REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercera Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-002658
ASUNTO : WP01-P-2014-002658
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
En la Audiencia Preliminar celebrada, el imputado GESSER GONZALEZ GIMMY ALEXANDER, admitió los hechos por el cual el Ministerio Público presente acusación.-
En el acto de la Audiencia Preliminar el Ministerio Público expuso lo siguiente: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentando en fecha 23 de mayo del año 2014, en contra del ciudadano GESSER GONZALEZ GIMMY ALEXANDER, ampliamente identificado en autos, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas en fecha 08-04-2014, toda vez que de las actuaciones procesales cursantes a la presente causa se desprende que en fecha 8-04-14, siendo la una de la tarde, las adolescentes MARIA DE LOS ANGELES LANCINI y BARBARA MOTA, de 16 y 15 años de edad, respectivamente, se encontraban en la plaza de la subida de Caraballeda, adyacente al Colegio La Merced, luego de desplazaban ambas por la calle el cementerio cuando de sorpresivamente son interceptadas por dos ciudadanos uno de ellos el prenombrado ciudadano quien portando un arma blanca conocida como cuchillo bajo amenazas de causarles un daño las conminaron a que les entregara sus pertenencias logrando despojarlas de sus pertenencias consistentes en un (1) bolso tipo morral con objetos estudiantiles, así como Un (1) teléfono móvil celular el cual no pudo se recuperado y una vez consumado el hecho se retiraron del lugar logrando ser capturado por los vecinos el ciudadano GIMMY GESSEN GONZALEZ. En tal sentido esta Representación Fiscal le imputa a este ciudadano la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, .previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con la agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, solicito que sea admitida y sea reproducida todas y cada una de sus partes los medios de pruebas ofrecidos, solicito que sea admitida totalmente el escrito acusatorio, así como todos y cada uno de los medios probatorios promovido por la Representación Fiscal, por ser licito, legales, pertinentes y necesarios, solicito de igual manera que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, y que habiendo son analizados los requisitos formales del escrito acusatorio se acuerde en consecuencia el correspondiente auto de apertura a juicio en contra del ciudadano GESSER GONZALEZ GIMMY ALEXANDER. Por último requiero copias, es todo”
El acusado de autos ciudadano GESSER GONZALEZ GIMMY ALEXANDER,, quién de manera expresa, voluntaria y libre manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Por su parte la Defensa Pública, ABG. MARIE BOLIVAR, expuso: “En virtud que el escrito acusatorio no cumple con los requisitos para su admisión solicito su desestimación y por consiguiente solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ello por cuanto incumple con los requisitos que de manera taxativa establece la norma adjetiva penal, toda vez que, en lo que respecta a los hechos atribuidos a mi patrocinado no determina de manera clara precisa concisa, su actuación, asimismo en lo que respecta a los fundamentos de la imputación, se observa que solo se enuncian si se transcriben las actas que corren inserta en las actas, mas no se otorga ese razonamiento lógico que debe establecerse tal como lo expresa la norma adjetiva penal, por otra parte en cuanto a la calificación dada a los hechos estima esta defensa que a pesar de que hace mención a la norma sobre la cual subsumen la supuesta conducta desplegada por mi patrocinado incurre nuevamente en el incumplimiento de lo con contenido en el artículo 308 del código orgánico procesal penal, ello por cuanto no determina de manera precisa y circunstancia cual fue la conducta con la cual en efecto mi patrocinado materializo el hecho, por consiguiente en base a los argumentos antes expuestos solicito, por consiguiente solicito se decrete el sobreseimiento, por otra parte en el supuesto negado en el que el tribunal no considere lo alegado por esta defensa en cuanto a la solicitud y estime admitir el escrito acusatorio me adhiero al principio de la comunidad de las pruebas, y solicito no admita dicha calificación en virtud de que no consta en actas medio de prueba alguno con lo cual se pueda demostrar n un eventual juicio la condición que agravada dicho delito. Asimismo solicito se acuerde sustituir la medida privativa de libertad por una medida, menos gravosas de las contenidas en el artículo 242 de la norma adjetiva penal. Por otra parte solicito que le sea otorgada a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copias. Es todo”.
Este Tribunal visto lo solicitado por la defensa y lo manifestado por la representación fiscal, y verificado el acto conclusivo fiscal, se observa que el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en tal sentido se procede conforme a los artículos 312 y 313 en sus diversos ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, y se observa que no hay experticia de la presunta arma blanca (cuchillo) incautada, en tal sentido debemos estimar que no hay evidencia criminalistica de que la persona estuviera manifiestamente armada tal y como lo establece el tipo penal, que se establece como requisito del tipo penal, que es aquel que se encuentre manifiestamente armado, se desprende del expediente, que presuntamente estamos en presencia de un arma blanca denomina cuchillo, no cursando en el expediente la presunta experticia del mismo, no puede hacer el control judicial de la prueba en la presente fase, no puede determinarse el tamaño la hoja, constitución y especificaciones de la misma, ni materialmente que arma blanca, por lo cual resulta de todo ello insubstancial atribuir el hecho al imputado, ya que en un ordenamiento jurídico adjetivo penal que descansa en principios como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa y de acceder a las pruebas, en tal sentido este juzgado pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la admisión o no de la acusación, en vista que la misma cumple con lo requisitos de forma y de fondo, que se encuentran establecidos los hechos objetos del proceso, así como los fundamentos de la acusación, considerando que hay fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado, este Tribunal admite parcialmente la acusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, este Tribunal por cuanto no hay experticia técnica científica que nos determine si estamos en presencia de un arma blanco o un facsímil, con respecto a la calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este juzgado se aparta de la misma, puesto que para este momento no constamos con la experticia de la presunta arma de blanca, siendo que anteriormente se esgrimen los argumentos sobre el arma blaca y el tipo penal en relación a estar manifiestamente armado, y por cuanto no hay experticia técnica científica que nos determine si estamos en presencia de un arma de blanca o un facsímil, por lo que estima este tribunal que estamos en presencia, del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por tal motivo se admite parcialmente la acusación por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en contra del acusado GESSER GONZALEZ GIMMY ALEXANDER, siendo la calificación jurídica adecuada, tal como se evidencia de las actuaciones que rielan el presente expediente, la conducta desplegada del precitado ciudadano se subsume en el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
En este orden de ideas, las circunstancias por las cuales les fue decretada la medida de coerción persisten, bajo la demostración de un hecho punible, la existencia de elementos que incriminan al imputado de autos con la conducta objeto de reproche, y la presunción del peligro de fuga derivada de la pena que podría imponerse eventualmente; sin embargo, considera quien aquí decide, que esas circunstancias ciertamente han variado circunstancialmente, como resultado del cambio de calificación jurídica dada a los hechos por este Tribunal, razón por las cual se acuerda SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano GESSER GONZALEZ GIMMY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 11.064.343, por la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el numeral tercero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a prestación cada quince (15) días ante la oficina de presentación de imputados de este Circuito judicial Penal, considerando que la misma son suficiente para asegurar las finalidades del proceso, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ejusdem.
En este estado el ciudadano Juez pasa a imponer al ciudadano acusado del contenido del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Capitulo II, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del articulo 376 contenido en la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, contenida en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930 de fecha 04 de Septiembre de 2009, de la República Bolivariana de Venezuela. Relativos a las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el último de ellos referido al procedimiento especial por admisión de los hechos y esta es la oportunidad de que exponga a viva voz, si desea admitir los hechos, cediéndole la palabra al ciudadano GESSER GONZALEZ GIMMY ALEXANDER, quien expuso: Admito los hechos por los cuales se me acusa. Es todo”
PENALIDAD
Vista la admisión de los hechos por parte del acusado GESSER GONZALEZ GIMMY ALEXANDER, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en tal sentido se pasa a imponer la pena siendo lo siguiente el delito de Robo establece una pena de SEIS (6) a DOCE (12) años, siendo su terminó medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, NUEVE (9) años, tomando en consideración la atenuante genérica del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, y en vista que el acusado de autos no tiene antecedentes penales, se toma la pena mínima del delito es decir SEIS (6) años, y en aplicación del articulo 375 referido al procedimiento especial por admisión de los hechos del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio, siendo el mismo de dos (2) años, quedando la pena aplicable la de cuatro (4) años, en consecuencia se CONDENA al ciudadano GESSER GONZALEZ GIMMY ALEXANDER, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, tomando en consideración la atenuante del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, y a las Penas Accesorias contenida en el artículo 16 del ejusdem
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano GESSER GONZALEZ GIMMY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 11.064.343, por la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el numeral tercero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a prestación cada quince (15) días ante la oficina de presentación de imputados de este Circuito judicial Penal, considerando que la misma son suficiente para asegurar las finalidades del proceso, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano GESSER GONZALEZ GIMMY ALEXANDER, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, tomando en consideración la atenuante del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, y a las Penas Accesorias contenida en el artículo 16 del ejusdem
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. RAUL CARRILLO
LA SECRETARIA
ABG. WILERMA MIRANDA
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