de Sonnenschein, Carbón Activado, Alcohol Etílico, éter de petróleo, p-dimetilaminobenzaldehído, Ácido sulfúrico, Vainillina, acetaldehído, Alcohol Isobutílico, Reactivo de sal azul sólido, dicromato de potasio y Ácido Sulfúrico concentrado (…) CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas y cromatografía en capa fina, practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LAS MUESTRAS "A", "B", "C" y "D" DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL ETÍLICO NI METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis sativa L). EN LAS MUESTRAS "A", "B", "C" y "D DE RASPADO DE DEDOS: No se encontró Resina de MARIHUANA (Cannabis sativa L). Estos resultados fueron obtenidos para el momento de la toma de las muestras (…)”
35.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO Nro 9700-134 LCT 0179-14.-de fecha 31/01/14, suscrita por el Detective. Danny Zambrano Márquez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, en la cual señala:
“(…) MOTIVO: Practicar Experticia de: RECONOCIMIENTO LEGAL y BARRIDO, a la evidencia entregada por el Funcionario: WALTER HENAO. Credencial: 31559. Colectada en la siguiente dirección: San Cristóbal, Estado Táchira (según indica Cadena de Custodia).-Relacionada con la detención de los siguientes ciudadanos: JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA. Titular de la Cédula de Identidad: V-13.467.084, JORGE ELIECER CAMERO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad: V-11.397.934.-MAY YOENGLY SALAS ROA. Titular de la Cédula de Identidad: V-11.51.174. EXPOSICION: El material suministrado consiste en: l.- Un (01) Instrumento de Medición, el cual permite calcular la maza de un objeto, denominado BALANZA. Marca: Pocket Scale. Modelo: SF-700. de forma rectangular, elaborado en material sintético, color gris, presentando su respectiva pantalla de medición, con capacidad de medición para 500 gramos, asimismo se observa, en su parte posterior una etiqueta color negro, inscripciones identificativas, color blanco, donde se lee: "POCKET SCALE. BATTERY: 2X AAA. SIZE ALKALIÑE BATTERY". presentando sus respectivos botones de funcionamiento, de igual manera su respectivo Plato Base, elaborado en metal, color gris, observándose en su superficie adherencias de Polvo Blanco. La evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación.- PERITACIÓN: A los fines de dar cumplimiento al pedimento formulado, el experto designado procedió a realizar un minucioso y exhaustivo rastreo en la superficie del Plato Base de la referida evidencia descrita en la parte expositiva del presente dictamen (BALANZA), utilizando para este tipo de peritaje el material técnico adecuado, el cual consta en: lentes manuales de diferentes dioptras, cintas adhesivas, pinzas, vidrios de reloj y receptáculos, para la búsqueda y colección de muestras, del cual se tomó una (01) muestra de Polvo Blanco, descrita de la siguiente manera: MUESTRA A: SUPERFICIE DEL PLATO BASE.- CONCLUSION: Con base a las observaciones practicadas se puede inferir: 1.- La presente Experticia lo constituye: Un (01) Instrumento de Medición, el cual permite calcular la maza de un objeto, denominado BALANZA. Dicha evidencia descrita en la parte expositiva del presente informe Pericial (…)”
36.-EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-134 LCT 0179-A-2014.-de fecha 31/01/2014, suscrita por la Licenciada Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, en la cual expone:
“(…) MOTIVO: practicar EXPERTICIA QUIMICA cuyo objetivo principal es determinar la naturaleza de la muestra suministrada. EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente Experticia consiste en: Una (01) cápsula de porcelana rotulada como MUESTRA A: SUPERFICIE DEL PLATO BASE, dentro de la cual se encuentra Un (01) segmento de cinta adhesiva transparente con adherencias de POLVO DE COLOR BLANCO, colectadas según BARRIDO NRO 0179-2.014. PERITACION: A los fines de dar cumplimiento al pedimento formulado, la muestra suministrada fue sometida a los siguientes análisis: REACTIVOS EMPLEADOS: Cloroformo, amoníaco, reactivo de sonnenschein. Reactivo de Dragendorff, ácido acético, ácido sulfúrico, Formaldehído, tiocianato de cobalto, cloruro estannoso.-(…) CONCLUSIÓN: Por las reacciones Químicas, y espectrofotometría en luz ultravioleta se concluye: que en las MUESTRA suministrada para realizar la presente experticia se encontró: CLORHIDRATO DE COCAINA, a la cual no se les determinó la concentración por lo exiguo de la misma.-
37.-RECONOCIMIENTO LEGAL NRO 9700-134-LCT-0182-14, de fecha 05/02/14, suscrita por el Detective Ricardo J Rincón M, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone:
“(…) MOTIVO: Practicar experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a las evidencias colectadas por el funcionario GUAJE VICTOR, credencial N°: 31.267, adscrito a la Brigada Contra la Propiedad, (Según Indica Cadena de Custodia).- Caso relacionado con la detención de los ciudadanos: JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA C.I-V-13.467.084. JORGE ELIECER CAMERO FLORES. C.I.V-13.972.934. MAY YOENGLY SALAS ROA. C.l. V-21.220.791. EXPOSICIÓN: Las referidas evidencias consisten en: 1.- Un (01) Equipo Inalámbrico comúnmente, conocido como: TELEFONO CELULAR, marca: NOKIA, Modelo: 1616-2B, su carcasa elaborada en material sintético color negro y azul, presentando en su parte posterior una etiqueta identificativa auto adheridle, color gris, con inscripciones identificativas, color negro, donde se lee: "FCC ID: QTLRH-125 CNC ID: 17-8127HECHO EN BRAZIL ZONA F MANAUS NOKIA TYPE RH-125 1616-2B IMEI: 013077/00/243267/5 CODE: 059M...DT17QGHM", con su respectiva tarjeta de Línea de Teléfono (SIM CARD), elaborada en material sintético, color azul y banco con inscripciones identificativas, color blanco y gris donde se lee: "MOVISTAR 895804220005739747", con su respectiva batería de la misma marca, revestida en material sintético, color gris, con inscripciones identificativas, color blanco donde se lee entre otros: "NOKIA 0670388417535P212C153088CT. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 2.-Un (01) Equipo Inalámbrico comúnmente, conocido como: TELEFONO CELULAR, marca: ALCATEL, Modelo: TCT, su carcasa elaborada en material sintético color negro y gris, presentando en su parte posterior una etiqueta identificativa auto adheridle, color blanco, con inscripciones identificativas, color negro, donde se lee: "TCT MOBILE LIMITED 01 VE 3SBB 07 2PT LOT.N: 2PT11AI7XP00 206C-2AVME3 ESN: 3E999647", desprovisto de su respectiva tarjeta de Línea de Teléfono (SIM CARD), con su respectiva batería de la misma marca, revestida en material sintético, color negro, con inscripciones identificativas, color blanco donde se lee entre otros: "ALCATEL B07905B085A". La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3.-Un (01) Equipo Inalámbrico comúnmente, conocido como: TELEFONO CELULAR, marca: HUAWEI, Modelo: T566, su carcasa elaborada en material sintético color negro y gris de (aspecto plateado), presentando en su parte posterior una etiqueta identificativa auto adheridle, color blanco, con inscripciones identificativas, color negro, donde se lee: -HUAWEI T566 S/N: WB5TAA1931625948 IMEI: 011756000570972 FCC ID: QIST566", con su respectiva tarjeta de Línea de Teléfono (SIM CARD), elaborada en material sintético, color azul y banco con inscripciones identificativas, color blanco y gris donde se lee: "MOVISTAR 895804220004562565", con su respectiva batería de la misma marca, revestida en material sintético, color negro, con inscripciones identificativas, color negro donde se lee entre otros: "HUAWEI GAGAA18XC4305560". La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, desprovista de su tapa posterior protectora de la batería. CONCLUSION: Con base al Reconocimiento y Observación practicados, se concluye: La presente Experticia lo constituye: 1.- Tres (03) TELÉFONOS CELULARES, el primero marca: NOKIA, Modelo: 1616-2B, el segundo marca: ALCATEL, Modelo: TCT y el restante marca: HUAWEI, Modelo: T566, de los utilizados para los Servicios de Telefonía Móvil. Evidencias descritas en la parte expositiva del presente informe pericial (…)”.
38.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/02/2014, rendida por el ciudadana BLANCA GOMEZ por ante funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien expone:
“(…) Yo estaba el día del allanamiento en el abasto “NIETO” que esta frente a la casa donde fue el procedimiento haciendo unas compras, en el momento en que yo llegue al abasto, estaba el muchacho CAMERO silbando como llamando al que estaba dentro de la casa donde fue el allanamiento, cuando entro al abasto a comprar unas salchichas y como a los cinco volví a salir, ya estaba la ptj dentro de la casa y otros funcionarios, entonces yo le pregunte por camero a una de las personas que estaban allí porque en ese momento llegó mucha gente, y me respondieron que estaba dentro de la casa, de ahí me dieron muchos nervios y salí y me fui para mi casa.” Es todo.
39.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/02/2014, rendida por el ciudadana CARLOS GARCIA por ante funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien expone:
“(…) Bueno ese día en que hubo el allanamiento yo estaba en mi apartamento ubicado detrás de la casa de YOLEIDA mi hija, cuando escuche unos golpes muy fuertes y me baje a ver que estaba pasando, cuando yo salí al garaje a la parte de abajo allí estaba un funcionario que me apunto y me dijo que era un allanamiento y él me dijo que era un allanamiento y yo le dije que me mostrara la orden, y él me respondió que ahorita; y le dije que yo necesitaba la orden de una vez y el funcionario me dijo que levantara la manos y yo me salí para la calle y me puse a arreglar los frenos del carro que lo tenía afuera en la calle estacionado, y al rato vi cuando bajaban detenido a JEFFERSON y su esposa YOLEIDA quien es mi hija, pero que yo tenga entendido JEFERSON estaba de viaje y había llegado ese día entre las 06:00 y 08:00 de la mañana.” Es todo.
40.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/02/2014, rendida por el ciudadana JULIANY GIOCONDA por ante funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, , quien expone:
“(…) Resulta ser que yo soy amiga de la señora YOLEIDA y quería manifestar que ella ya desde hace mucho tiempo está separada de su ex pareja de nombre JEFFERSON, puedo decir que ellos Vivian juntos y con toda normalidad tenían problemas de pareja, en el mes de Noviembre no recuerdo la fecha exacta, ella me conto que tuvieron una discusión y observe que ella le saco toda su ropa en maletas a la calle y este año supuestamente en el mes de Enero llego JEFFERSON a la casa de mi amiga y más atrás llegaron unos funcionarios de PTJ, donde allanaron la casa y les encontraron Droga.”.
41.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/02/2014, rendida por el ciudadana LINDA HERNANDEZ por ante funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien expone:
“(…) Resulta que el día miércoles 08 de enero de este año, el señor JEFERSON RUIZ, viajo en horas de la mañana hacia la ciudad de Maracay en compañía de una prima de nombre ANDREA CHACON, en el carro de ella para que le ayudara a manejar, en cambio yo me fui en horas de la noche con una vecina de nombre NORMA DUQUE, al otro día nos encontramos con el señor JEFERSON RUIZ, en Maracay realizamos unas diligencia personales, el estaba buscando unos repuestos para arreglar un carro que tiene aquí en San Cristóbal, luego de eso retornamos el día viernes en horas de la noche en autobús nos vinimos la señora NORMA DUQUE y JEFERSON RUIZ, una vez que llegamos a San Cristóbal el señor JEFERSON RUIZ, realizo una llamada para que un amigo de él, que tiene un taxi nos fuera a buscar, luego de varios minutos llego el taxi y el señor JEFERSON RUIZ, me dejo en la casa de la señora NORMA DUQUE, a los dos días siguientes me entere que la PTJ le había hecho un allanamiento a la casa del señor JEFESON RUIZ.” Es todo”.
42.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/02/2014, rendida por el ciudadana LUIS SALCEDO por ante funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien expone:
“(…) Bueno resulta que el día sábado 11 del mes de Enero, en horas de la mañana yo me encontraba laborando en mi vehículo taxi, y desde la Oficina de la línea, reportaron una carrera por los lados del terminal y como yo estaba cerca la pedí, y la operadora me la asigno, luego entre al estacionamiento del terminal a esperar que llegaran las personas, estando allí, llegaron tres personas entre estos un hombre quien es compañero de trabajo y lo conozco por el nombre de JEFERSSON y dos mujeres. Luego JEFERSSON, me dijo los llevara al Barrio Guzmán, allí se quedaron las mujeres y después me dijo que lo llevara a èl, a Barrancas parte alta, calle los duques, yo lo deje en esa dirección y seguí trabajando como todos los días” Es todo.
43.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/02/2014, rendida por el ciudadana YEFERSON RUIS por ante funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien expone:
“(…) Resulta que el día viernes 10 de enero regresaba de Maracay junto con el ciudadano YEFERSON RUIS, al llegar a San Cristóbal, el día 11 de enero del presente año en horas de la mañana, el me dejo en la calle dos del barrio Guzmán, que es por donde yo vivo, y él se fue a la casa de el que está ubicada en Barrancas parte alta,. Cuando me entere en el transcurso de la mañana, el C.I.C.P.C. realizo un procedimiento Policial para en la casa de Jefferson, en donde supuestamente decomisaron droga en donde se llevaron detenido a Jefferson” Es todo”.
44.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/02/2014, rendida por el ciudadano ENRIQUE BORRAS por ante funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien expone:
“(…) Resulta que el día lunes 13 de enero, en horas de la mañana, me percate por medio de la prensa regional de que mi empleado de nombre JORGE CAMERO, se encontraba detenido por cuanto realizaron un procedimiento del C.I.C.P.C, en una vivienda ubicada en barrancas de esta localidad, yo corrobore la información con la familia del ya que ese día no fue a trabajar y la mama de JORGE, la cual no recuerdo el nombre me dijo que efectivamente estaba detenido y junto a una abogada defensora me pidieron la colaboración de que viviera a declarar acá y acepte” Es todo”.
45.- OFICIO NORO. 20-F10-0311-2014 de fecha 24-02.2014, suscrito por el Abg. NERSA LABRADOR DE SANDOVAL, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dirigido a la Abogado Marta Lucia Camero Flores, defensa técnica del imputado JORGE ELIECER CAMERO FLORES, a través del cual da respuesta a la solicitud de diligencias de investigación solicitadas.

Considera este Tribunal que adminiculados todos y cada uno de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, aparece acredita que en fecha 11/01/2014, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, al momento de practicar la orden de Allanamiento emitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial penal, aprendieron a los ciudadanos JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA, JORGE ELIECER CAMERO FLORES, MAY YOENGLY SALAS ROA y YOLEIDA GARCIA PEREZ, cuando se encontraban en el interior de un inmueble ubicado en la localidad de Barrancas Parte Alta, específicamente en el sector San Ramón, Los Próceres con Calle Los Duques, casa Número SP-5, del Municipio San Cristóbal - Estado Táchira, momentos en que el ciudadano JEFERSON GREGORY RUIZ PLATA, intentaba deshacerse de sustancias estupefacientes introduciéndolas en el interior del wáter clock, específicamente la cantidad de TRES (03) ENVOLTORIOS de material sintético tipo cebollita, de igual manera los imputados JORGE ELIECER CAMERO FLORES, MAY YOENGLYS SALAS ROA; y YOLEIDA GARCIA PEREZ, en compañía del ciudadano JEFERSON GREGORY RUIZ PLATA; propietario del inmueble mantenían oculto para su distribución en un mueble de ratán de dos puestos con sus respectivos cojines, UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo mediante torsión manual, contentivo de una sustancia compacta de forma irregular de color beige, UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material sintético de color negro, atado entre sí, contentivo de una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante, TREINTA Y DOS (32) SEGMENTOS elaborados en material sintético de color gris de forma circular; DOS (02) BOLSAS elaboradas en material sintético de color gris tipo tobita; UN (01) SEGMENTO de material sintético de color gris de forma irregular; UNA (01) TIJERA METÁLICA de color negro y azul; UNA (01) BALANZA de color gris marca Pocket Scale, modelo SF-700, sin serial aparente la cual según lo refiere la EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-134 LCT 0179-A-2014.-de fecha 31/01/2014 suscrita por la Licenciada Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, se estableció que la mismas en su superficie presentaba rastros de estupefacientes del tipo clorhidrato de cocaína; en el área del baño específicamente en el desagüé del mismo UN (01) TROZO de sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante, sustancias estas que al ser experticiadas según se evidencia del ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 0011-2014 de fecha 07/01/2014, realizada por la experta Sofía Carrasquero Salcedo, adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico resultaron ser: MUESTRA “A”: UNA BOLSA, elaborada en material sintético de color negro, cerrada por su extremo abierto, mediante torsión manual. Contentiva de POLVO COMPACTO A MANERA DE PIEDRA DE COLOR BEIGE DE FORMA IRREGULAR. MUESTRA “B” UN (01) TROZO DE POLVO COMPACTO HÚMEDO DE COLOR BLANCO DE FORMA IRREGULAR. MUESTRA “C” UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color negro, cerrado por su extremó abierto mediante un nudo sencillo sobre si, contentivo de POLVO COMPACTO DE COLOR BLANCO. MUESTRA “D” TRES (03) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLITA” con material sintético de colores: dos (02) gris y Uno (01) Negro cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco contentivos de POLVO COMPACTO HUMEDO DE COLOR BLANCO. PESO BRUTO DE LA MUESTRA “A” CIENTO SEIS (106) GRAMOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA (890) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER) PESO NETO DE LA MUESTRA “A” NOVENTA Y CUATRO (94) GRAMOS CON TRESCIENTOS SESENTA (360) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). PESO BRUTO DE LA MUESTRA “B” OCHENTA Y NUEVE GRAMOS (89) GRAMOS (BALANZA JADEVER) PESO NETO DE LA MUESTRA “B” OCHENTA Y NUEVE GRAMOS (89) GRAMOS (BALANZA JADEVER). PESO BRUTO DE LA MUESTRA “C” VEINTE (20) GRAMOS CON SEISCIENTOS TREINTA (630) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER) PESO NETO DE LA MUESTRA “C” DIECINUEVE (19) GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA (730) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). PESO BRUTO DE LA MUESTRA “D” CUATRO (04) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER) PESO NETO DE LA MUESTRA “C” TRES (03) GRAMOS CON QUINIENTOS SESENTA (560) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). Realizadas las pruebas de Orientación, Certeza y Pesaje se comprobó que el contenido de la MUESTRA “A” es COCAINA (CRACK) y las MUESTRAS “B”, “C” y D es CLORHIDRATO DE COCAINA (…)”

Hechos que configuran por parte de los imputados: YOLEIDA GARCÍA PÉREZ,- MAY YOENGLI SALAS ROA y JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA,
la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas. Y el imputado JORGE ELIECER CAMERO FLORES, la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado venezolano. Declarando SIN LUGAR, la solicitud hecha por la Abg. Vilma Chaparro de Nava, en relación al cambio de Calificación Jurídica, a favor de la ciudadana Yoleida García Pérez. Por considerar que lo alegado de la defensa es objeto del debate oral y público.

-b-
De los Medios de Prueba Del Ministerio Público

EXPERTOS:

1.- Declaración de la experta SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó las siguientes experticias:
a) ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 0011-2014 de fecha 07/01/2014.
b) EXPERTICIA QUIMICA NRO 9700-134-LCT-0167-14 de fecha 15/01/2014.
c) EXPERTICIA QUIMICA NRO 9700-134-LCT-0166-14 de fecha 15/01/2014.
Las mismas rielan a los folios 33; 147 al 148 y 149 respectivamente del expediente, podrán ser presentadas en juicio - al momento de su declaración - a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sean leídos íntegramente en el debate, el contenido del Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencias N° 0011-2014 de fecha 07/01/2014, Experticia Química Nro. 9700-134-LCT-0167-14, Experticia Química Nro. 9700-134-LCT-0166-14 de fecha 15/01/2014, realizada por la funcionaria Sofía Carrasquero Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración del Detective Agregado JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CONTRERAS, perito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos de la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien realizó:
a) PERITAJE Nro. 0062, de fecha 11/01/2014.
b) PERITAJE Nro. 0062, de fecha 11/01/2014.
Las mismas rielan a los folios 47 y 48; 50 y 51 respectivamente del expediente, podrán ser presentadas en juicio - al momento de su declaración - a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sean leídos íntegramente en el debate, el contenido del PERITAJE Nro. 0062, de fecha 11/01/2014, PERITAJE Nro. 0062, de fecha 11/01/2014, realizadas por el funcionario Detective Agregado José Miguel Sánchez Contreras, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Declaración del Detective RICARDO J RINCÓN M, perito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos de la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien realizó:
A.- EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO NRO 9700-134-LCT-421-14, de fecha 10/02/2014.
B.--RECONOCIMIENTO LEGAL NRO 9700-134-LCT-0182-14.
Las mismas rielan a los folios 143 al 145; 150 respectivamente del expediente, podrán ser presentadas en juicio - al momento de su declaración - a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sean leídos íntegramente en el debate, el contenido del Experticia de Vaciado de Contenido Nro 9700-134-LCT-421-14, de fecha 10/02/2014 Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-0182-14, de fecha 05/02/2014 realizadas por el funcionario Detective Ricardo J Rincón M; adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Declaración del Detective DANNY ZAMBRANO MÁRQUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO Nro 9700-134 LCT 0179-14.-de fecha 30/01/2014 suscrita por el Detective. Danny Zambrano Márquez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas.
La misma se encuentra a los folios 152 y 153 respectivamente del expediente, podrán ser presentadas en juicio - al momento de su declaración - a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sean leídos íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido Nro. 9700-134 LCT 0179-14 de fecha 30/01/2014, realizadas por el funcionario Detective Ricardo J Rincón M; adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Declaración de la Licenciada NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, quien realizó la EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-134 LCT 0179-A-2014.-de fecha 30/01/2014. Que riela al folio 151 del expediente, podrán ser presentadas en juicio - al momento de su declaración - a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sean leídos íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido Nro. 9700-134 LCT 0179-14 de fecha 30/01/2014 realizadas por el funcionario Detective Ricardo J Rincón M; adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

TESTIMONIALES:

Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1.- Declaraciones de los funcionarios Detective Jefe TSU ALEXANDER FLORES, Inspector Agregado NÉSTOR RIVAS, Inspector JAMER GÓMEZ, Detective JEFE WILSON ALVIAREZ, ALEXANDER LINARES, WALTER HENAO, VÍCTOR GUAJE y GABRIEL ESCALANTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quienes levantaron y suscribieron el Acta de Visita Domiciliaria Manuscrita, de fecha 11/01/2014, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/01/2014, INSPECCIÓN NRO. 088 de fecha 11/01/2014, INSPECCIÓN NRO. 089 de fecha 11/01/2014, las cuales son necesarias y pertinentes por tratarse de los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio lugar a la aprehensión de los imputados.
Así mismo, el Acta de Visita Domiciliaria Manuscrita, de fecha 11/01/2014, Acta de Investigación Penal de fecha 11/01/2014 Inspección Nro. 088 de fecha 11/01/2014. Inspección Nro. 089 de fecha 11/01/2014, suscritas por estos funcionarios, y que rielan a los folios 03 y 05; 06 y 07 del expediente, podrán ser presentada en juicio - al momento de sus declaraciones - a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración del ciudadano PEDRO VIVAS, cuyos datos de identificación se encuentran plasmados en Acta Reservada, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/01/2014, por ante funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación San Cristóbal.
3.- Declaración del ciudadano JOEL RODRIGUEZ, cuyos datos de identificación se encuentran plasmados en Acta Reservada, quien suscribió ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/01/2014, por ante funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación San Cristóbal.
4.- Declaración del ciudadano CESAR CÁRDENAS por ante funcionario cuyos datos de identificación se encuentran plasmados en Acta Reservada, quien suscribió DENUNCIA de fecha 02/01/2014, por ante funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación San Cristóbal, señalando las impresiones que tuvo al momento de la realización del procedimiento.

DOCUMENTALES:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen - para su incorporación al juicio mediante lectura los siguientes medios de prueba:
1.-OFICIO NRO. 20-F5-0105-2014, de fecha 10/01/2014, suscrita por la Abogada Deysi Solires Rivas Rosales, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a través del cual solicita Orden de Allanamiento, Registro e Incautación en el siguiente Inmueble: CALLE PRINCIPAL, SECTOR SAN RAMÓN, LOS PRÓCERES, CASA ESQUINA DE LA CALLE LOS DUQUES DE DOS NIVELES, FACHADA DE LADRILLO COLOR NATURAL, CON PESTAÑAS DE TEJA DE ARCILLA, EN EL SEGUNDO PISO PAREDES DE COLOR BLANCO Y AZUL, AL LADO DE LA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO SP-5, BARRANCAS PARTE ALTA, MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA.
2.- INSPECCION Nro. 003, de fecha 02/01/2014, levantada y suscrita por los detectives Walter Daza y José Godoy, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en la siguiente dirección: AVENIDA LIBERTADOR, EDIFICIO CORPOELEC, REGION TACHIRA, ESPECIFICAMENTE EN LAS OFICINAS DE PRROYECTO, SEGURIDAD INTEGRAL Y RECURSOS HUMANOS MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA. Inspección que riela a los folios 06 y 07 del expediente.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10/01/2014, levantada y suscrita por los funcionarios Inspector Jamer Gómez, Inspector Agregado Néstor Rivas, Detectives Pedro Linares, Alexander Flores Wilson Alviarez y Detectives Agregados Walter Enao, y Gabriel Escalante, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, dejan constancia entre otras cosa que la persona que realizó el hurto en las instalaciones de CORPOELEC, reside, en Barrancas Parte Alta, Sector San Ramón, Los Próceres, en una casa de dos niveles, y es conocido como el Ñaño. Acta de Investigación que riela al folio 09 del expediente.
4.-AUTORIZACION JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 10/01/2014, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para ser practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, SECTOR SAN RAMÓN, LOS PRÓCERES, CASA ESQUINA DE LA CALLE LOS DUQUES DE DOS NIVELES, FACHADA DE LADRILLO COLOR NATURAL, CON PESTAÑAS DE TEJA DE ARCILLA, EN EL SEGUNDO PISO PAREDES DE COLOR BLANCO Y AZUL, AL LADO DE LA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO SP-5, BARRANCAS PARTE ALTA, MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA. Autorización que riela a los folios 10 y 12 del expediente.
5.-ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 11/01/2014, levantada y suscrita por los funcionarios Inspector Jamer Gómez, Inspector Agregado Néstor Rivas, Detectives Pedro Linares, Alexander Flores Wilson Alviarez y Detectives Agregados Walter Enao, y Gabriel Escalante, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, donde siendo las 01:20 horas de la tarde, y en cumplimiento de la ORDEN DE ALLANAMIENTO, Nro. SP21-P- 2014-00092 de fecha 10/01/2014, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, acompañados por los ciudadanos Pedro Vivas y Joel Rodríguez, testigos del procedimiento, a se dirigieron al inmueble ubicado en la calle principal, sector San Ramón, Los Próceres, casa esquina de la calle Los Duques, de dos niveles, fachada de ladrillo color natural, con pestañas de teja de arcilla, en el segundo piso paredes de color blanco y azul, al lado de la vivienda signada con el número SP-5, barrancas parte alta, municipio cárdenas del Estado Táchira.
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/01/2014, levantada y suscrita por los funcionarios Inspector Jamer Gómez, Inspector Agregado Néstor Rivas, Detectives Pedro Linares, Alexander Flores Wilson Alviarez y Detectives Agregados Walter Enao, y Gabriel Escalante, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la aprehensión de los imputados, momentos en que se encontraban dentro de un inmueble ubicado en la localidad de Barrancas Parte Alta, específicamente en el sector San Ramón, Los Próceres con Calle Los Duques, casa Número SP-5, del Municipio San Cristóbal - Estado Táchira, donde los funcionarios del referido Cuerpo de investigaciones, informaron el motivo de su presencia, y al no obtener respuesta alguna procedieron a realizar el uso de la fuerza, para ingresar por la puerta de la entrada principal. Acta de Investigación Penal que riela a los folios 14 al 16 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- INSPECCIÓN NRO 088 de fecha 11/01/2014 levantada y suscrita por los funcionarios Detective Jefe Wilson Alviarez y Detective Agregado Víctor Guaje, adscritos ésta Sub Delegación, en la siguiente dirección SAN CRISTÓBAL. AVENIDA MARGINAL DEL TORBES. SEDE DEL C.I.C.P.C SUB DELEGACION SAN CRISTOBAL. ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA BRIGADA DE VEHICULOS. MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL. Inspección que riela a los folios 17 y 18 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Tercer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- INSPECCIÓN NRO 089 de fecha 11/01/2014, levantada y suscrita por los funcionarios Detective Jefe Wilson Alviarez y Detective Agregado Víctor Guaje, adscritos ésta Sub Delegación, en la siguiente dirección: SAN CRISTÓBAL. AVENIDA MARGINAL DEL TORBES, SEDE DEL C.I.C.P.C SUB DELEGACION SAN CRISTOBAL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA BRIGADA DE VEHICULOS. MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL. Inspección que riela al folio 19 del expediente, cuya incorporación - de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 numeral 2do (Tercer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 11/01/2014, suscrita por el funcionario Víctor Guaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual refiere: EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S): “un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo mediante torsión manual, en su interior una sustancia compacta de color beige. 2) un trozo de una sustancia compacta de forma irregular de color blanco de olor fuerte y penetrante el mismo se encuentra húmedo. 3) un envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado entre sí, en su interior una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante. 4) tres envoltorios elaborado en material sintético de los cuales dos son de color beige y uno de color negro tipo cebollita atado en su único extremo mediante un hilo de color blanco, en sus interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante los mismos se encuentra húmedos ”. Registro de Cadena de Custodia que riela a los folios 31 y 32 del expediente.
10.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 0011-2014 de fecha 07/01/2014, realizada por la experta Sofía Carrasquero Salcedo, adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, en la que señala: “(…) MUESTRA “A”: UNA BOLSA, elaborada en material sintético de color negro, cerrada por su extremo abierto, mediante torsión manual. Contentiva de POLVO COMPACTO A MANERA DE PIEDRA DE COLOR BEIGE DE FORMA IRREGULAR. MUESTRA “B” UN (01) TROZO DE POLVO COMPACTO HÚMEDO DE COLOR BLANCO DE FORMA IRREGULAR. MUESTRA “C” UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color negro, cerrado por su extremó abierto mediante un nudo sencillo sobre si, contentivo de POLVO COMPACTO DE COLOR BLANCO. MUESTRA “D” TRES (03) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLITA” con material sintético de colores: dos (02) gris y Uno (01) Negro cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco contentivos de POLVO COMPACTO HUMEDO DE COLOR BLANCO. PESO BRUTO DE LA MUESTRA “A” CIENTO SEIS (106) GRAMOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA (890) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER) PESO NETO DE LA MUESTRA “A” NOVENTA Y CUATRO (94) GRAMOS CON TRESCIENTOS SESENTA (360) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). PESO BRUTO DE LA MUESTRA “B” OCHENTA Y NUEVE GRAMOS (89) GRAMOS (BALANZA JADEVER) PESO NETO DE LA MUESTRA “B” OCHENTA Y NUEVE GRAMOS (89) GRAMOS (BALANZA JADEVER). PESO BRUTO DE LA MUESTRA “C” VEINTE (20) GRAMOS CON SEISCIENTOS TREINTA (630) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER) PESO NETO DE LA MUESTRA “C” DIECINUEVE (19) GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA (730) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). PESO BRUTO DE LA MUESTRA “D” CUATRO (04) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER) PESO NETO DE LA MUESTRA “C” TRES (03) GRAMOS CON QUINIENTOS SESENTA (560) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). Realizadas las pruebas de Orientación, Certeza y Pesaje se comprobó que el contenido de la MUESTRA “A” es COCAINA (CRACK) y las MUESTRAS “B”, “C” y D es CLORHIDRATO DE COCAINA (…)”. Acta que riela al folio 33 del expediente.
11.- INFORME MEDICO de fecha 11/01/20014, suscrito por la Dr. Carlos Camargo MCI 9.145.536, MSAS 40924-CMT 2248, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, realizado al ciudadano JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA, edad 35 años, fecha de nacimiento 26/10/78, titular de la cedula de identidad Nro. V 13.467.084. Informe Médico que riela al folio 35 del expediente.
12.- INFORME MEDICO de fecha 11/01/20014, suscrito por la Dr. Carlos Camargo MCI 9.145.536, MSAS 40924-CMT 2248, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, realizado al ciudadano MAY YOENGLY SALAS ROA, edad 20 años, fecha de nacimiento 28/03/93, titular de la cedula de identidad Nro. V 21.220791. Informe Médico que riela al folio 36 del expediente.
13.- INFORME MEDICO de fecha 11/01/20014, suscrito por la Dr. Carlos Camargo MCI 9.145.536, MSAS 40924-CMT 2248, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, realizado al ciudadano JORGE ELIECER CAMERO FLORES, edad 36 años, fecha de nacimiento 25/01/77, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.972.934. Informe Médico que riela al folio 37 del expediente.
14.- INFORME MEDICO de fecha 11/01/20014, suscrito por la Dr. Carlos Camargo MCI 9.145.536, MSAS 40924-CMT 2248, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, realizado al ciudadano YOLEYDA GARCIA FLORES, edad 39 años, fecha de nacimiento 25/10/74, titular de la cedula de identidad Nro. V-55.507.174. Informe Médico que riela al folio 38 del expediente.
15.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 11/01/2014, suscrita por el funcionario Walter Henao, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual refiere: EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S): “ Una balanza de color gris marca Pocket scala, modelo SF 700 sin serial visible ”. Registro de Cadena de Custodia que riela al folio 40 del expediente.
16.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 11/01/2014, suscrita por el funcionario Víctor Guaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual refiere: EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S): “ 01.- 32 segmentos elaborados en material sintético de color gris, de forma circular. 02.- dos bolsas elaboradas en material sintético de color gris tipo tobita. 03.- un segmento elaborado en material sintético de color gris de forma irregular. 04.- Una tijera metálica de color negro y azul”. Registro de Cadena de Custodia que riela al folio 42 del expediente.
17.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 11/01/2014, suscrita por el funcionario Víctor Guaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual refiere: EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S): “ Un teléfono celular marca NOKIA, de color negro, modelo 1616-2B, serial IMEI 013077002432675, con su batería, modelo BL-4C, numero 0670388417535 P212C21530880, tarjeta sin car de la compañía movistar número 895804220005739747; 2) un teléfono celular marca ALCATEL, de color negro con gris, serial 3E999647, con su respectiva batería, numero CAB2001010C1. 3) Un teléfono celular marca HUAWEI, serial IMEI 011756000570972, desprovisto de su tapa posterior, con su respectiva batería, signada con el número GAGAA18XC430556, con su tarjeta sin card de la empresa Movistar, signada con el número 895804220004562565l”. Registro de Cadena de Custodia que riela a los folios 44 al 45 del expediente:
18.- PERITAJE Nro. 0062, de fecha 11/01/2014, suscrito por el Detective Agregado José Miguel Sánchez Contreras, perito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos de la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira.
19.- PERITAJE Nro. 0062, de fecha 11/01/2014, suscrito por el Detective Agregado José Miguel Sánchez Contreras, perito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos de la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Peritaje que riela a los folios 50 y 51 del expediente.
20.- MONTAJE FOTOGRÁFICO constante de siete (07) impresiones fotográficas, en las que los actuantes dejaron constancia del sitio del suceso y de la evidencia incautada a los imputados al momento de su aprehensión. Montaje Fotográfico que riela a los folios 54 y 57 del expediente.
21.- RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DEL OFICIO NRO 20-F10-0099-2014 de fecha 21/01/2014, suscrita por la Abg. Nerza Labrador de Sandoval Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dirigido al Jefe de la División de Antecedentes Penales Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, a través del cual solicita constancia de los posibles antecedentes que pudieran registrar los imputados JEFERSON GREGORY RUIZ PLATA, YOLEIDA GARCIA PEREZ,. JORGE ELIECER CAMERO FLORES, y MAY YOENGLYS SALAS ROA. Oficio que riela al folio 134 del expediente.
22.- Constancia de Residencia de fecha 13-01.2014 suscrita por Miembros del Consejo Comunal Monte Sacro, Barrancas Municipio Cárdenas del estado Táchira, en la cual refieren que el ciudadano JORGE ELIECER CAMERO FLOREZ, reside en la localidad de Barrancas Parte Alta, en la calle sucre con urbanización Carolina, casa Nro. S-20, desde hace más de 36 años.
23.- EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO NRO 9700-134-LCT-421-14, de fecha 10/02/2014 suscrita por el Detective Ricardo J Rincón M, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Experticia que riela a los folios 143 al 145 del expediente.
24.- EXPERTICIA QUIMICA NRO 9700-134-LCT-0167-14 de fecha 15/01/2014 suscrita por la Farmacéutico Sofía Carrasquero Salcedo, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Experticia que riela a los folios 147 y 148 del expediente.
25.-EXPERTICIA QUIMICA NRO 9700-134-LCT-0166-14 de fecha 15/01/2014, suscrita por la Farmacéutico Sofía Carrasquero Salcedo, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas.. Experticia que riela a los folios 147 y 148 del expediente.
26 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO Nro 9700-134 LCT 0179-14.-de fecha 30/01/2014, suscrita por el Detective. Danny Zambrano Márquez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Experticia que riela al folio 150 del expediente.
27.- EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-134 LCT 0179-A-2014.-de fecha 30/01/2014 suscrita por la Licenciada Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Experticia que riela al folio 151 del expediente.
28.- RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-134-LCT-0182-14, de fecha 05/02/2014 suscrita por el Detective Ricardo J Rincón M, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Reconocimiento Legal que riela a los folios 152 y 153 del expediente.

El tribunal, considera que ha cumplido el Ministerio Público con la obligación del señalamiento de la necesidad, pertinencia y la obtención lícita de cada una de las pruebas, de conformidad con lo señalado en el artículo 308 de Código Orgánico Procesal Penal. Y a tal efecto el tribunal considera que las mismas deben declararse admitirse totalmente y declarar SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, cuando señala que el Ministerio Público no cumplió con las exigencias de la Ley. Y así se decide.

De igual manera en lo respecta a las excepciones opuestas, conforme a lo previsto en el artículo 28, numeral 4, literal I del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados Vilma Chaparro de Nava y Martha Camero, en su condición de defensores privados, de los ciudadanos Yoleida García Pérez y Jefferson Gregory Ruiz Plata, corrientes a los folios, 65 al 77 y 58 al 62 de la segunda pieza del expediente, el Tribunal las declara SIN LUGAR, en atención a los siguiente:
En atención a lo anteriormente ha considerado el serio cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma adjetiva, para la presentación de los actos conclusivos por parte del Ministerio Público. Señalando en el capítulo de los elementos de convicción todas y cada una de las actuaciones que realizó el Ministerio Público, luego de la realización de la Visita Domiciliaria Ordenado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de de fecha 11/01/2014, levantada y suscrita por los funcionarios Inspector Jamer Gómez, Inspector Agregado Néstor Rivas, Detectives Pedro Linares, Alexander Flores Wilson Alviarez y Detectives Agregados Walter Enao, y Gabriel Escalante, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, donde siendo las 01:20 horas de la tarde, y en cumplimiento de la ORDEN DE ALLANAMIENTO, Nro. SP21-P- 2014-00092 de fecha 10/01/2014, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, acompañados por los ciudadanos Pedro Vivas y Joel Rodríguez, testigos del procedimiento, a se dirigieron al inmueble ubicado en la calle principal, sector San Ramón, Los Próceres, casa esquina de la calle Los Duques, de dos niveles, fachada de ladrillo color natural, con pestañas de teja de arcilla, en el segundo piso paredes de color blanco y azul, al lado de la vivienda signada con el numero SP-5, barrancas parte alta, municipio cárdenas del Estado Táchira, seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento, tocaron las puertas del inmueble donde fueron atendidos por el ciudadano JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA en su condición de propietario, procediendo a la revisión del mismo encontrando sobre un mueble de ratán de dos puestos con sus respectivos cojines, UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo mediante torsión manual, contentivo de una sustancia compacta de forma irregular de color beige, que por sus características le hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo cocaína UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material sintético de color negro, atado entre sí, contentivo de una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante que por sus características le hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo cocaína TREINTA Y DOS (32) SEGMENTOS elaborados en material sintético de color gris de forma circular; DOS (02) BOLSAS elaboradas en material sintético de color gris tipo tobita; UN (01) SEGMENTO de material sintético de color gris de forma irregular; UNA (01) TIJERA METÁLICA de color negro y azul; UNA (01) BALANZA de color gris marca Pocket Scale, modelo SF-700, sin serial aparente, en el área del baño donde se pudo visualizar dentro del wáter clock, sobre el agua TRES (03) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético, dos de ellos de color gris y uno de color negro, atados en sus extremos por hilo de color blanco, contentivos en su interior un polvo de color blanco de hedor fuerte y penetrante, que por sus características le hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo cocaína Posteriormente el funcionario Detective Agregado Víctor Guaje, procedió a colectar la evidencia dentro de la wáter clock, al revisar el desagüé del mismo, sustrajo UN (01) TROZO de sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante, que por sus características le hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo cocaína, en el wáter clock, apreciándose en el interior del mismo TRES (03) ENVOLTORIOS de material sintético tipo cebollita, flotando sobre el agua, y en el desagüé del mismo, sustrajo UN (01) TROZO de sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante, que por sus características le hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo cocaína, igualmente se incautó al ciudadano JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA un teléfono NOKIA, de color negro, modelo 1616-2B, serial IMEI 013077002432675, tarjeta movistar número 895804220005739747; a JORGE ELIECER CAMERO FLORES un teléfono celular marca ALCATEL, serial 3E999647, y a MAY YOENGLY SALAS ROA un teléfono celular marca HUAWEI, serial IMEI 011756000570972, sin card Movistar, número 895804220004562565, Un vehículo moto, marca EMPIRE, modelo HORSE, de color AZUL, placas AF4F55D, serial de carrocería 812K3AC13BM0311621, y de una moto marca HONDA, modelo VESPA, tipo PASEO, uso PARTICULAR, color ROJO, serial carrocería AF101064812, serial de motor AF03E115943.

Que una vez realizada la respectiva EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-134 LCT 0179-A-2014.-de fecha 31/01/2014 suscrita por la Licenciada Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, según se evidencia del ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 0011-2014 de fecha 07/01/2014, realizada por la experta Sofía Carrasquero Salcedo, adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico resultaron ser: MUESTRA “A”: UNA BOLSA, elaborada en material sintético de color negro, cerrada por su extremo abierto, mediante torsión manual. Contentiva de POLVO COMPACTO A MANERA DE PIEDRA DE COLOR BEIGE DE FORMA IRREGULAR. MUESTRA “B” UN (01) TROZO DE POLVO COMPACTO HÚMEDO DE COLOR BLANCO DE FORMA IRREGULAR. MUESTRA “C” UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color negro, cerrado por su extremó abierto mediante un nudo sencillo sobre si, contentivo de POLVO COMPACTO DE COLOR BLANCO. MUESTRA “D” TRES (03) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLITA” con material sintético de colores: dos (02) gris y Uno (01) Negro cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco contentivos de POLVO COMPACTO HUMEDO DE COLOR BLANCO. PESO BRUTO DE LA MUESTRA “A” CIENTO SEIS (106) GRAMOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA (890) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER) PESO NETO DE LA MUESTRA “A” NOVENTA Y CUATRO (94) GRAMOS CON TRESCIENTOS SESENTA (360) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). PESO BRUTO DE LA MUESTRA “B” OCHENTA Y NUEVE GRAMOS (89) GRAMOS (BALANZA JADEVER) PESO NETO DE LA MUESTRA “B” OCHENTA Y NUEVE GRAMOS (89) GRAMOS (BALANZA JADEVER). PESO BRUTO DE LA MUESTRA “C” VEINTE (20) GRAMOS CON SEISCIENTOS TREINTA (630) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER) PESO NETO DE LA MUESTRA “C” DIECINUEVE (19) GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA (730) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). PESO BRUTO DE LA MUESTRA “D” CUATRO (04) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER) PESO NETO DE LA MUESTRA “C” TRES (03) GRAMOS CON QUINIENTOS SESENTA (560) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). Realizadas las pruebas de Orientación, Certeza y Pesaje se comprobó que el contenido de la MUESTRA “A” es COCAINA (CRACK) y las MUESTRAS “B”, “C” y D es CLORHIDRATO DE COCAINA (…)”

De allí entonces, este Tribunal, admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada contra los imputados: YOLEIDA GARCÍA PÉREZ,- MAY YOENGLI SALAS ROA y JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA, la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas. Y el imputado JORGE ELIECER CAMERO FLORES, la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado venezolano; por encontrase ajustada a derecho en cuanto a calificación jurídica y los medios probatorios propuestos por el Ministerio Público. Y así se decide.

LO QUE RESPECTA A LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA

.- ADMITE PARCIALMENTE las pruebas, presentadas por el Abg. RAFAEL SÁNCHEZ, defensor privado del ciudadano May Yoengli Salas Roa, insertas a los folios (27) al (36) de la segunda pieza, de fecha 19 de abril de 2014, esto es, admite las pruebas testifícales, por haber sido presentados dentro del lapso legal.
.- Se Inadmite la prueba documental señalada en el punto 3.3 en relación a la Constancia de Residencia correspondiente al ciudadano May Yuengli Salas Roa, por no cumplir con los requisitos exigidos para ser incorporada al proceso, todo esto de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
.- ADMITE PARCIALMENTE las pruebas presentadas por la Abg. VILMA CHAPARRO y MARIA TERESA RAMPALY, defensores privados de los ciudadanos Jefferson Gregory Ruiz Plata y Yoleida García Pérez, insertas a los folios (65) al (78), de la segunda pieza, de fecha 19 de mayo de 2014, esto es admite las pruebas testifícales por haber sido presentados dentro del lapso legal.
.- Inadmite la prueba documental, señalada en el numeral I del escrito presentado, en relación a la constancia emitida por el administrador del hotel Bumangués, por no cumplir con los requisitos exigidos para ser incorporada al proceso, todo esto de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
.- ADMITE la prueba testifical del ciudadano JEFERSON GREGORY RUIZ, promovida por la defensa Abg. Martha Camero, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando constancia de que la misma en su escrito de pruebas, no hace señalamiento de las pruebas que serán evacuadas en juicio oral y público, conforme las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 311. Y menos aún la identificación, ubicación de los testigos y su necesidad y pertinencia. De igualmente se deja constancia de que se adhiere al principio de comunidad de la prueba.

DE LOS IMPUTADOS Y LA IMPOSICION DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROCECUSION DEL PROCESO.
La Juez impuso al imputado YEFERSON GREGORY RUIZ PLATA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, el Principio de Oportunidad, manifestando las mismas querer declarar, por lo que el imputado YEFERSON GREGORY RUIZ PLATA, libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó que si deseaba declarar, por lo que se ordenó salir de la sala a los demás co-imputados, y al efecto señalo:
“… Ciudadana Juez buenos días, pues lamentablemente fue un error mío, yo asumo esa droga, la mama de mis hijos no tiene nada que ver, nosotros ya teníamos un tiempo separados, lamentablemente hubo el allanamiento, ella no estaba y los otros dos señores tampoco, yo asumo toda esa droga era mía, paso lo que paso, la mama de mis hijos no estaba allí, ella recibió el dinero, y se fue hacer mercado, mis hijos estaban en el desfile, los funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entraron a golpes, me preguntaron por una computadora robadas y me encontraron la droga, así mismo manifiesto que deseo admitir los hechos, piso sea una condena baja, es todo…”
Se impuso al imputado YOLEIDA GARCÍA PÉREZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, el Principio de Oportunidad, manifestando las mismas querer declarar, por lo que el imputado YOLEIDA GARCÍA PÉREZ, libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó que si deseaba declarar, por lo que se ordenó salir de la sala a los demás co-imputados, y al efecto señalo:
“…Ciudadana Juez, yo de forma libre de apremio y sin coacción alguna, quiero irme a juicio, es todo…”
Se impuso al imputado MAY YOENGLI SALAS ROA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, el Principio de Oportunidad, manifestando las mismas querer declarar, por lo que el imputado MAY YOENGLI SALAS ROA, libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó que si deseaba declarar, por lo que se ordenó salir de la sala a los demás co-imputados, y al efecto señalo:
“…doctora, quiero decirle que libre de apremio y sin coacción alguna quiero irme a juicio, es todo…”
Se impuso al imputado JORGE ELIECER CAMERO FLORES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, el Principio de Oportunidad, manifestando las mismas querer declarar, por lo que el imputado JORGE ELIECER CAMERO FLORES, libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó que si deseaba declarar, por lo que se ordenó salir de la sala a los demás co-imputados, y al efecto señalo:
“…doctora, quiero decirle que libre de apremio y sin coacción alguna quiero irme a juicio, es todo…”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor privado ABG. JOSÉ ALEXIS MEZA, quien expuso:
“…Ciudadana Juez, una vez oído lo manifestado por mi defendido de forma libre y sin apremio ni coacción alguna, solcito que la presente causa sea remitida al tribunal de juicio a los fines legales consiguientes, es todo…”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor privado ABG. VILMA CHAPARRO, quien expuso:
“…Ciudadana Juez, solicito que sea dividida la continencia de la presente causa, se le imponga la pena correspondiente al ciudadano Jeferson Gregory Ruiz Plata, y en relación a la ciudadana Yoleida García Pérez, sea remitida al tribunal de juicio, a los fines de la prosecución del proceso, es todo…”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor privado ABG. RAFAEL SÁNCHEZ, quien expuso:
“…Ciudadana Juez, solcito que la presente causa sea remitida al tribunal de juicio en virtud de lo manifestado por mi defendido, a los fines de la prosecución del proceso, es todo…”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor privado ABG. CIRO PEÑA AVENDAÑO, quien expuso:
“…Ciudadana Juez, solcito que la presente causa sea remitida al tribunal de juicio en virtud de lo manifestado por mi defendido, a los fines de la prosecución del proceso, es todo…”
Acto seguido el representante de la Fiscalía DÉCIMA DEL MINISTERIO Público, expuso:
“…esta representación fiscal deja al criterio del tribunal la decisión que ha bien tenga que tomar, es todo…”

DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Vista la Admisión de la acusación y lo señalado por los Imputados y su defensa este Tribunal, dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de:
1.- YOLEIDA GARCÍA PÉREZ, Venezolano, natural de Pregonero Estado Táchira, nacido en fecha 25-10-1974, de 39 años de edad, Casada, de profesión u oficio Ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.174, hijo de ROSA PÉREZ (V) y CARLOS GARCÍA (V), residenciado Barrancas Parte Alta, calle principal N° SP-09 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: NO TIENE.
2.- MAY YOENGLI SALAS ROA, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 28-03-1993, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, titular de la cédula de identidad N° V-21.220.791, hijo de CANDIDA ROSA ROA OVALLE (V) y JOSÉ ALEJANDRO SALAS (V), residenciado Barrancas Parte Alta, calle Los Coco, N° C-04 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: 0276-3917997. Incursas en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas.
3.-JORGE ELIECER CAMERO FLORES, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 25-01-1977, de 36 años de edad, Soltero, de profesión u oficio cauchero, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.934, hijo de ELIODORA FLORES DE CAMERO (V) y JORGE ELIOECER CAMERO MELENDEZ (V), residenciado Barrancas Parte Alta, calle Sucre, vereda Carolina, N° SA-20 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: NO TIENE. Incurso en la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado venezolano. Para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. A tal efecto se ordena de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente.-

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Sobre este particular, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“ El procedimiento por admisión de los hechos, tendrá lugar audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas.
El juez o jueza, deberá informar al acusado o acusada, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del procedo en su totalidad y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los caso de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niños y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que cusen grave daño al patrimonio público y la administración público, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el juez o jueza solo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.”

Ahora bien, ante lo manifestado de manera libre y voluntaria, por el imputado: JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA, plenamente identificado, admite ser responsable de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas.
Este Tribunal procede a emitir una sentencia Condenatoria, conforme las previsiones del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:
El tipo penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 71 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, establece una sanción de DOCE (12) AÑOS A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION. En aplicación a lo previsto en el artículo 37 y 74 ordinal 4 todos del Código Penal, en virtud de no constar Certificación de Antecedentes Penales, impone la de DOCE (12) AÑOS DE PRISION. Mas la aplicación de la MITAD de la pena de conformidad con el numeral 7 del artículo 163 de la citada ley, que serian SEIS (06) AÑOS DE PRISION, quedando en DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION.
Y en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede efectuar la rebaja de una tercera parte de la pena impuesta, que sería SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Quedando como pena definitiva DOCE (12) AÑOS DE PRISION.Y así se decide.
Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal. S
Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA CONFISCACION
El Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, solicita la CONFISCACIÓN de la siguiente evidencia:
1.- Un (01) inmueble ubicado en la Calle Principal, sector San Ramón, Los Próceres, casa esquina de la calle Los Duques de dos niveles, fachada de ladrillo color natural, con pestañas de teja de arcilla, en el segundo piso paredes de color blanco y azul, al lado de la vivienda signada con el número SP-5, barrancas parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
2.- Un (01) vehículo tipo moto de las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 812K3AC13BM031162, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ1930477, AÑO 2011, MATRICULA AF4F55D 3.- Un (01) vehículo tipo moto de las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA HONDA, MODELO VESPA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA AF101064812, SERIAL DE MOTOR AF03E115943, MATRICULA NO PORTA descritas en el PERITAJE Nro. 0062, de fecha 11/01/2014 y PERITAJE Nro. 0062, de fecha 11/01/2014, respectivamente, suscritos por el Detective Agregado José Miguel Sánchez Contreras, perito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos de la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. 4.- Un (01) Teléfono Celular, marca: NOKIA, Modelo: 1616-2B, 5.- Un (01) Teléfono Celular marca: ALCATEL, Modelo: TCT. 6.- Un (01) Teléfono Celular marca: HUAWEI, Modelo: T566, descritos en el RECONOCIMIENTO LEGAL NRO 9700-134-LCT-0182-14, de fecha 05/02/2014 suscrita por el Detective Ricardo J Rincón M, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; previa sentencia condenatoria, por haber sido utilizado en la comisión de delitos en materia de drogas, debiendo el mismo ser colocado a la orden de la Dirección de Administración de Bienes Adjudicados dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

Al respecto la defensa Abg. Wilma Chaparro de Navas alega:

“…solicito al Tribunal declare la exoneración de la medida de confiscación, hecha por el Ministerio Público, por cuanto la vivienda no pertenece a ninguno de los co-imputados, así mismo solicito se exonere de la medida de confiscación la motocicleta marca: Honda, por pertenecer a la ciudadana Carolina Hernández, quien no tiene nada que ver con el proceso, todo esto de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga…es todo…”

Sobre el particular el artículo 183 de la Ley sobre Drogas, señala:

“El Juez o Jueza de Control, previa solicitud del o la Fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados, serán puestos a la orden del órgano Rector, para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual lo podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta ley, asi como los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal medida al propietario o propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intensión, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.
En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitara al Juez o Jueza de Control su disposición y venta anticipada. El Juez o Jueza de Control; previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o perdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firma.
Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firma, se procederá la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como la prevención y represión de los delitos tipificados en esta ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias.”

Observada la investigación, se observa que no aparece acreditada la propiedad de dicho inmueble. Pues si bien es cierto dicha norma señala que debe demostrarse la falta de intensión del propietario del mismo. No es menos cierto que en la presente investigación no ha sido demostrada la titularidad de dicho inmueble. De igual forma en cuanto al vehículo antes señalado. El Tribunal considera que debe demostrarse la responsabilidad del imputado y su vinculación con el vehículo que fue encontrado en el lugar de la comisión de los hechos investigación. En consecuencia considera este Tribunal que lo procedente es MANTENER INCAUTADOS DICHOS BIENES. Sin perjuicio del resultado del debate oral y público. Así entonces, lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de la defensa.

DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

De igual forma, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en contra de los imputados:
1.- YOLEIDA GARCÍA PÉREZ, Venezolano, natural de Pregonero Estado Táchira, nacido en fecha 25-10-1974, de 39 años de edad, Casada, de profesión u oficio Ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.174, hijo de ROSA PÉREZ (V) y CARLOS GARCÍA (V), residenciado Barrancas Parte Alta, calle principal N° SP-09 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: NO TIENE.
2.- MAY YOENGLI SALAS ROA, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 28-03-1993, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, titular de la cédula de identidad N° V-21.220.791, hijo de CANDIDA ROSA ROA OVALLE (V) y JOSÉ ALEJANDRO SALAS (V), residenciado Barrancas Parte Alta, calle Los Coco, N° C-04 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: 0276-3917997.
3.- JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 26-10-1978, de 35 años de edad, Casado, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.084, hijo de AMPARO PLATA GUTIERREZ (F) y EZEQUIEL RUIZ (V), residenciado Barrancas Parte Alta, Sector Los Próceres, N° SP-09 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: NO TIENE.
A quienes les atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas.
4.- JORGE ELIECER CAMERO FLORES, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 25-01-1977, de 36 años de edad, Soltero, de profesión u oficio cauchero, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.934, hijo de ELIODORA FLORES DE CAMERO (V) y JORGE ELIOECER CAMERO MELENDEZ (V), residenciado Barrancas Parte Alta, calle Sucre, vereda Carolina, N° SA-20 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: NO TIENE. Por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado venezolano.
Por cuanto siguen vigentes las circunstancias que la motivaron y las razones que motivan la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la calificación jurídica, en contra de los imputados 1.- YOLEIDA GARCÍA PÉREZ, Venezolano, natural de Pregonero Estado Táchira, nacido en fecha 25-10-1974, de 39 años de edad, Casada, de profesión u oficio Ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.174, hijo de ROSA PÉREZ (V) y CARLOS GARCÍA (V), residenciado Barrancas Parte Alta, calle principal N° SP-09 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: NO TIENE. 2.- MAY YOENGLI SALAS ROA, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 28-03-1993, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, titular de la cédula de identidad N° V-21.220.791, hijo de CANDIDA ROSA ROA OVALLE (V) y JOSÉ ALEJANDRO SALAS (V), residenciado Barrancas Parte Alta, calle Los Coco, N° C-04 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: 0276-3917997. 3.- JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 26-10-1978, de 35 años de edad, Casado, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.084, hijo de AMPARO PLATA GUTIERREZ (F) y EZEQUIEL RUIZ (V), residenciado Barrancas Parte Alta, Sector Los Próceres, N° SP-09 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: NO TIENE. Por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 7° en concordancia con el 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. 4.- JORGE ELIECER CAMERO FLORES, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 25-01-1977, de 36 años de edad, Soltero, de profesión u oficio cauchero, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.934, hijo de ELIODORA FLORES DE CAMERO (V) y JORGE ELIOECER CAMERO MELENDEZ (V), residenciado Barrancas Parte Alta, calle Sucre, vereda Carolina, N° SA-20 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: NO TIENE. Por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 7° en concordancia con el 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, y ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando SIN LUGAR, la solicitud hecha por la Abg. Vilma Chaparro de Nava, en relación al cambio de Calificación Jurídica, a favor de la ciudadana Yoleida García Pérez.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas, prevista en el artículo 28, numeral 4, literal I del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados Vilma Chaparro de Nava y Martha Camero, en su condición de defensores privados, de los ciudadanos Yoleida García Pérez y Jorge Eliécer Camero Florez.
TERCERO: ADMITE PARCIALMENTE las pruebas, presentadas por el Abg. RAFAEL SÁNCHEZ, defensor privado del ciudadano May Yoengli Salas Roa, insertas a los folios (27) al (36) de la segunda pieza, de fecha 19 de abril de 2014, esto es, admite las pruebas testifícales, por haber sido presentados dentro del lapso legal. Se Inadmite la prueba documental señalada en el punto 3.3 en relación a la Constancia de Residencia correspondiente al ciudadano May Yuengli Salas Roa, por no cumplir con los requisitos exigidos para ser incorporada al proceso, todo esto de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: ADMITE PARCIALMENTE las pruebas presentadas por la Abg. VILMA CHAPARRO y MARIA TERESA RAMPALY, defensores privados de los ciudadanos Jefferson Gregory Ruiz Plata y Yoleida García Pérez, insertas a los folios (65) al (78), de la segunda pieza, de fecha 19 de mayo de 2014, esto es admite las pruebas testifícales por haber sido presentados dentro del lapso legal, e Inadmite la prueba documental, señalada en el numeral I del escrito presentado, en relación a la constancia emitida por el administrador del hotel Bumangués, por no cumplir con los requisitos exigidos para ser incorporada al proceso, todo esto de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: ADMITE la prueba testifical del ciudadano JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA, promovida en el acto de Audiencia Preliminar, por la Abg. Martha Camero y se deja constancia que el escrito presentado por la Ab. Martha Camero, no identifica los medios promovidos, todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa privada Abg. Vilma Chaparro, en relación a la exoneración de la confiscación y MANTIENE con todos sus efectos, la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles retenidos en la presente causa, de conformidad con el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados:
1.- YOLEIDA GARCÍA PÉREZ, Venezolano, natural de Pregonero Estado Táchira, nacido en fecha 25-10-1974, de 39 años de edad, Casada, de profesión u oficio Ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.174, hijo de ROSA PÉREZ (V) y CARLOS GARCÍA (V), residenciado Barrancas Parte Alta, calle principal N° SP-09 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: NO TIENE., por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas.
2.- MAY YOENGLI SALAS ROA, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 28-03-1993, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, titular de la cédula de identidad N° V-21.220.791, hijo de CANDIDA ROSA ROA OVALLE (V) y JOSÉ ALEJANDRO SALAS (V), residenciado Barrancas Parte Alta, calle Los Coco, N° C-04 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: 0276-3917997, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas.
3.- JORGE ELIECER CAMERO FLORES, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 25-01-1977, de 36 años de edad, Soltero, de profesión u oficio cauchero, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.934, hijo de ELIODORA FLORES DE CAMERO (V) y JORGE ELIOECER CAMERO MELENDEZ (V), residenciado Barrancas Parte Alta, calle Sucre, vereda Carolina, N° SA-20 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: NO TIENE. Por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado venezolano.
OCTAVO:CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONDENA al ACUSADO JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 26-10-1978, de 35 años de edad, Casado, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.084, hijo de AMPARO PLATA GUTIERREZ (F) y EZEQUIEL RUIZ (V), residenciado Barrancas Parte Alta, Sector Los Próceres, N° SP-09 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: NO TIENE. por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 7°, en concordancia con el 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo se condenan al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16, del Código Penal.
NOVENO: EXONERA al imputado JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA, ya identificado, al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272, del Código Orgánico Procesal Penal.
DECIMO: Se declara sin lugar la solicitud de Revisión de Medida, hecha por las abogadas Vilma Chaparro y Martha Camero y SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2014, contra los ciudadanos YOLEIDA GARCIA PÉREZ, MAY YOENGLI SALAS ROA, JORGE ELIECER CAMERO FLORES Y JEFERSON GREGORY RUIZ PLATA, planamente identificados en autos.
Regístrese la presente decisión, déjese copia. Notifíquese y remítase en su oportunidad legal, la causa al Tribunal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda.

LA JUEZ,


ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
EL SECRETARIO


ABG. JOSE ERNESTO VERA.